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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 316479
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen a efectos de la adjudicación

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 7 de marzo de 2023 (BOIB núm. 31, de 11 de marzo) se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Una vez finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre en el cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal Calificador ha elevado a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas con el orden de prelación final.

3. En fecha 16 de maig de 2024 se publica la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado la oposición para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual se ha elevado a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

4. Las bases 14, 15 y 16 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 7 de marzo de 2023 (BOIB núm. 31, de 11 de marzo) se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la lista definitiva de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el orden de prelación final que figura en el anexo I de esta Resolución.

2. Publicar como anexo II la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas mencionadas, a efectos de que soliciten el destino.

3. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se haga pública la relación de aspirantes que superen el proceso selectivo, las personas seleccionadas deben presentar en el Registro general de la EBAP, en el de la Consejería Presidencia y Administraciones Públicas o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes documentos:

a) Título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos sus estudios para obtener el título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hubieran sido separados o inhabilitados, según modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

c) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

d) Escrito en el que se elige, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los sitios.

e) Certificación acreditativa, en su caso, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33%.

f) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de lengua catalana.

g) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

4. Ordenar que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación prevista en los dos apartados anteriores dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada , o si en el momento de examinar la documentación se deduce que la persona aspirante no cumple el requisito del nivel de conocimiento de lengua catalana, la persona interesada no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Establecer que las plazas deben adjudicarse de conformidad con el orden final de prelación de las personas aprobadas, de acuerdo con la petición de destino efectuada por la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de mayo de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Maria Antònia Estarellas Torrens

 

ANEXO I Lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

DNI Apellidos, nombre Total Posición
***1418* Duran Poo, Aitor Andoni 26,633 1

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