Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 316333
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 17 de mayo de 2024 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa, programas educativos y del Programa de Mejora y Transformación para el curso 2024-2025 dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en las Illes Balears
Hechos
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación en el cual se establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.
2. El artículo 144 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y tiene que ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida que se relaciona de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de las instituciones y de las organizaciones, preocupadas por cumplir todavía más sus finalidades, objetivos y funciones. Este hecho es especialmente relevante en la profesión docente, que está sujeta a una renovación constante y profunda, tanto con respecto a las transformaciones sociales y económicas del entorno en el que se desarrolla, como por la misma evolución de los contextos educativos, cada vez más complejos. Por lo tanto, la formación permanente del profesorado tiene que ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.
4. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas (...) y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado.
5. En la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, se establece que la línea 8 del Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 incluye la formación conjunta de los miembros de la comunidad educativa para la participación en procesos de innovación educativa.
6. El artículo 10 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears indica que los centros tienen que elaborar el plan de formación del centro, que tiene que recoger el itinerario formativo necesario para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Además, el artículo 17 establece que, en la programación general anual del centro, se incluirá la concreción anual del plan de formación del centro para el curso, que tiene que incluir las formaciones en el centro, las formaciones intercentros, los programas de formación e innovación educativa y los programas educativos que desarrolle el centro.
7. El artículo 4.1. de la Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, la gestión de los cuales corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.
8. Dentro del marco de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se implanta la Agenda Balear 2030 como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo que definirá a las Illes Balears de los próximos años. Y lo hace dentro de los parámetros de seguimiento establecidos en el contexto internacional gracias a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la ONU en 2015.
9. Para potenciar el carácter transformador de una escuela preocupada por la sostenibilidad social y por el desarrollo integral del alumnado desde una perspectiva del aprendizaje entre iguales, adecuada a los ODS de la Agenda Balear 2030, es conveniente la unificación de las convocatorias de programas de formación e innovación y de programas educativos de los centros.
10. Con esta convocatoria unificada se quiere impulsar la innovación pedagógica como un proceso planificado de cambio y de renovación del centro que se fundamente en la investigación y que responda a la evolución social, que conduzca a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que pueda ser transferible al resto de centros educativos.
11. Con la voluntad de facilitar en los centros educativos el acceso a la información y de simplificar los procesos de participación en los programas de innovación promovidos por la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, esta Resolución pretende regular las bases para dar a conocer y poder solicitar los diferentes programas de formación e innovación educativa, programas educativos y del Programa de Mejora y Transformación (PMT) para el curso 2024-2025 dirigidos a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 16 de julio de 2016).
4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2023).
5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre de 2002).
7. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020).
8. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3 de 5 de enero de 2024).
Por todo esto, dictamos la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria de programas de formación e innovación educativa para el curso 2024-2025, dirigida a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, las cuales figuran en el anexo 1. Estos programas se caracterizan por incluir una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia hecha en el centro, y conducen al reconocimiento de horas de formación.
2. Aprobar las bases de la convocatoria de programas educativos para el curso 2024-2025, dirigida a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, las cuales figuran en el anexo 2. Estos programas se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación.
3. Aprobar las bases de la convocatoria del Programa de Mejora y Transformación para el curso 2024-2025, dirigida a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, las cuales figuran en el anexo 3. Este programa se caracteriza por el acompañamiento a los centros educativos en el cambio, facilitando herramientas y un método de trabajo que impulse la mejora y transformación educativa; se organiza en sesiones de red presenciales, con reconocimiento de horas de formación, y la posterior transferencia al centro educativo de los aprendizajes para lograr los objetivos del programa.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
5. Aprobar la publicación en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de las instrucciones que regulan la solicitud y desarrollo de cada uno de los programas que pertenecen a esta convocatoria.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los centros educativos concertados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
(Firmado electrónicamente: 17 de mayo de 2024)
La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa
Primero
Objetivo
Armonizar toda la oferta de programas de formación e innovación educativa dirigidos a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como unificar calendarios y conseguir la simplificación documental para garantizar la calidad de la propuesta metodológica, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.
Segundo
Programas de formación e innovación educativa
1. La oferta se organiza en una única convocatoria en la cual se ofrecen los catorce programas, lo cual permite mejorar la transparencia y la equidad de la oferta, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.
2. Estos programas, en términos generales, incluyen una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia hecha en el centro.
3. Los programas de esta convocatoria se vinculan a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal de Formación del Profesorado 2020-2024 y a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030) a pesar de que éstas se puedan reajustar al Plan Cuatrienal 2024-2028.
4. Los programas de formación e innovación educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa que se coordinan a través del Servicio de Innovación Educativa son los siguientes:
5. Los programas de formación e innovación educativa de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados que se coordinan a través del Servicio de Formación del Profesorado son los siguientes:
Tercero
Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria, en términos generales, los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de cada uno de los programas establecido en sus instrucciones específicas, en las cuales se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro, etapa y nivel educativo del alumnado.
Cuarto
Compromisos generales
1. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:
a) Determinar los centros participantes en cada programa según los criterios de selección y solicitudes recibidas.
b) Organizar la formación para los docentes que participen en cada programa.
c) Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.
d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.
e) Certificar las horas de formación permanente del profesorado indicadas en cada programa.
2. Los centros participantes se comprometen a:
a) Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y del consejo escolar del centro a finales del curso 2023-2024.
b) Incluir los programas para los cuáles han sido seleccionados en la programación general anual del centro.
c) Formalizar por parte de los docentes la inscripción a la formación a través del Portal de Servicios al Personal cuando se haga pública la convocatoria, dentro de los plazos que se establezcan.
d) Participar activamente en la formación.
e) Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.
f) Participar activamente en el entorno virtual educativo con aportación de material y experiencias, si procede.
g) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del programa.
h) Designar una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.
i) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo de cada programa.
j) Presentar una memoria final del programa dentro del plazo establecido, si procede.
Quinto
Plazo y presentación de la solicitud
1. La solicitud para participar en esta convocatoria lo tiene que rellenar la dirección del centro a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
2. Las instrucciones específicas de cada programa se pueden consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica, en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es) y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).
3. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa formativo.
4. El plazo para presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica es del 21 de mayo hasta el 5 de junio de 2024.
5. La fecha de solicitud del Programa por parte de un centro es la que determina la Sede Electrónica.
Sexto
Resolución del procedimiento
1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán según las instrucciones de cada programa y se publicaran las listas provisionales de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Una vez publicadas las listas, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas mediante el procedimiento de la Sede Electrónica.
2. Después de resolver las alegaciones, se publicaran las listas definitivas de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Séptimo
Finalización del programa
1. Una vez finalizado el programa, cada centro tiene que enviar, a través de la Sede Electrónica, una memoria de cada programa en el que haya participado, según las instrucciones correspondientes.
2. El plazo de presentación de las memorias finaliza en la fecha que indiquen las instrucciones de cada programa.
3. Al acabar el programa, todos los docentes participantes tienen que rellenar el cuestionario de evaluación de la formación del portal del personal.
Octavo
Certificación e inscripción al registro de formación
1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado una vez entregadas las actas por parte del servicio responsable de cada programa.
2. Los docentes que hayan hecho la formación y todas las actividades incluidas en cada programa, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de las horas de formación permanente que determine cada programa.
ANEXO 2 Bases de la convocatoria unificada de programas educativos
Primero
Objetivo
Armonizar toda la oferta de programas educativos dirigidos a los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, así como unificar calendarios y conseguir la planificación, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.
Segundo
Programas educativos
1. La oferta de la convocatoria se ha organizado en siete programas, lo cual permite mejorar la transparencia y la equidad, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.
2. Los programas educativos de este anexo se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado.
3. Estos programas dependen de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, y se coordinan desde los servicios siguientes:
a) Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar:
b) Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa:
Tercero
Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de cada uno de los programas establecido en las instrucciones específicas, en las cuales se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro, etapa y nivel educativo del alumnado.
Cuarto
Compromisos generales
1. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:
a) Coordinarse con otras instituciones sobre las actuaciones concretas de cada programa.
b) Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.
c) Evaluar el proceso y los resultados del programa.
2. Los centres participantes se comprometen a:
a) Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y el consejo escolar del centro a finales del curso 2023-2024.
b) Incluir los programas adjudicados en la programación general anual del centro.
c) Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.
d) Participar activamente en el entorno virtual educativo aportando material y experiencias, si procede.
e) Facilitar los aspectos organizativos, como por ejemplo los espacios y los horarios, para lograr los objetivos del programa.
f) Designar una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.
g) Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.
h) Presentar, si procede, una memoria final del programa dentro del plazo establecido.
Quinto
Plazo y presentación de las solicitudes
1. Para participar en la convocatoria, la dirección del centro tiene que rellenar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
2. Las instrucciones específicas de cada programa se pueden consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica y en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).
3. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa formativo.
4. El plazo para presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica es del 21 de mayo hasta le 5 de junio de 2024.
5. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que determina la Sede Electrónica.
Sexto
Resolución del procedimiento
1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán según las instrucciones de cada programa y se publicarán las listas provisionales de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa. Una vez publicadas las listas, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas mediante el procedimiento de la Sede Electrónica.
2. Después de resolver las alegaciones, se han de publicar las listas definitivas de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Séptimo
Finalización del programa
1. Una vez finalizado el programa cada centro tiene que enviar, a través de la Sede Electrónica, una memoria de cada programa en el que ha participado, según las instrucciones correspondientes.
2. El plazo de presentación de las memorias finaliza en la fecha que indiquen las instrucciones de cada programa.
ANEXO 3 Bases de la convocatoria del Programa de Mejora y Transformación
Primero
Objetivo
Publicar la convocatoria del Programa de Mejora y Transformación (PMT) dirigida a los centros educativos públicos, para unificar calendarios y conseguir la simplificación documental para garantizar la calidad de la propuesta pedagógica, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.
Segundo
Propósito
El Programa de Mejora y Transformación tiene como propósito acompañar a los centros educativos en el camino del cambio y facilitarles herramientas y un método de trabajo que permita autogestionarse en la mejora y transformación de manera progresiva y sostenible en el tiempo. El PMT se caracteriza por los objetivos y acciones de mejora educativa enfocados a la gestión del cambio del centro educativo.
Tercero
Destinatarios
1. Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que imparten educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria, que no formen ni hayan formado parte del Programa con anterioridad.
2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de la instrucción específica del Programa.
3. Esta convocatoria no afecta a los centros que ya participan en el PMT.
Cuarto
Compromisos generales
1. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:
a) Determinar los centros participantes en el PMT según los criterios de selección y las solicitudes recibidas.
b) Organizar la formación para los docentes que participen en el PMT y acompañar al centro.
c) Certificar las horas de formación permanente del profesorado indicadas en la convocatoria correspondiente.
d) Crear un entorno virtual educativo para compartir materiales y aprendizajes.
e) Evaluar el proceso y los resultados del Programa.
f) Asignar a cada centro un asesor/asesora de referencia del PMT.
g) Coordinar a los asesores del PMT hacia la consecución de los objetivos de los diferentes estadios del programa.
2. Los centres participantes se comprometen a:
a) Aprobar la participación al PMT por parte del claustro del profesorado.
b) Informar al consejo escolar de la participación en el PMT antes de que finalice el curso 2023-2024.
c) Designar a un docente que no forme parte del equipo directivo como coordinador.
d) Incluir en la programación general anual el PMT como programa de centro.
e) Formalizar por parte del director/directora y coordinador/coordinadora del programa la inscripción a la formación a través del Portal de Servicios del Personal cuando se haga pública la convocatoria, dentro de los plazos que se establezcan. A esta formación, se podrá inscribir un tercer docente si el centro lo considera oportuno.
f) Participar activamente en la formación.
g) Participar activamente en el entorno virtual educativo con la aportación de material y de aprendizajes, si procede.
h) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del Programa.
i) Comunicar por escrito a la responsable del PMT cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del Programa.
j) Realizar las acciones necesarias para lograr los compromisos y los objetivos establecidos por el PMT.
k) Participar con el asesor/asesora de referencia del análisis y valoración del logro de los objetivos y de los compromisos del PMT.
Quinto
Plazo y presentación de las solicitudes
1. La solicitud para participar en esta convocatoria la tiene que rellenar la dirección del centro a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
2. La instrucción específica del programa se puede consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica y en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).
3. El plazo para presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica es desde el 21 de mayo hasta el 5 de junio de 2024.
Sexta
Resolución del procedimiento
1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán según las instrucciones del programa y se publicará la lista provisional de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa. Una vez publicada la lista,los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas mediante el procedimiento de la Sede Electrónica.
2. Después de resolver las alegaciones, se tiene que publicar la lista definitiva de centros admitidos en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Séptima
Certificación e inscripción en el registro de formación
1. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado una vez entregadas las actas por parte del Servicio responsable de cada programa.
2. Los docentes que hayan hecho la formación y las actividades definidas por el PMT, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de las horas de formación permanente que determine el programa.