Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 319703
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2023-2024
Uno de los principios en los cuales se basa la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es proporcionar un sistema educativo de calidad y equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la posibilidad que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades. Es responsabilidad de los poderes públicos intentar propiciar las condiciones que permitan al alumno el pleno desarrollo personal y profesional, así como la participación efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de transformación.
El artículo 17.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo) establece que el bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacitarlos para acceder a la educación superior o a la vida profesional. El artículo 51. 1 c de la mencionada Ley indica que es un derecho y libertad del alumnado en el ámbito educativo la formación integral que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. Así mismo, el artículo 123. 3 d de la Ley indicada determina que el currículum de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo de las Illes Balears, se tiene que orientar hacia la educación en la responsabilidad individual y colectiva, y en el mérito y el esfuerzo personales.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2022 de Educación, la Consejeria de Educación y Universidades emprende actuaciones para hacer valer el rendimiento académico de los alumnos de bachillerato y para dar reconocimiento oficial al mérito y al esfuerzo de los alumnos que demuestren una especial dedicación a los estudios, que se concreta en la convocatoria de los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente. El reconocimiento del esfuerzo se convierte así en un estímulo para propiciar la motivación hacia la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar la formación personal a lo largo de la vida. Asimismo, incentiva la comunidad educativa para promover una formación de calidad en la etapa mencionada.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Convocar los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2023-2024.
2. Aprobar les bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar el modelo de solicitud del Premio que se incluye como anexo 2 de esta Resolución.
4. Designar a la Dirección General de Formación Profesional i Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo para hacerla efectiva.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto y ámbito territorial de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es establecer el procedimiento para la obtención de los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2023-2024.
Segundo Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El crédito máximo disponible destinado a los Premios que se concederán en esta convocatoria es de 36.000 €, a cargo de la partida 13901 421B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
2. Esta cantidad se repartirá a partes iguales entre los alumnos premiados.
Tercero Requisitos de los aspirantes
Para optar a estos Premios los alumnos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a. Haber cursado todo el bachillerato del sistema educativo español en un centro docente de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, y haber finalizado estos estudios durante el curso 2023-2024.
b. Estar entre los alumnos seleccionados para obtener el Premio de acuerdo con los criterios de cálculo que figuran en la base cuarta de esta convocatoria.
Cuarto Procedimiento para determinar los alumnos que pueden obtener el Premio
Para determinar los alumnos que pueden obtener el Premio, la administración educativa llevará a cabo el siguiente procedimiento:
En primer lugar, mediante la consulta de los datos oficiales, se obtendrá la calificación media de los estudios de bachillerato sólo de los alumnos de la base tercera letra a de esta convocatoria.
En segundo lugar, se pondrán por orden de lista ordenada de forma descendente las personas que han obtenido una puntuación de 10,00 hasta la puntuación de 9,00.
En tercer lugar, se determinará qué persona ocupa la posición 150 en la lista anterior. La posición 150 corresponde a la calificación que se considera nota de corte para obtener el Premio. Así, tendrán derecho a obtener Premio todas las personas que tengan una puntuación igual o superior a la considerada como nota de corte y el crédito máximo disponible correspondiente a esta convocatoria se repartirá por partes iguales entre todas las personas con derecho a obtener el Premio y que lo soliciten de acuerdo con la base sexta de esta convocatoria.
En el caso de que no haya 150 personas con puntuación igual o superior a 9,00, no deberá hacerse el paso previsto como tercer lugar del procedimiento para obtener el Premio y el crédito máximo disponible para esta convocatoria se repartirá por partes iguales entre las personas que tengan la puntuación igual o superior a 9,00 y que soliciten el Premio de acuerdo con la base sexta de esta convocatoria.
Quinto Instrucción del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2023-2024 regulados en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.
2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. La directora general de Formación Profesional i Ordenación Educativa dictarà una resolución per la cual se hace pública la relación provisional de las personas que pueden pedir el Premio. Esta resolución se publicara en el sitio web del Servicio de Ordenación Educativa (Govern\Conselleria d'Educació i Universitats\Secretaria Autonòmica de Desenvolupament Educatiu\Direcció General de Formació Professional i Ordenació Educativa\Servei d'Ordenació Educativa).
