Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 313982
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 14 de mayo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026
Hechos
1. En fecha 16 de mayo de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 14 de mayo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026.
2. Posteriormente a la publicación se ha advertido un error material en el punto 4.1.a) del anexo de la resolución.
3. El informe justificativo del director general de asuntos Sociales de 16 de mayo de 2024 propone rectificar el error advertido en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 14 de mayo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el punto 4.1.a) del anexo de la R Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 14 de mayo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026 en los siguientes términos:
Donde dice:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro desde el 1 de enero de 2021.
Tiene que decir:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Ampliar el plazo para presentar solicitudes hasta el 4 de junio de 2024.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, documento firmado electrónicamente (16 de mayo de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover