Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 318554
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establece el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears para la constitución de las Asambleas Generales respectivas y para la elección de los Presidentes correspondientes (período 2024-2028)
Antecedentes
El año 2024 es un año olímpico, motivo por el cual tienen que celebrarse los procesos electorales de las federaciones deportivas de acuerdo con la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de Derecho
1. El artículo 41.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
2. El artículo 7.1 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears, (de ahora en adelante Ley 2/2023) dispone que corresponde a la Administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de las competencias que determina esta Ley. El punto 3 de este mismo artículo establece que las competencias del Gobierno de las Illes Balears serán ejercidas por la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de actividad física y deporte.
3. El artículo 33 del Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejero o Consejera competente en materia deportiva convocar los procesos electorales, regularlos y determinar el período para que se lleven a cabo mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. El artículo 65.1 de la Ley 2/2023 establece que las entidades deportivas de las Illes Balears, entre las cuales se encuentran las federaciones deportivas, se regirán, en todas las cuestiones relativas a la constitución, la inscripción, la organización y el funcionamiento por esta Ley, por las disposiciones que la desarrollen y por los estatutos, reglamentos y acuerdos que adopten válidamente sus órganos.
5. La Disposición Final Primera del Decreto Ley 2/2024, 10 de mayo, por el Turismo Responsable y la mejora de la Calidad en Zonas Turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, modifica determinados artículos de la Ley 2/2023, relativos a los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears, lo cual permite continuar con la aplicación, en una gran parte, del Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears, excepto aquellos detalles contravenir pero que no alteran el proceso electoral.
6. El artículo 1.1 del Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears (de ahora en adelante Decreto 86/2008), dispone que las federaciones deportivas de las Illes Balears han de convocar elecciones o promover la convocatoria para constituir las asambleas generales y elegir a los presidentes respectivos y en su caso, a los órganos de gobierno.
7. En este sentido, el articulo 100.1 e) de la Ley 2/2023 establece que las federaciones deportivas de las Illes Balears ejercerán, por delegación, bajo los criterios y la tutela de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, como función pública de carácter administrativo, la coordinación y el control de los procedimientos electorales y su legalidad, tanto de las personas federadas, como de la propia federación.
8. Asimismo, el artículo 98 de esta Ley dispone que las federaciones deportivas de las Illes Balears han de elegir las asambleas generales y las personas titulares de la presidencia cada cuatro años. Los procesos electorales para la elección de estos órganos se realizaran coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. En caso de que no se celebren o se suspendan los Juegos Olímpicos de Verano, los procesos electorales se realizarán coincidiendo con el año en que estos debían celebrarse.
9. El artículo 4 del Decreto 86/2008 establecen los dos posibles sistemas de representación, que son los que se exponen a continuación:
— Opción 1: clubs deportivos y otras entidades privadas entre cuyas finalidades sociales se incluya el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, representados por su Presidente o Presidenta o por la persona que la junta directiva de las entidades privadas haya designado.
— Opción 2: diferentes estamentos deportivos, representados mediante la elección por sufragio libre, igual, directo y secreto de los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre estos y, en su caso, de las diferentes disciplinas deportivas.
10. El capítulo II del Decreto 86/2008 regula el sistema de representación para aquellas federaciones deportivas de las Illes Balears que hayan elegido el sistema de representación de la opción 1 (artículos 23-29) y el capítulo III del mismo Decreto regula el sistema de representación para aquellas federaciones deportivas de las Illes Balears que hayan elegido el sistema de representación de la opción 2 (artículos 30-39).
11. El artículo 15 del Decreto 86/2008 establece que las federaciones deportivas de las Illes Balears han de convocar los procesos electorales, en todo caso, antes del 30 de setiembre del año electoral y que para llevar a cabo estos procesos electorales disponen de un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con el calendario electoral aprobado por cada federación.
12. La normativa concretamente aplicable en esta materia es la siguiente:
a. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
b. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d. Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte de les Illes Balears.
e. Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
f. Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Illes Balears, en todo aquello que no contradiga o se oponga a la Ley 2/2023.
g. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado -entre otros- por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Deportes y de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears correspondiente al período 2024-2028.
2. Disponer que entre la convocatoria y la celebración de las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria relativas a los procesos electorales han de transcurrir como mínimo quince días naturales.
3. Ordenar que las juntas directivas de las federaciones deportivas de las Illes Balears, convoquen una Asamblea General Extraordinaria para iniciar el proceso electoral antes del 30 de setiembre de 2024, que ha de adoptar los acuerdos siguientes:
a. Aprobar la convocatoria de las elecciones.
b. El sistema de representación electoral (por clubs o por estamentos).
c. Número de miembros de la junta directiva, con un mínimo de 4.
d. Elegir al Presidente o a la Presidenta.
e. Número de asambleístas y distribución de estos por islas y, en su caso, por estamentos.
f. Designación y composición de la junta electoral.
g. Aprobación de la documentación electoral, de acuerdo con el sistema de representación elegido, que comprende: reglamento, calendario, censo y modelo de papeletas y sobres. No se pueden iniciar los procesos electorales hasta que la dirección general competente en materia deportiva no ratifique y selle el reglamento, el calendario y el censo electoral referido al estamento de clubes, para lo cual dispone de un plazo de veinte días. En el caso que se aprecien deficiencias, debe concederse a la junta directiva un plazo de quince días para subsanarlas.
4. Advertir a las federaciones que si las decisiones en materia electoral adoptadas por la Asamblea suponen una modificación de los Estatutos de la federación, se debe aprobar el nuevo texto del articulado modificado y deben llevarse a cabo los trámites legales correspondientes.
5. Establecer un plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de la celebración de la Asamblea de la federación que acuerda el inicio del proceso electoral, para presentar a la Dirección General de Deportes todos los acuerdos y documentación electoral previstos en el punto tercero de esta Resolución, a los efectos de su ratificación.
6. Advertir a las federaciones deportivas que, simultáneamente a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que aprueba el inicio del proceso electoral, el órgano de gestión y administración correspondiente debe disolverse y constituirse en junta gestora, si se trata de una junta directiva o bien, Presidente en funciones, en el caso que sea órgano unipersonal, los cuales únicamente pueden efectuar actos de mera administración y gestión.
7. Ordenar que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la finalización del proceso electoral, la junta electoral de cada federación ha de remitir al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la Secretaría de la junta electoral con el visto bueno de la Presidencia, en el cual conste la relación de asambleístas electos o natos, especificando los datos siguientes:
b) Certificado de proclamación de la candidatura a Presidente o Presidenta elegida, expedido por la Secretaría de la junta electoral con el visto bueno de la Presidencia, en el cual consten los siguientes datos:
Este certificado o copia auténtica del acta de proclamación de la candidatura electa debe remitirse igualmente a la Asamblea del Deporte de las Illes Balears y a la federación española correspondiente.
8. Disponer que la Dirección General de Deportes, una vez enterada del resultado de las reclamaciones presentadas frente la junta electoral federativa, en el supuesto que se hayan presentado, o enterada de que no se ha presentado ninguna, ratificará al Presidente electo o a la Presidenta electa. A partir de la notificación de la ratificación, el Presidente o la Presidenta, o la junta electoral, en su caso, dispondrá de un plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la jornada electoral, para comunicar a la dirección general competente en materia deportiva la composición de la junta directiva designada. La dirección general ordenará la inscripción de los presidentes y de las juntas directivas en el Registro de EntidadesDeportivas de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. Advertir que si únicamente se presenta o resulta válida una única candidatura, será innecesario el acto de la votación y la junta electoral federativa dará cuenta de ello a la dirección general competente en materia deportiva para que el director general o la directora general proclame al nuevo presidente o a la nueva presidenta.
10. Ordenar que la Dirección General de Deportes ponga a disposición de las federaciones deportivas de las Illes Balears modelos de reglamento, calendario, papeletas y sobres de voto y de avales.
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
12. Disponer que esta Resolución produzca efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, cabe la interposición directa de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En la fecha de la firma electrónica (20 de mayo de 2024) El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol