Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 319709
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la ampliación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Benirràs, de titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2-3 años
Hechos
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de agosto de 2010 (BOIB núm. 134, de 14 de septiembre) creó la escuela infantil pública de primer ciclo EI Benirràs, de titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja , con el código 07014511 y domicilio en la calle Venda de Benirràs, núm. 144, que quedó configurada con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la siguiente forma: 1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años.
2. El 24 de abril de 2019 (NRE L13E29823/2019), el señor Antonio Marí Marí, como alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y representante del centro EI Benirràs, presentó una solicitud de ampliación de la configuración con 2 unidades más de educación infantil de primer ciclo, una unidad de 1-2 años y una unidad de 2-3 años.
3. El 15 de julio de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada, en el que concluía que existía una incoherencia entre la configuración solicitada (5 unidades) y la documentación presentada (3 unidades) además, indicaba que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para un centro de primer ciclo de educación infantil (Decreto 60/2008, de 2 de mayo).
4. El 22 de agosto de 2019, la jefa del departamento de Planificación y Centros, comunicó el informe del IBISEC de 15 de julio de 2019 al señor Antonio Marí Marí, en calidad de representante de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Benirràs, y se requirió documentación para enmendar el informe, en concreto certificado o proyecto de que el centro cuenta con las condiciones de seguridad, en cuanto a la solidez y estabilidad y condiciones de seguridad en caso de incendio y condiciones de accesibilidad.
5. El 16 de noviembre de 2020 (NRE L13E43835/2020), el representante del centro presentó nueva documentación. En concreto presentó el Acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico referente a la declaración de interés general para la legalización y ampliación de un centro de primer ciclo, certificado del Acuerdo de la junta de Gobierno Local y comunicación del estado del expediente y solicitud de ampliación del plazo de subsanación de deficiencias.
6. En fecha 9 de marzo de 2021 (GOIBE34594/2021/GOIBE34595/2021,GOIBE34597/2021, GOIBE34605/2021) el representante de la titularidad presentó nueva documentación, el proyecto básico y ejecutivo con las medidas correctoras.
7. El 9 de septiembre de 2021, el representante del centro modificó la solicitud del 24 de abril de 2019, con la supresión de una de las unidades solicitadas y el aumento de la configuración sólo en una unidad de 2-3 años.
8. El 29 de septiembre de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia ( IEPI) emitió un informe favorable a la nueva configuración solicitada, indicando que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente, también indicó que se consideran correctas las enmiendas de las deficiencias detectadas en el informe de 15 de julio de 2019.
9. El 30 de septiembre de 2021, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al representante del centro, el informe favorable de los planos presentados y solicitó que se comunicara la finalización de las obras para poder realizar la visita preceptiva por parte de los técnicos competentes.
10. El 3 de abril de 2024, desde el ayuntamiento de Sant Joan de Labritja se comunicó la finalización de las obras y se solicitó la visita de obras. En la comunicación se adjuntó el acta de recepción de la obra.
11. El 11 de abril de 2024, el técnico del IEPI realizó la visita técnica y requiere nuevos planos, dado que las instalaciones no se ajustaban a los planos informados el 29 de septiembre de 2021.
12. El 12 y el 16 de abril de 2024 (GOIBE231478/2024 y GOIBE240967/2024) el representante del centro presentó nueva documentación, a fin de justificar los planos requeridos a la visita realizada por el técnico del IEPI en fecha 11 de abril de 2024.
13. El 17 de abril de 2024 el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita realizada al centro el día 11 de abril de 2024. En el informe indica que en la visita realizada se comprueba que las instalaciones no se ajustaban a los planos informados el 29 de septiembre de 2021 pero que los cambios quedan recogidos en los planos presentados el 16 de abril de 2024 (GOIBE240967/2024).
14. El 3 de mayo de 2024, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de conocimientos de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
15. El 14 de mayo de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2-3 años de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Benirràs, de titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja,
16. El 15 de mayo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución sobre la autorización de la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Benirràs, de titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2-3 años.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre)
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears , que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto ).
7. Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
8. Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio)
9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, (BOIB núm. 3 , de 5 de enero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 15 de mayo de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, la modificación de la configuración de la escuela de educación infantil de primer ciclo EI Benirràs, de titularidad del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2-3 años
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07014511
Denominación genérica: escuela infantil pública de primer ciclo
Denominación específica: Benirràs
Titular: Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja CIF: P0705000H
Dirección: c. de la Vénda de Benirrás, núm. 144
Localidad: Sant Miquel de Balansat
Municipio: Sant Joan de Labritja
CP: 07810
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de 1r ciclo: 4 unidades, distribuidas de la siguiente forma:
De 0 a 1 años: 1 unidad 7 plazas escolares.
De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio de centros).
4. Remitir al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany