Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 318655
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería
Antecedentes
1. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 94/2023).
2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha sufrido diversas modificaciones des de su aprobación inicial que han afectado a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
3. Por ello, es necesaria la aprobación de una nueva resolución en la que se establezca un nuevo régimen de suplencias y de delegación de competencias, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 25, 32, 33 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las materias siguientes, cuando el ejercicio no corresponda a las personas titulares de las direcciones generales, de acuerdo con el apartado 2 de esta resolución:
a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público y, en particular, la designación de los miembros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos, todo ello en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros.
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:
1.º Las resoluciones de convocatoria.
2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
3.º Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
c) En materia de personal, las facultades y las siguientes actuaciones:
1.º Las relativas a la tramitación y la concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 7/2020, de 31 de enero.
2.º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
3.º Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, de adopción o de acogida.
4.º Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.
5.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.
6.º Las competencias previstas en el Decreto 35/2014, de 1 de agosto.
d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.
e) En materia de gestión y de ejecución presupuestaria, el ejercicio de las siguientes funciones:
1.º La subscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, a excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros.
2.º La suscripción de los actos y de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
f) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.
g) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, excepto los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.
h) En materia de acceso a la información pública, las resoluciones en las que se conceda o deniegue el acceso a la información.
2. Delegar en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las siguientes materias, cuando afecten a su ámbito competencial:
a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:
1.º Las resoluciones de convocatoria.
2.º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.
3.º Las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
b) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.
c) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones que sean necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.
d) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, así como todos los actos de trámite que, en su caso, deba dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.
e) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería.
f) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, a excepción de la subscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.
3. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponderá a la persona titular de los órganos directivos siguientes, por este orden:
4. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales que se indican en el apartado anterior, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos, salvo de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, corresponde a la persona titular de la Secretaria General y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.
Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la persona titular de la Secretaria Autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social.
5. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaria Autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de este órgano corresponde a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado 3 de esta resolución.
6. Dejar sin efecto cualquier otra resolución que se oponga a esta o la contradiga y, expresamente, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023.
7. Disponer que esta resolución surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García