Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 315698
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2024 por el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha tramitado la propuesta de modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a instancia de la Consejería de Educación y Universidades, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con las instrucciones que aprobó el Consejo de Gobierno.
De conformidad con el que dispone el artículo 17 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de modificación se ha puesto a disposición del Comité de Empresa de Educación, Comité de Empresa del SOIB y de Consejerías Agrupadas.
La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo es una competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, conforme a lo previsto en los artículos 5.2 e y 6.2 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 17 de mayo de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente
Primero. Aprobar la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo en este Acuerdo.
Segundo. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 17 de mayo de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens