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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 315655
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 mayo de 2024 por el que se crea la Comisión de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears en Materia de Cooperación para la Transformación Global de las Illes Balears

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Texto

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 105, establece que los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza.

La Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, sustituye a la primera normativa aprobada en el año 2005. Después de quince años, el sector ha vivido una transformación en su conjunto, en cuanto a la propia forma de cooperar, a la tipología de los programas y las acciones, a los recursos disponibles, a los actores implicados y sus relaciones, así como al contexto nacional e internacional de la cooperación al desarrollo.

La necesidad de cooperar con una lógica de transformación social que no solo se centre en las intervenciones en los territorios del Sur, sino que también contribuya a que las personas de las Illes Balears tomemos conciencia de las desigualdades y de nuestra responsabilidad en las causas de los problemas como ciudadanía global, nos empoderemos y convirtamos en protagonistas de la transformación de esta realidad. Por eso hablamos de cooperación para la transformación global.

La política balear de cooperación debe fundamentarse en la plena realización de los derechos humanos de todas las personas, en la lucha contra la pobreza y en la asunción por los agentes de sus respectivos roles como titulares de derechos, obligaciones y/o responsabilidades. Es una política que pone en el centro la sostenibilidad ecológica y el empoderamiento de la agenda feminista y de sus organizaciones y deja atrás visiones economicistas del desarrollo en favor de la sostenibilidad de la vida de las personas y las comunidades en relación con la naturaleza.

Ante esta situación, tenemos la necesidad y la responsabilidad de configurar un nuevo sistema de cooperación de las Illes Balears más estratégico, más flexible y abierto y con mayor capacidad de respuesta, que facilite el diálogo entre los diferentes agentes y elementos de esta política; un modelo más democrático y participativo, tanto con los agentes de las Illes Balears como con los agentes del Sur.

El artículo 16 de la Ley 8/2023 recoge el órgano adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales para la coordinación técnica y política de la Administración de la Comunidad Autónoma y responsable de velar particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno en materia de cooperación para la transformación global.

En este contexto normativo, y con el objetivo de simplificar la estructura y agilizar y aclarar el funcionamiento del órgano consultivo y de participación en materia de cooperación para la transformación global, se ha considerado conveniente crear la Comisión de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears en Materia de Cooperación para la Transformación Global.

El nuevo órgano quiere ser un instrumento operativo y ágil hacia el debate participativo en las materias relacionadas con la cooperación para la transformación global, en las que están implicados diferentes ámbitos administrativos y sectores sociales.

Asimismo, pretende constituir un órgano de trabajo, con la posibilidad de crear, en el seno de la Comisión de Coordinación, grupos de trabajo no permanentes para abordar materias o realizar estudios o propuestas concretas sobre los asuntos que determine el Pleno.

El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva pueden crearse por convenio, por acuerdo del Consejo de Gobierno o por resolución del titular de la consejería interesada. Así, dada la conveniencia de que participen representantes de otras consejerías, se considera adecuado hacer uso del acuerdo del Consejo de Gobierno para crear la Comisión de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears en Materia de Cooperación para la Transformación Global.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en la sesión del día 17 de mayo de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente

Primero. Crear la Comisión de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears en Materia de Cooperación para la Transformación Global, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo.

Segundo. Establecer que este Acuerdo tiene efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 17 de mayo de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Maria Antònia Estarellas Torrens

 

ANEXO Régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears en Materia de Cooperación para la Transformación Global

1. Creación, naturaleza, finalidad y adscripción

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, se crea la Comisión de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears en Materia de Cooperación para la Transformación Global.

2. La Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global es un órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo cuya finalidad es la coordinación técnica y política de la Administración de la Comunidad Autónoma y la coherencia de políticas del Gobierno en materia de cooperación para la transformación global.

3. La Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global se adscribe a la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global.

4. La creación de la Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global no supone nuevo gasto.

2. Régimen jurídico

1. En cuanto al régimen jurídico, composición y funcionamiento, la Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global se ajustará a lo dispuesto en este anexo.

2. En todo lo no previsto en este anexo, se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Funciones de la Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión la coordinación técnica y política de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de cooperación para la transformación global y velar particularmente por la coherencia de políticas del Gobierno.

2. En particular, se atribuyen a la Comisión de Cooperación para la Transformación Global las siguientes funciones:

a. Servir de espacio de interlocución y asistencia mutua en el Gobierno de las Illes Balears con el fin de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad.

b. Coordinar y alinear las acciones de las consejerías y de los entes que integran el sector público autonómico que, en el ámbito de las respectivas competencias sectoriales, llevan a cabo actuaciones en materia de cooperación para la transformación global.

c. Coordinar, impulsar y alinear las asistencias técnicas o la movilidad de conocimiento entre el personal de la Administración pública de las Illes Balears y el personal de instituciones, organismos o entidades sociales de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, con el objetivo de promover una relación de intercambio y aprendizaje mutuos.

d. Garantizar la coherencia y complementariedad de las actuaciones de cooperación para la transformación global que lleva a cabo la Administración autonómica.

e. Impulsar y definir líneas de actuación conjunta entre consejerías.

f. Alinear, coordinar e impulsar la cooperación técnica del Gobierno.

g. Conocer las relaciones del Gobierno de las Illes Balears con los agentes internacionales de cooperación para la transformación global.

h. Conocer los acuerdos de colaboración y actuaciones que se desarrollen con los agentes internacionales de cooperación para la transformación global.

i. Cualquier otra función de interés en materia de cooperación.