4. Los interesados pueden presentar alegaciones en contra de la resolución que hace pública la relación provisional de premiados, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación. Las alegaciones se tienen que presentar mediante una instancia general dirigida al Servicio de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, en cualquiera de los lugares que se determinan a continuación:
5. En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar a partir de la finalización del periodo para presentar alegaciones, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa dictará una resolución por la cual se hace pública la relación definitiva de las personas que pueden pedir el Premio. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Ordenación Educativa.
Sexto Procedimiento y plazo para la solicitud del Premio
1. Las personas que figuren a la Resolución de la directora general por la cual se hace pública la relación definitiva de las personas que pueden pedir el Premio deberán formalizar la solicitud (anexo 2), preferiblemente de forma telemática, en la sede electrónica unificada (SEDE) de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/) seleccionando el procedimiento establecido para estos Premios, en los términos previstos a la Ley 39/2015. El enlace al trámite telemático se publicará, junto con las instrucciones para hacerlo efectivo, en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. A estos efectos, para poder rellenar y tramitar la solicitud se requerirá a los solicitantes la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
En el caso de hacer el trámite telemáticamente desde un teléfono móvil es necesario instalarle previamente la aplicación «Cliente móvil @firma» y se podrá firmar en los siguientes casos:
En el caso de hacer el trámite desde un ordenador: hay que usar autofirma y tener un certificado de firma instalado en el ordenador o DNIe (con lector).
2. No obstante, la solicitud también se podrá presentar de forma presencial, en cualquiera de los lugares que se determinan a continuación:
3. A la solicitud se tiene que adjuntar obligatoriamente la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede encontrar en la web del Gobierno de las Illes Balears y en las oficinas del registro. Este modelo normalizado también se podrá encontrar en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. En el supuesto de que el alumno sea menor de edad, como titular de la cuenta debe figurar, al menos, uno de los padres o tutores legales.
4. Las personas interesadas tienen hasta el día 29 de julio de 2024 para presentar la solicitud y el modelo normalizado de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados. La no presentación de la solicitud junto con la declaración responsable dentro del plazo indicado se entenderá como un desistimiento al derecho a obtener el Premio.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la documentación presentada tiene algún defecto o carencia, se requerirá a la persona interesada para que lo enmiende, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento. Si no se enmienda dentro del plazo indicado, se considera que desiste del Premio. Una resolución de la directora general de Formación y Ordenación Educativa declarará la persona como desistida del procedimiento para la obtención del Premio y se archivará su petición.
Séptimo Resolución y adjudicación de los Premios
1. Una vez finalizado el plazo para recibir las solicitudes con la documentación adjunta, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa propondrá al consejero de Educación y Universidades que dicte la resolución de concesión de los Premios.
2. En base a la propuesta, el consejero de Educación y Universidades dictará, en el plazo máximo de tres meses, la resolución de concesión de los Premios, que incluirá la relación de las personas a las cuales se ha concedido el Premio y el importe de éste. La resolución de concesión de los Premios se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
3. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán presentar un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. El pago del Premio se hace efectivo mediante una transferencia bancaria. Los interesados tienen que estar al corriente de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de las situaciones mencionadas. En el caso de oponerse, se tiene que hacer constar en la solicitud y hay que aportar, junto con la solicitud, las certificaciones referidas.
Octavo Compatibilidad de los Premios
Estos Premios son compatibles con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
ANEXO 2 Solicitud para pedir el Premio para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2023-2024
DESTINATARIO |
Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades. |
SOLICITANTE |
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DNI/NIE /pasaporte
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Nombre |
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Apellido 1 |
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Apellido 2 |
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Dirección electrónica |
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Dirección postal |
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Código postal |
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Localidad |
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Municipio |
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Teléfono |
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Centro de 1º de bach: Código de centro: |
Centro de 2º de bach: Código de centro: |
Nota media de bachillerato: |
EXPONE: |
Que cumple los requisitos previstos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades per la que se convocan los Premios para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente correspondientes al curso 2023-2024. |
SOLICITA: |
Que le sea otorgado el Premio para los Alumnos de Bachillerato de las Illes Balears con Aprovechamiento Académico Excelente i le sea abonado el importe correspondiente del Premio. |
..............................................., .......... d.................................. de 2024.
[Rúbrica]
Información sobre protección de datos personales |
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