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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 316290
Extracto de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas con discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2024, aprobada por la Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 17 de mayo de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif: 757765)

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.by 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones.

Primero. Objeto y Finalidad

Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas que tengan menos de 65 años y un grado de discapacidad física, psíquica y/o sensorial de acuerdo con lo que se prevé en el punto 5 d esta convocatoria.

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de aquellas ayudas técnicas o tratamientos que permitan conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, así como suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando su calidad de vida y su bienestar social.

Segundo. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad que reúnen los siguientes requisitos generales en el momento de presentar la solicitud:

1) Tener menos de 65 años.

2) Tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% dictaminado y vigente en el momento de haber realizado la compra o de haber recibido el tratamiento (...).

3) Estar empadronadas en la isla de Mallorca.

4) Que no se encuentren sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiarias de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones. (.....)

5) Que no hayan recibido otras ayudas de reeducación pedagógica o logopedia y por igual finalidad a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionadas en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

6) Que no hayan recibido ayudas de naturaleza análoga en los dos ejercicios anteriores por la misma finalidad para financiar las ayudas técnicas solicitadas a esta convocatoria, a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionadas en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

7) Que la renta de la persona por la que se solicita la ayuda (incluidos los rendimientos de trabajo y los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario) no sea superior a las cuantías establecidas a continuación (...).

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). modificada por Acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seiscientos mil euros (600.000,00 €) del vigente presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales distribuidos de la siguiente manera y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias :

Por AYUDAS TÉCNICAS se destinan trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.78000:

- Línea 1 (gastos 2022): para gastos realizados entre el 01/01/2022 y hasta el 31/12/2022

- Línea 2 (gastos 2023): para gastos realizados entre el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023

Por TRATAMIENTOS SOCIOSANITARIOS se destinan trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.48901:

- Línea 1 (gastos 2022): para gastos realizados entre el 01/01/2022 y hasta el 31/12/2022

- Línea 2 (gastos 2023): para gastos realizados entre el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda es de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo fuese inhábil (sábado, domingo o día declarado festivo en el municipio de Palma), se entenderá que el plazo concluye en el primer día hábil siguiente.

Sexto. Periodo subvencionable y gastos subvencionables

Periodo subvencionable

Esta convocatoria prevé ayudas para gastos realizados en las siguientes anualidades: Línea 1 para los gastos realizados entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022

Línea 2 por los gastos realizados entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023

En la solicitud presentada, la persona interesada deberá señalar las anualidades por las que solicita la ayuda, pero sólo podrá solicitar un concepto (o una ayuda técnica o un tratamiento sociosanitario) para cada anualidad.

Gastos subvencionables.

Se subvencionarán dos tipos de gastos que corresponden a las categorías de: de ayudas técnicas y tratamientos sociosanitarios.

Las ayudas podrán concederse por la cantidad máxima establecida en el siguiente cuadro por cada concepto o por parte de éste. En cualquier caso, la cantidad máxima individual que se podrá conceder para cada concepto, IVA incluido es la siguiente:

Ayudas técnicas:

Adaptación de sillas de ruedas

1.055,00 €

Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil

2.500,00 €

Adquisición de otros vehículos adaptados a la discapacidad (escúter, triciclos, bicicletas)

2.000,00 €

Arnés para grúa

235,00 €

Audífono derecho

1.750,00 €

Audífono izquierdo

1.750,00 €

Barandillas de cama

135,00 €

Barra de pared (por ducha o bañera)

160,00 €

Barra soporte WC

100,00 €

Bípedo

1.500,00 €

Butaca anatómica

620,00 €

Silla anfibia por agua

1.500,00 €

Silla de ducha / WC

320,00 € 

Silla de ruedas fija para inodoro y WC

220,00 €

Silla de aula adaptada

650,00 € 

Silla ruedas de parálisis cerebral infantil

1.030,00 €

Silla ruedas

2.000,00 €

Caminador postural infantil

1.830,00 €

Caminador

84,00 €

Carro de lavado hidráulico

1.924,00 €

Carretilla elevadora

845,00 €

Cojines antiescaras

135,00 €

Despertador de alerta

120,00 €

Dispositivos de ampliación y mejora de la calidad del sonido (para personas con discapacidad sensorial)

200,00 €

Dispositivos y/o programas de apoyo para la vida diaria y/o la comunicación alternativa

500,00 €

Elevador o plataforma salva escaleras con o sin silla/oruga salva escaleras

2.000,00 €

Ascensor WC

160,00 €

Banda especial

540,00 €

Fajas lumbares

67,00 € 

Férula de descarga dental/oclusal

180,00 € 

Grúa hidráulica para piscina

2.000,00 €

Mujer

1.500,00 €

Lentes

310,00 €

Cama hospitalaria / adaptado

1.795,00 €

Colchón antiescaras

370,00 €

Colchón de aire con compresor

60,00 €

Material audífono (cables, baterías, etc...)

200,00 €

Material de implante coclear o osteo integrado

1.500,00 €

Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo.

750,00 €

Òrtesi dafo

700,00 €

Plantillas

67,00 € 

Post bañera

110,00 € 

Pròtesi ocular

1.000,00 €

Prótesis de cabello

625,00 €

Prótesis dentales

875,00 €

Reparaciones de audífonos o de implantes *

800,00 € 

Reparación prótesis dental

85,00 €

Zapatos ortopédicos

67,00 €

Asiento giratorio de bañera

265,00 €

Asiento hamaca de bañera con cinturones de seguridad

800,00 €

Caída de Seient

600,00 €

Selección y adiestramiento y formación de un ca de asistencia a personas con discapacidad

2.000,00 €

Somier cama hospitalaria

370,00 €

Tableta auxiliar para cama hospitalaria

110,00 €

Trapecio incorporador

210,00 €

Amortización

320,00 €

Varilla auditiva

1.000,00 €

Tratamientos sociosanitarios:

 

Gastos de transporte para recibir tratamientos sociosanitarios

300,00 €/año

Tratamientos buco dentales asociados a la discapacidad

850,00 €

Tratamientos profesionales sociosanitarios

2.500,00 €/año

*Las reparaciones de audífonos o implantes cocleares se subvencionarán cuando el coste sea superior a 300 € siempre que el aparato no esté en periodo de garantía.

Para las demás ayudas no previstas en el baremo anterior los técnicos del Área de Personas con Discapacidad estudiarán la idoneidad de la solicitud en cada caso, previa valoración de la concordancia entre la subvención solicitada y la patología que presenta la persona solicitante, de acuerdo con los informes médicos que se presenten para justificar la demanda.

 

Séptimo. Otros datos de interés

Cualquier otra información de esta convocatoria se encuentra en:

https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. .67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de mayo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)