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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 316329
Información pública de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2024 el Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales en un doble sentido:

- Por un lado, en lo que respecta al artículo 4 sobre cuantía del precio público, donde dice:

"Conexión para suministros de potencia <=22 kW 0,335 €/kWh"

Debe decir:

"Conexión para suministros de potencia <=22 kW 0,25 €/kWh"

- Y, por otra parte, en lo que respecta al primer apartado del artículo 7 sobre uso del punto de recarga, donde dice:

“1. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriese.”

Debe decir:

“1. El tiempo máximo de recarga es de tres horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriese.”

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo las personas interesadas pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones, reparos y observaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se concede dentro del plazo indicado audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de la ordenanza a modificar a fin de que puedan formular reclamaciones.

En caso de que no se presenten reclamaciones, objeciones y observaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro de la ordenanza modificada.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (17 de mayo de 2024)

El alcalde Jaume Soler Pont