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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 317725
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el año 2024
Identificador BDNS: 761433
En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el año 2024.
El texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/761433).
Primero
Entidades Beneficiarias
Pueden solicitar las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y en activo radicadas en las Illes Balears que realicen actividades en materia de diversidad sexual y de género. Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de asociaciones o en el Registro de fundaciones de las Illes Balears o, en el supuesto de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación activa en las Illes Balears. Se entiende por disponer de una delegación activa tener una sede social o una delegación en las Illes Balears o disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
Así mismo, pueden concurrir a las subvenciones de manera conjunta por un mismo proyecto dos o más entidades siempre que especifiquen claramente cuáles serán las funciones de cada una y cumplan los requisitos anteriores.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos del apartado 4.2 de la convocatoria.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia.
El objeto de las ayudas son las estrategias, los instrumentos y los materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI; las actividades formativas en diversidad sexual y de género relacionadas con cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBIfobia, y las acciones de investigación y los estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.
La finalidad o las finalidades de estas intervenciones pueden ser:
Tercero
Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB núm. 106, de 28 de agosto).
Cuarto
Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 120.000,00 € (ciento veinte mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
El importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
La metodología de distribución y determinación del importe de la subvención se establece en el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los criterios que se fijan en el anexo 2 de la convocatoria.
Quinto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Los modelos para presentar la solicitud están disponibles en la Sede Electrónica de Gobierno de las Illes Balears (http://seuelectronica.caib.es) y en la página web de la Dirección general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad
(https://www.caib.es/webgoib/direccio-general-d-infancia-joventut-families-igualtat-i-diversitat)
Sexto
Otros datos
La convocatoria, en su punto 4, establece las entidades beneficiarias y requisitos y, en su punto 5.3, la documentación que se debe presentar.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover