Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 317801
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2024
1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el padrón de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza correspondiente al ejercicio 2024 queda expuesto en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Mallorca durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón se podrá interponer un recurso de reposición ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la función recaudatoria, procederá al cobro, en período voluntario, de la tasa por matrícula anual de cotos privados de caza del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2024, en el plazo y en las formas que se indican a continuación:
A) PLAZO DE PAGO: del 1 de junio a 16 de agosto de 2024, ambos inclusive.
B) FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:
— Por Internet:
— De forma presencial: en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la página web de la ATIB –www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación– o en el teléfono 971 717 000). Solicite cita previa, que se puede hacer por Internet (www.atib.es > Cita previa) o en el teléfono 971 678 404.
C) FORMAS DE PAGO (CON EL AVISO DE PAGO):
—Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático, mediante tarjeta de crédito o de débito (con independencia de la entidad emisora de la misma) y por Bizum.
— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank;; Banca March; BBVA; Banco Santander; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.
— En los cajeros automáticos de CaixaBank y BBVA.
RECIBOS DOMICILIADOS: Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes el día que éstos elijan (para seleccionar el día de cargo se debe acceder al Cartero Virtual –www.atib.es > Cartero virtual–). En caso de que no se seleccione el día de cargo, los recibos domiciliados se remitirán a las entidades bancarias para su cargo en cuenta a partir del día 1 de agosto de 2024.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).
3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Palma, (firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2024)
El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)