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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 317933
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Pureza de María, de Inca, con la implantación de los estudios de bachillerato con cuatro unidades en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 23 de junio de 2006, (BOIB núm. 93, de 4 de julio), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil, primaria y secundaria Pureza de María, de Inca. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades.

- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.

2. En fecha 12 de febrero de 2024, la representante de la Congregación de Religiosas Pureza de María Santísima, con NIF R0700105J, como titular del CC Pureza de María presentó una solicitud de modificación de la autorización, con la ampliación de 6 unidades de bachillerato (GOIBE85379/2024, GOIBE85383/2024 y GOIBE85388/2024). Adjuntó la siguiente documentación: acreditación de la representante legal, declaración jurada (no prestar servicios a la Administración educativa), escritura de la constatación de la congregación como entidad sin ánimo de lucro, DNI y planos de las aulas de bachillerato y de las específicas: laboratorios, dibujo y tecnología.

3. El 13 de febrero de 2024, la jefa de la sección de Autorizaciones y Registro de Centros, solicitó un informe al arquitecto del servicio de Centros.

4. El 11 de marzo de 2024, el arquitecto del servicio de Centros realizó la visita al centro y constató que los espacios cumplían con la normativa vigente para cuatro unidades de bachillerato.

5. El 16 de abril de 2024, el arquitecto del servicio de Centros, emitió informe favorable de los planos presentados y de la visita realizada al centro CC Pureza de María. En este informe se indicó que el centro cumplía para 4 unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general.

6. El 7 de mayo de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Pureza de María, de Inca, con la implantación de los estudios de bachillerato con cuatro unidades en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general, implantados de forma progresiva: 2 unidades en el curso 2024-2025 y 2 unidades en el curso 2025-2026.

7. El 10 de mayo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado concertado Pureza de María, de Inca, con la implantación de los estudios de bachillerato con cuatro unidades en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real Decreto 243/2022, de 5de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, (BOE núm.82 de 6 de abril).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 10 de mayo de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado Pureza de María, de Inca, con la implantación de los estudios de bachillerato con cuatro unidades en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general.

2. Establecer que la implantación de las 4 unidades de bachillerato se realizará de forma progresiva; 2 unidades del primer curso durante el curso 2024-2025 y 2 unidades del segundo curso durante el curso 2025-2026.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07001460

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Pureza de María

Titular: Congregación de Religiosas Pureza de María Santísima (NIF R0700105J)

Domicilio: c. de Levante, núm. 92

CP: 07300

Municipio: Inca

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:

· 1 unidad de 0-1 con 7 plazas escolares.

· 1 unidad de 1-2 años y 12 plazas escolares.

· 1 unidad de 2-3 años y 18 plazas escolares.

- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.

- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.

- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general.

Adscripción administrativa: los bachilleratos de las modalidades de ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general quedan adscritos al IES Inca (código de centro: 07015835).

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

5. Recordar al centro que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración, cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany