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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 316323
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de mayo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del mes de julio de 2024 en los centros docentes públicos que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

1. En el preámbulo de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears se pretende fomentar, entre otros, un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar, disminuir la tasa de abandono escolar, reducir las desigualdades y abordar la inclusión escolar de todo el alumnado.

2. Para hacer frente a la necesidad de atender al alumnado de 4º, 5º y 6º de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO ) que no haya superado los objetivos ni haya logrado las competencias de la etapa correspondientes durante el curso 2023-2024, se continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, se conviertan en una herramienta para reducir el abandono escolar del alumnado y mejorar el éxito académico y personal.

3. Una de estas herramientas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE ), programa que tiene como objetivo que el alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades logre progresivamente más autonomía y autogestión en su aprendizaje, mediante la adquisición de hábitos de estudio autónomos y las competencias para mejorar el éxito académico y reducir el abandono escolar.

4. Esta convocatoria del PAE se concreta en actividades de acompañamiento y apoyo educativo durante el mes de julio, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, dado que es quien conoce mejor al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno; de este modo también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias.

5. Para el buen funcionamiento y la eficacia del PAE se requiere el acuerdo activo de las familias de los alumnos participantes. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares de los alumnos.

6. Este programa está financiado por un importe máximo de 400.000 € con cargo a la partida presupuestaria 13701.422A01.15100.00. del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sustentada por el principio de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Este objetivo se tiene que concretar en una mejora de los resultados generales y en la reducción del número de alumnos que no titulan cuando acaban la educación básica (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. El artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la Ley mencionada y las normas que la desarrollen (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

3. El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, en el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.192, de 22 de diciembre de 2021).

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, establece que se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o de la jornada de trabajo habituales para llevar a cabo las actividades de refuerzo y apoyo educativo a alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos.

5. De acuerdo con la Resolución de la directora general de Función Pública de 25 de septiembre de 2023, se autoriza la superación del límite de las 80 horas anuales de servicios extraordinarios realizados fuera del horario o de la jornada de trabajo habituales del personal docente que desarrolla el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE ), en 2023 (curso 2023/2024).

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para participar en el PAE del mes de julio de 2024 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que imparten 4º, 5º y 6º de EP y de ESO en el curso escolar 2023-2024.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución

3.Aprobar los documentos siguientes:

  • Formulario de participación (cumplimentar telemáticamente)
  • Anexo 2 (Proyecto del centro y horarios)
  • Anexo 3 (Memoria y certificado del centro) (cumplimentar telemáticamente)
  • Anexo 4 (Memoria y certificado del docente)
  • Anexo 5 (Hoja de asistencia del alumnado)
  • Anexo 6 (Autorización familiar)

4. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE ) del mes de julio de 2024 en centros docentes públicos que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y de educación secundaria obligatoria

Primero Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa de Acompañamiento Escolar de julio de 2024 en centros docentes públicos de las Illes Balears que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria.

2. El objetivo del Programa es que el alumnado participante supere los objetivos y logre las competencias de la etapa correspondiente, y consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de progreso, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el éxito académico y personal.

3. Este programa implica un acompañamiento y apoyo educativo, destinados a mejorar el éxito escolar, incidiendo especialmente en la adquisición de aprendizajes en las competencias específicas de lenguas y matemáticas, y en el éxito personal y social, desarrollando el talento, la capacidad de autonomía y motivación.

Segundo Destinatarios

Son destinatarios del programa los alumnos de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO, preferentemente de 1º, 2º y 3º, que no hayan superado los objetivos o logrado las competencias de la etapa, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por motivos económicos, socioculturales, riesgo de abandono escolar o necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).

Tercero Cuantía del programa

La cuantía prevista destinada al programa es de 400.000,00 €. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15100.00. del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024.

Cuarto Solicitud de participación

1. El director o directora del centro tiene que cumplimentar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

2. El plazo para presentar la solicitud telemáticamente es del 21 de mayo al 2 de junio.

Quinto Desarrollo del programa

1. Los centros educativos pueden solicitar un máximo de 5 grupos según las necesidades del centro; el número de grupos autorizados dependerá del presupuesto disponible.

2. Los centros educativos tienen que solicitar preferentemente los grupos entre los alumnos de 4º de primaria hasta 3º de ESO, aunque en casos justificados se podrá solicitar un grupo de 4t de ESO dejando constancia en el formulario de participación de la necesidad de solicitar este grupo.

A la hora de solicitar los grupos, el centro tiene que tener en cuenta que en secundaria no hay exámenes de recuperación en septiembre y se tiene que asegurar la asistencia del alumnado a clase.

