Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 315203
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se acuerda la apertura de un nuevo plazo para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018
Hechos
1. En la sesión del día 21 de diciembre de 2023, rectificada por la sesión de 5 de abril de 2024, la Comisión General de Formación para la Ocupación de las Administraciones Públicas aprobó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024 en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas.
2.En la sesión del día 17 de abril de 2024, la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears que tiene que impulsar directamente la EBAP.
3. En fecha 23 de abril de 2024 se publica en el BOIB n.º 54 la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución de la directora gerente de la EBAP de 18 de abril de 2024 (BOIB n.º 54, de 23 de abril), por la cual se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2024, otorgaba un plazo de quince días hábiles para presentar la solicitud para participar en la convocatoria.
2. De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, esta entidad tiene como función, entre otras, promover la formación y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
3. A causa de la complejidad en la elaboración de los planes de formación, varias entidades locales, así como la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (promotores de estas actividades formativas) nos han comunicado que no han podido presentar los respectivos planes de formación en plazo para poder formalizar los convenios de colaboración correspondientes.
4. Una vez evaluados los intereses públicos de las partes interesadas y considerando que no se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, y la distribución de fondos se realiza en la propia convocatoria, de acuerdo con el número de efectivos de cada entidad local, tal y como se expone en el anexo 2 de la Resolución de la directora gerente de la EBAP, de 18 de abril de 2024, se considera beneficioso para el interés público no perder el importe destinado en estos planes formativos.
5. Por lo expuesto, la EBAP aprecia la apertura de un nuevo plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para la presentación de las solicitudes para participar en la convocatoria aprobada por la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 18 de abril de 2024 (BOIB n.º 54, de 23 de abril de 2024).
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Abrir un nuevo plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para presentar la solicitud de participación en la convocatoria de los planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears para el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo 1 de la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 18 de abril de 2024 (BOIB n.º 54, de 23 de abril de 2024).
2. Las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática, y tendrán que estar firmadas electrónicamente y acompañadas de la documentación contenida en el punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 18 de abril de 2024 (BOIB n.º 54, de 23 de abril de 2024).
La formalización de la solicitud se tiene que hacer a través del siguiente enlace que redirige al trámite telemático creado en la sede electrónica:
https://www.caib.es/seucaib/ca/202/administracions/tramites/tramite/6125256
En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración les requerirá para que la presenten de la manera antes mencionada, con la advertencia que, si no lo hace así se le tendrá por desistido en su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictratiu Común de las Administraciones Públicas.
3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2024)
La directora gerente de la EBAP Maria Violeta Rodríguez Martínez