Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 319193
Aprobación de la Ordenanza por el fomento de la convivencia ciudadana y el civismo en el municipio de Llubí
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 18 de marzo de 2024, acordó la aprobación de la Ordenanza por el fomento de la convivencia ciudadana y el civismo en el municipio de Llubí.
Publicado anuncio de aprobación en el BOIB núm. 46, de fecha 6 de abril de 2024, y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la aprobación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente forma:
ORDENANZA POR EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL CIVISMO EN EL MUNICIPIO DE LUBÍ
DISPOSICIONES GENERALES
La finalidad de esta ordenanza es fomentar el clima de convivencia social y respeto mutuo que motive las relaciones solidarias, el civismo y la tolerancia entre la ciudadanía de Llubí y, en su caso, corregir las actitudes negligentes, irresponsables o incívicas que puedan deteriorar la calidad de vida y el entorno social del municipio.
En el espacio público todo el mundo tiene derecho a encontrar las condiciones adecuadas para su realización personal, política, social y para conseguir esto a menudo deben atenderse determinados deberes de solidaridad, respeto mutuo y tolerancia.
Esta ordenanza pretende ser una herramienta complementaria para hacer frente a las circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia y por ello da respuesta a estas situaciones basándose en el reconocimiento del derecho que tiene todo el mundo a comportarse libremente en los espacios públicos y ser respetado en su libertad, pero por otra parte también en la necesidad de que todo el mundo asuma determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como mantener el espacio público en condiciones adecuadas.
Por este motivo, la ordenanza trata de resolver problemas como son la degradación visual y deterioro ambiental del entorno urbano, el consumo de bebidas alcohólicas y drogas en lugares no permitidos, la realización de necesidades fisiológicas en la vía pública, la contaminación acústica y por residuos o actitudes incívicas en el mobiliario urbano y equipamientos y el vandalismo en el patrimonio municipal.
TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta ordenanza es regular la actividad de las personas físicas y jurídicas que se desarrolla en el espacio público o que trasciende el ámbito estrictamente privado, mediante la modulación o corrección de determinados tipos de comportamientos a fin de conseguir el bienestar colectivo y posibilitar la convivencia ciudadana.
A estos efectos la ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente a mejorar el civismo y la convivencia en el espacio público, indica los bienes jurídicos protegidos y prevé las conductas que en cada caso pueden ser sancionadas por perturbar, lesionar o deteriorar la convivencia ciudadana o los bienes que se encuentran en el espacio público
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Llubí y en particular en todos los espacios públicos del municipio como son bienes, instalaciones, mobiliario y equipamientos municipales y otros espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como en las construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y resto de bienes y elementos de dominio público municipales situados en aquéllos.
2. Esta ordenanza será de aplicación a todas las personas que se encuentren en el municipio de Llubí, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa concreta.
Artículo 3 Fundamentos legales
El fundamento legal de esta ordenanza es en primer lugar la aplicación de los principios constitucionales y el desarrollo de los principios contenidos en el vigente Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 1/2007, de 27 de febrero). La fundamentación legal inmediata se basa en la vigente normativa de régimen local y de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establecen en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
TÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA CÍVICA EN EL ESPACIO PÚBLICO. INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I Degradación visual y acústica del entorno urbano y acceso sin autorización
Artículo 4 Fundamento de la regulación
La regulación se fundamenta en el derecho a gozar del entorno y el paisaje urbano del municipio, que es indisociable del deber correlativo a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza e imagen.
Artículo 5 Comportamiento y conducta
1. Se prohíbe realizar todo tipo de pintada, inscripción, grafismo, rayadura o adhesivo con cualquier materia sobre la superficie de cualquier elemento del espacio público o privado, tanto interior como exterior y en general el resto de elementos descritos en el artículo 2.1, de esta ordenanza, así como el acceso a las citadas instalaciones, fuera del horario estipulado o sin autorización.
2. En temas acústicos se cumplirá con lo que dicta la ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears y sus modificaciones, así como la Ley Estatal 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Artículo 6 Régimen de sanciones
1. Las conductas descritas en el artículo precedente tendrán la consideración de infracción leve y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. El acceso a espacios públicos no autorizados será sancionado con una multa de hasta 300 euros.
2. Tendrán la consideración de infracción grave, sancionada con multa de 751 a 1500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:
3. Tendrán consideración de infracción muy grave, sancionada con multa de 1501 a 3000 euros, las pintadas o graffitis realizados sobre patrimonio o edificios catalogados o protegidos
Capítulo II Salubridad y actitudes violentas
Artículo 7 Fundamento de la regulación
La regulación se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de la convivencia ciudadana y el civismo.
Artículo 8 Comportamiento y conducta
Se prohíbe mantener conductas incívicas, actitudes vejatorias, actitudes violentas, insultos, realizar actividades fisiológicas como defecar y orinar en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2.1. de esta ordenanza.
Artículo 9 Régimen de sanciones
1. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores o se realice en el patrimonio o edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.
Capítulo III Consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 10 Fundamento de la regulación
La regulación se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado , la correcta utilización de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.
Artículo 11 Comportamiento y conducta
1. Se prohíbe el consumo, dispensación y venta de bebidas alcohólicas en los espacios y vías públicas., salvo en los lugares y casos autorizados expresamente, supuestos en los que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios autorizados como terrazas y reservados , o cuando dicho consumo cuente con la oportuna autorización en casos puntuales como fiestas patronales.
2. Se prohíbe tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas tales como latas, botellas, vasos o cualquier otro residuo. En casos de consumo y venta de bebidas autorizados con arreglo al artículo anterior se acotará la actividad a un determinado perímetro y en ningún caso se admitirán materiales que puedan ser peligrosos.
Artículo 12 Régimen de sanciones
1. La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el apartado primero del artículo procedente pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.
A estos efectos, dicha alteración se producirá cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Capítulo IV Consumo de drogas
Artículo 13 Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad.
Artículo 14 Comportamiento y conducta.
El Ayuntamiento promueve y apoya las iniciativas destinadas a la prevención y tratamiento de las drogodependencias. No se permite el consumo y tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales por la legislación vigente en los espacios públicos, ni el consumo de drogas legales fuera del marco normativo vigente. Tampoco se permite el abandono en la calle o espacios públicos de los útiles, instrumentos o residuos generados por ese consumo.
Artículo 15 Régimen de sanciones.
De acuerdo con la legislación vigente (Ley 1/1992 de seguridad ciudadana), la conducta descrita en el artículo precedente constituye infracción grave siempre que no sea constitutiva de infracción penal.
Capítulo V Actitudes vandálicas en el uso del patrimonio y mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano.
Artículo 16 Fundamentos de la regulación
La regulación se fundamenta en proteger el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Artículo 17 Comportamiento y conducta
1. Están prohibidos los actos de grave deterioro del mobiliario urbano tales como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.
2. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o bienes.
Artículo 18 Régimen de sanciones
1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado primero del artículo precedente son constitutivos de infracción grave y se sancionarán con multa de 750 a 1500 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado segundo del artículo procedente son constitutivos de infracción muy grave y se sancionarán con multa de 1500,01 a 3000 euros.
Capítulo VI Depósito de basura o desechos inorgánicos en la vía pública fuera del horario estipulado
Artículo 19 Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en proteger el uso racional del espacio público y las condiciones de salubridad pública.
Artículo 20 Comportamiento y conducta
a) Está prohibido sacar los contenedores de estiércol, bolsas de estiércol, residuos y desechos en la vía pública fuera del horario establecido: antes de las 7h los días que se realicen recogidas la mañana y antes de las 20h por las recogidas de las vísperas. Los horarios de recogida y las fracciones que se recogen a diario están publicadas en la web www.residuspla.net.
b) Está prohibido dejar residuos (estiércol, voluminosos, escombros..) fuera de los espacios autorizados, caminos públicos o en las papeleras (las papeleras están en la vía pública para depositar pequeños residuos que se han producido cerca de ese espacio. Queda totalmente prohibido depositar las bolsas de estiércol de las viviendas junto a las papeleras.
b) En lo que se refiere a la recogida puerta a puerta no se podrán depositar residuos en la vía pública que no sean los permitidos de acuerdo con la normativa específica.
c) Está prohibido echar papeles, envases, bolsas, colillas, etc. en los espacios públicos.
d) Sólo se pueden dejar residuos voluminosos (muebles viejos, aparatos electrónicos, etc.) los días, horarios y lugares establecidos para su recogida.
e) Los restos de poda sólo se autoriza depositarlos en el espacio habilitado en el punto verde.
f) Los escombros y residuos de construcción deben verterse en contenedores específicos, quedando prohibido su vertido a espacios públicos, incluidos los caminos.
Artículo 21 Régimen de Sanciones
1. La conducta reiterada en el apartado c), será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros.
2. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya infracción más grave.
3. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el artículo precedente se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se realice en patrimonio o edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.
CAPÍTULO VII La limpieza de la vía pública
La regulación se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, el derecho a gozar de un espacio público limpio y no degradado, la correcta utilización de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.
Artículo 22 Fundamentos de la regulación
1. Cualquier actividad que pueda ocasionar suciedad en la vía pública requiere licencia o autorización previa del Ayuntamiento. Sus titulares son los responsables de evitar el deterioro de la vía pública, prevenir que ésta se ensucie y, en su caso, deben limpiar y retirar todos los materiales residuales que la actividad genere al finalizar la actividad.
2. Los titulares de actividades que utilicen la vía pública o terrenos municipales, están obligados a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si fuese necesario efectuar una limpieza por parte del Ayuntamiento, la fianza servirá para pagar estos costes.
3. Las personas que realicen obras en la vía pública y zonas limítrofes, deben proteger la obra mediante la colocación de elementos adecuados a su alrededor para evitar que se esparzan escombros, tierras u otros materiales sobrantes de obra, fuera de la zona afectada por los trabajos.
4. Cuando se trate de obras en la vía pública o de edificación deben instalarse vallas y otros elementos de protección como luces de señalización y, también, tubos de carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deben tener las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública y que causen daños a las personas o cosas.
5. Las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deben mantenerse siempre limpias y exentas de todo tipo de materiales residuales en las condiciones que determina la Ordenanza que regula las instalaciones de conducciones a la vía pública y espacios libres.
6. Los materiales de suministro, así como los residuos, deben depositarse dentro de la obra o dentro de la zona delimitada de la vía pública debidamente autorizada. Si fuera necesario depositarlos en la vía pública, se exigirá autorización municipal.
7. Todas las operaciones de obras como amasar, apretar, etc., se realizarán en el interior de la obra. Está totalmente prohibido realizar estos trabajos en otros sitios de la vía pública.
8. Una vez finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida y entrada a las obras de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad, el personal responsable de las operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y las obras, limpiarán la vía pública y retirarán todos los materiales que se hayan arrojado.
9.Es obligación del contratista la limpieza diaria y sistemática de la vía pública en toda la zona afectada por la construcción de edificios u otras obras.
Artículo 23 Comportamiento y conducta
1. Se prohíbe el transporte de hormigón con vehículo hormigonera que no lleve cerrada la bocana de descarga como dispositivo que impide el vertido de hormigón en la vía pública. Asimismo, se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.
2. En cuanto a lo dispuesto en los números precedentes, será responsable el conductor y, subsidiariamente, el propietario del vehículo que está obligado a retirar el hormigón vertido y reparar los daños causados, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
3. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
a. Vaciar, verter y depositar cualquier tipo de material residual y aguas sucias tanto en la acera como en la calzada, alcorques de árboles y solares sin edificar.
b. Vaciar, tirar o depositar cualquier desperdicio de tipo industrial líquido, sólido o solidificable.
c. Abandonar muebles, enseres y otros objetos de uso domiciliario.
d. Abandonar animales muertos.
e. Limpiar animales en la vía pública.
f. Lavar vehículos y maquinaria, o cambiar aceites o efectuar reparaciones u otras actuaciones similares, salvo actuaciones puntuales de emergencia,
g. Echar agua de limpiar terrazas en jabón, o con restos de suciedades de animales.
h. Dejar restos de aceites o grasas por averías de vehículos
Artículo 24 Régimen de Sanciones
1. La conducta descrita en los artículos precedentes será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta descrita en el artículo precedente se realice de forma reiterada o los desperfectos ocasionados sean de gran magnitud y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros.
Capítulo VIII Higiene, dignidad y bienestar de animales
Artículo 25 Fundamento de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la limpieza del espacio público y las condiciones de salubridad pública, además de respetar el bienestar animal.
Artículo 26 Comportamiento y conducta.
1.Los propietarios de los animales son directamente responsables de los daños y perjuicios a personas, otros animales, a mobiliario público y de ensuciar la vía pública en su caso.
En ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la infracción tenga el animal y en todo caso, si el animal permanece solo, se identificará mediante el chip y el titular será el responsable.
Quien lleve al animal está obligado a recoger y retirar sus suciedades y limpiar la parte afectada de la vía pública. Los excrementos deben depositarse dentro de las papeleras que hay repartidas por el pueblo específicas por los perros o las destinadas a desecho o los propietarios se los deben llevar a su vivienda para sacarlos el día correspondiente de recogida, además los propietarios deben llevar una botella con agua y lejía o vinagre para echar donde orine su animal.
Queda prohibido dar comida en la vía pública a cualquier animal (propio, abandonado o de una colonia controlada, exceptuando a las personas autorizadas por el Ayuntamiento), o dejar restos de comida o cualquier utensilio (plato, caja, envoltura, etc.) en la vía pública.
2. La exhibición de animales vivos debe realizarse respetando su bienestar.
3. Quedan prohibidos los espectáculos animales en los que éstos resulten heridos y/o muertos.
Capítulo IX Organización y autorización de actos públicos.
Artículo 27 Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en proteger el uso racional del espacio público. Se debe respetar el derecho de las personas al descanso ya disfrutar de una calidad ambiental (ruidos excesivos, aire libre de polución, etc.).
Artículo 28 Organización y autorización de actos públicos
1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen, en cada caso, por el órgano competente.
2.Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y no se deterioren sus elementos urbanos o arquitectónicos, restando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3. Los organizadores tendrán la obligación de terminar el acto dentro del horario establecido, asegurándose de que se acabará el ruido antes de la hora autorizada (el horario de paro de música y ruidos será en las 1,30h de la madrugada y la retirada y finalización de la fiesta será a las 2,00h, estos horarios podrán ser modificados por el Ayuntamiento en casos excepcionales como por ejemplo las fiestas locales)
4. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de eventos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos donde se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos eventos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.
5.- Las solicitudes de licencia serán tramitadas de acuerdo con la legislación de procedimiento común. En concreto, el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de una memoria descriptiva en la que se detalle el emplazamiento, los horarios y el tipo de actividad a desarrollar y las medidas a adoptar en su caso, todo previamente a la difusión de la misma.
Artículo 29 Régimen de Sanciones
1. Si los organizadores del acto en un espacio público no han dejado el espacio debidamente limpiado y en condiciones, o no han cumplido con el horario establecido por el Ayuntamiento, la conducta será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya infracción más grave.
2. Constituirá infracción grave cuando la conducta también derive en destrozos en el espacio público o deterioro del mismo, en patrimonio, edificios catalogados o protegidos y se sancionará con multa de 750 a 1500 euros. Así como la restitución o reparación de los daños.
TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN.
Artículo 30 Rebaja de la sanción si se paga de forma inmediata
1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe mínimo.
2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción.
3.La reiteración de denuncias, puede ocasionar que la sanción pase de leve a grave o muy grave.
4. Los infractores menores de edad, las sanciones serán responsabilidad de sus padres o tutores legales, en todo caso se podrá intentar la restitución o reparación del daño con trabajos por la comunidad bajo la supervisión de educadores, servicios sociales o policía tutor.
5. Cuando existe voluntad de reparación o restitución del daño, la sanción podrá ser rebajada hasta un 50% de su importe.
Artículo 31 Reparación de daños
La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños a perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 32 Sustitución o complementación de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad.
El Ayuntamiento podrá sustituir a complementar la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros trabajos por la comunidad.
El Ayuntamiento también puede sustituir o complementar, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y perjuicios causados a los bienes por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otro tipo de trabajos por la comunidad.
Artículo 33 Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/ 1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración autonómica en el ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que no sean aplicables total o parcialmente, por razón de la materia, los procedimientos específicos legal o reglamentariamente establecidos.
Llubí, (firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2024)
La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.