Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 315676
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2024 mediante el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha tramitado la propuesta de modificación de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de la ejecución de la Sentencia n.º 183/2023, de día 11 de diciembre, dictada por el Juzgado Social n.º 4 de Palma de Mallorca en procedimiento ordinario n.º 995/2021.
La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo es una competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, en conformidad con el que disponen los artículos 5.2 e y 6.2 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 3/2007,de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, de la aplicación de una ley o de otra norma con rango de ley, de la ejecución de una resolución judicial firme o de la supresión de puestos de trabajo declarados para extinguir, la modificación se tiene que llevar a cabo automáticamente y requiere únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y la publicación.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 17 de mayo de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente
Primero. Aprobar la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo en este Acuerdo.
Segundo. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este Acuerdo tenga los efectos en los mismos términos que dispone la ejecución de Sentencia n.º 183/2023, de día 11 de diciembre, la cual establece como fecha de efectos el 23 de marzo de 2014.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 17 de mayo de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens