Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 317439
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el periodo 2022-2024
Hechos
1. En fecha 21 de agosto de 2021 se publicó al BOIB núm. 111, la Resolución del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Baleares por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desocupados (SOIB Formación para desocupados), durante el periodo 2022-2024,
2. En fecha 23 de abril de 2024, se aprobó la 4ª Resolución del consejero de Empresa, Trabajo i Energía, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el periodo 2022-2024
3. Des de el Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 se han detectado un error en la Resolución mencionada el punto 2.
Fundamentos de derecho
1. El articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El articulo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.”
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo de la Resolución del conseller de Empresa, Empleo y Energía, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 23 de abril de 2024 en los términos siguientes:
Donde dice:
EMPRESAS PRÁCTICAS |
NIF |
NÚMERO CURSO |
NÚMERO SINCO |
POSIDÒNIA S.C |
J16622375 |
113/22 |
2023/17386 |
Ha de decir:
EMPRESAS PRÁCTICAS |
NIF |
NÚMERO CURSO |
NÚMERO SINCO |
POSIDÒNIA S.C |
J16622375 |
113/22 |
2024/5524 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Empresa, Trabajo y energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 25 de abril de 2024)
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Catalina Jiménez Aleñar Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 145 de 26/10/23)