3. Cada grupo tiene que estar formato por un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 10 y, en casos justificados se podrá autorizar un máximo de 12 alumnos. Si hay alumnos que causan baja voluntariamente o por tener más de tres faltas injustificadas, se tienen que incorporar los que estén en lista de espera. Si el número de alumnos de un grupo es inferior a 7, se tiene que informar al Servicio de Innovación Educativa (SIE) con objeto de tomar las medidas pertinentes (anular el grupo, redistribuir los alumnos, etc.). Las sesiones continuadas de menos de 5 alumnos no se pagarán.

4. Se tienen que dedicar 28 horas a cada grupo, distribuidas de lunes a viernes de forma proporcional entre el 1 y el 31 de julio de 2024. No se puede modificar esta cantidad de horas ni se pueden impartir fuera de estas fechas. Las sesiones tienen que ser de 2 horas y se tienen que impartir obligatoriamente 3 días no consecutivos por semana.

5. Una vez publicada la lista definitiva de grupos autorizados en cada centro, la persona coordinadora del programa y los docentes que tienen que impartir el PAE se tienen que reunir para cumplimentar el anexo 2 (Proyecto del centro y horarios) y se tiene que entregar antes del 25 de junio a través de la Sede Electrónica de la CAIB.

6. El profesorado se tiene que seleccionar de entre los docentes de la plantilla del centro que se hayan apuntado en el programa voluntariamente. Si hay más docentes voluntarios que grupos autorizados, el equipo directivo será el encargado de seleccionar el profesorado más adecuado para desarrollar el trabajo, con preferencia si han impartido clase al mismo nivel del grupo del PAE. No se pueden dividir los grupos entre ellos, sino que pueden quedar como suplentes.

7. Cada grupo lo tiene que impartir un único docente durante todo el mes.

8. Un mismo docente puede impartir un máximo de 2 grupos.

9. Si algún docente no puede impartir una sesión por causa mayor (enfermedad, problema familiar, etc.) tiene que informar a la persona coordinadora. En este caso, puede impartir la sesión algún docente que haya quedado en lista de espera o un docente de otro grupo, siempre y cuando no se solapen las horas, dado que en ninguna circunstancia se puede juntar el alumnado de dos grupos. Otra opción es que el docente titular del grupo imparta la sesión en otro día, siempre dentro del plazo del PAE.

10. Si se trata de personal interino, tienen que tener el nombramiento, como mínimo, hasta el 31 de julio de 2024.

11. El equipo directivo tiene que designar un coordinador, preferentemente tiene que ser un docente que desarrolle el programa durante el verano o un miembro del equipo directivo siempre que esté disponible durante el mes de julio. El coordinador dispondrá de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos autorizados en el centro:

Grupos autorizados en el centro

Horas totales de coordinación remuneradas por centro

1 grupo

2 horas

2 grupos

3 horas

3 grupos o más

4 horas

Sexto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

Respecto a los compromisos que la Consejería tiene que asumir, son:

a. Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa.

b. Apoyar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el programa.

c. Gestionar el expediente económico y administrativo.

d. Evaluar el proceso y los resultados del programa a partir de las memorias de los centros.

Séptimo Compromisos del centro

Los compromisos que asumen los centros participantes son:

a. Informar de esta convocatoria al claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

b. Seleccionar los alumnos participantes de acuerdo con el criterio de los tutores y con la ayuda del equipo de orientación.

c. Asegurar que se cumplan las bases del programa, dado que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y coordinador.

d. Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del PAE.

e. Designar un docente coordinador del programa, preferentemente un docente que desarrolla el programa durante el verano o un miembro del equipo directivo.

f. Seleccionar el personal docente que se haya apuntado en el programa.

g. Conservar y custodiar durante seis años toda la documentación original generada del PAE.

Octavo Compromisos de la familia

Las familias del alumnado participante se comprometen a:

a. Cumplimentar y entregar la Autorización familiar (anexo 6).

b. Asegurar y controlar la asistencia obligatoria de los alumnos.

c. Mantener relación con el centro y asistir a las reuniones convocadas.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

b) La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Dos personas del Servicio de Innovación Educativa, una de las cuales actúa como secretaria.

2. Son funciones de la Comisión de Selección:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Requerir los solicitantes porque completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d) Proponer la adjudicación de los grupos en los centros educativos participantes, una vez analizadas y valoradas las solicitudes.

e) Revisar y ajustar las cuantías previstas de cada partida presupuestaria para atender el máximo de solicitudes.

f) Ordenar la publicación de las listas correspondientes de centros admitidos y grupos autorizados.

g) Resolver las alegaciones que se presenten.

3. Listas de centros solicitantes y de grupos autorizados:

a) La lista provisional de centros participantes con los grupos autorizados en cada centro se publicará a los sitios web habilitados para el programa.

b) Los centros dispondrán de 3 días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para formular las alegaciones que encuentren oportunas en el procedimiento de la Sede Electrónica de la CAIB.

c) La Comisión de Selección resolverá las alegaciones y publicará la lista definitiva de los grupos autorizados en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://dgpiadme.caib.es).

Décimo Criterios de valoración

1. Se admitirán todos los centros que hayan solicitado participar en el PAE, siempre y cuando cumplan los requisitos de la convocatoria.

2. Se otorgará un máximo de 5 grupos por centro. Para adjudicar el número de grupos solicitados, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a. Porcentaje de alumnado socioeconómicamente vulnerable.

b. Número de alumnos de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO del centro.

c. Número de alumnos solicitados para participar en el programa.

d. Desarrollo del Programa en convocatorias anteriores, si es el caso.

e. Presupuesto asignado al programa.

Undécimo Funciones de la persona coordinadora

La persona encargada de la coordinación del programa desarrollará las siguientes funciones:

1. Asesorar y supervisar desde el punto de vista pedagógico el buen funcionamiento del programa.

2. Ser el enlace entre los tutores de los alumnos participantes y los docentes que desarrollarán el programa.

3. Asegurarse de que los docentes cumplan las bases del PAE, dado que el no cumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y coordinador.

4. Gestionar la documentación del programa y enmendarla en caso de que sea necesario.

5. La persona coordinadora es responsable de:

  • Reunir los docentes que tienen que impartir el PAE para coordinarse y elaborar antes del 25 de junio el Proyecto del centro y horarios y adjuntarlo en formato PDF en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) (anexo 2).
  • Cumplimentar a través de la Sede Electrónica de la CAIB la Memoria y certificado del centro (anexo 3 ).
  • Revisar que los anexos que tiene que cumplimentar cada docente (anexo 4 y anexo 5) estén correctamente completados; en caso contrario, tiene que enmendar y adjuntar en un único PDF los anexos 4 (Memorias y certificado del docente) y anexos 5 (Hoja de asistencia del alumnado) en la Sede Electrónica de la CAIB.
  • Comunicar por escrito al SIE cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.
  • Recoger las Autorizaciones familiares (anexo 6) y comunicar a las familias y a los alumnos participantes la obligatoriedad de la asistencia y la baja en caso de absentismo del alumnado.
 

Duodécimo Funciones del docente

Las funciones de los docentes participantes son las siguientes:

a. Apoyar al coordinador en la elaboración del proyecto del centro (anexo 3).

b. Llevar a cabo las medidas de acompañamiento y apoyo educativo necesarias para mejorar las competencias básicas del alumnado del PAE.

c. Ofrecer a las familias información sobre la asistencia y la evolución del alumno.

d. Cumplimentar la Memoria y certificado del docente (anexo 4) cuando acabe el programa.

e. Controlar la asistencia del alumnado participando y cumplimentar la Hoja de asistencia del alumnado (anexo 5).

f. Elaborar y proporcionar los materiales adecuados al alumnado.

g. Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales y de gestión de las emociones.

Decimotercero Justificación

Antes del 15 de septiembre de 2024, se tiene que entregar a través de la Sede Electrónica la siguiente documentación de justificación:

a) Memoria y certificado del centro (anexo 3): se tiene que cumplimentar a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) en el apartado «Trámites: Anexos PAE» de este procedimiento.

b) Memoria y certificado del docente (anexo 4): se tiene que adjuntar en un único PDF.

c) Hoja de asistencia del alumnado (anexo 5): se debe de adjuntar en un único PDF.

Decimocuarto Pago del programa

1. Los docentes participantes y los coordinadores recibirán una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros brutos por hora de dedicación.

2. Una vez se haya comprobado la documentación de todos los centros sobre la justificación del programa, se procederá a la tramitación del expediente de pago que finalizará con el ingreso en la nómina de cada docente de las horas correspondientes mediante una gratificación. Dado que los procedimientos de pago de la administración requieren una tramitación compleja, el abono del PAE puede tardar hasta seis meses posteriores a la finalización del programa.

Decimoquinto Servicio responsable

El servicio responsable y coordinador del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) es el Servicio de Innovación Educativa: tel. 971 17 77 81 y correo electrónico sie@dgpice.caib.es.

Decimosexto Documentación

Toda la documentación generada por la convocatoria (incluidos los anexos) que se generen durante el desarrollo del PAE se debe custodiar en el centro durante 6 años con el fin de que se encuentre disponible en el supuesto de que la requiera cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría.

DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Anexo

Nombre del anexo

 

Plazo de presentación

Remisión

Solicitud

Formulario de participación

Cumplimentar telemáticamente

del 21 de mayo al 2 de junio

A través de la Sede Electrónica de la CAIB

(seuelectronica.caib.es)

Anexo 2

Proyecto del centro y horarios

Adjuntar en PDF

25 de junio

Anexo 3

Memoria y certificado del centro

Cumplimentar telemáticamente

Hasta el 15 de septiembre de 2024

Anexo 4

Memoria y certificado del docente

Adjuntar en PDF

Anexo 5

Hoja de asistencia del alumnado

Adjuntar en PDF

Anexo 6

Autorización familiar

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Documentos adjuntos