4. Composición de la Comisión

1. La Comisión de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears en Materia de Cooperación para la Transformación Global tiene la siguiente composición:

a. Presidencia: la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

b. Vicepresidencia: la directora general de Cooperación e Inmigración o la persona en quien delegue. Sustituye a la presidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

c. Vocalías: una persona en representación de cada consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designada por el consejero o consejera correspondiente, con rango mínimo de director general.

2. Los nombramientos de los vocales deben incluir la designación de vocales suplentes por cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La presidenta, a propuesta de la directora general de Cooperación e Inmigración, debe nombrar al secretario o secretaria entre el personal técnico adscrito a la Dirección General, que actúa con voz sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, será sustituido por otro técnico o técnica adscrito a la misma dirección general, nombrado y separado de la misma forma que la establecida para el secretario o secretaria titular.

4. La Comisión debe fijar los miembros y la persona coordinadora, las funciones y la duración de la actividad de los grupos de trabajo en el momento que se creen.

5. Los grupos de trabajo deben reunirse con la periodicidad que determine la persona designada para la coordinación correspondiente.

5. Funciones de la presidencia

1. Son funciones de la presidencia:

a. Representar a la Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global.

b. Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, fijando su orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Informar a los vocales de las actividades que se lleven a cabo.

e. Invitar a las sesiones a personas que puedan aportar información o medios necesarios para realizar las tareas encomendadas.

f. Dirimir con el voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g. Ejercer cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la presidencia.

2. La persona titular de la presidencia puede delegar sus funciones en la titular de la vicepresidencia.

6. Funciones de la vicepresidencia

Son funciones de la vicepresidencia:

a. Sustituir a la presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b. Realizar las funciones que le encomiende o le delegue la presidenta.

7. Funciones de la secretaría

Son funciones de la secretaría:

a. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones y garantizar que se respeten los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

b. Preparar el despacho de los asuntos y extender un acta de cada sesión.

c. Custodiar las actas.

d. Facilitar una copia de las actas a los vocales que la soliciten.

e. Expedir certificados que, con el visto bueno de la presidenta, den fe de los acuerdos aprobados.

f. Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la presidenta.

g. Asistir a las reuniones, con voz sin voto.

h. Recibir los actos de comunicación de los miembros, tales como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tomar conocimiento, así como recibir y certificar los escritos que los miembros de la Comisión redacten para expresar y justificar los motivos del sentido de su voto.

i. Ejercer cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición del cargo.

8. Régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, supletoriamente, a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este Acuerdo.

2. La Comisión de Coordinación tiene el siguiente régimen de funcionamiento:

a. Se reunirá, como mínimo, de forma ordinaria, una vez al año, y, de forma extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro.

b. La presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros, puede convocar a las reuniones, en calidad de asistentes, con voz sin voto, a otros cargos o representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los entes que dependen de ella, funcionarios de esta Administración, expertos en las materias que deban tratarse en la sesión y cualquier otra persona que se considere conveniente según los temas del orden del día.

9. Convocatoria y régimen de sesiones

1. La presidenta debe establecer la convocatoria de la sesión con una antelación mínima de cinco días hábiles y debe fijar el orden del día.

2. Las convocatorias deben contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión y, si procede, debe adjuntarse el acta de la sesión anterior y la documentación suficiente para conocer los temas de los que debe tratarse.

3. Las convocatorias deben enviarse a los miembros de la Comisión de Coordinación por medios electrónicos.

4. Las sesiones quedan constituidas, en primera convocatoria, si están presentes los titulares de la presidencia y la secretaría, o las personas que los sustituyan, y, como mínimo, la mitad de los vocales.

5. Si no hay quorum, las sesiones pueden llevarse a cabo, en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente la asistencia de un tercio de los miembros, además de los titulares de la presidencia y la secretaría o las personas que los sustituyan.

6. Cuando, por cualquier motivo, no se lleve a cabo la sesión, el secretario o secretaria debe suplir el acta con una diligencia, con el visto bueno de la presidenta, en la que deben constar la causa por la que no se ha hecho, los nombres de los asistentes y los de los miembros que se hayan excusado de asistir.

7. Se pueden realizar sesiones con asistencia presencial y a distancia. En este último caso, se informará a los miembros de los medios electrónicos que pueden utilizarse, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares donde estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la reunión y participar en ella, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015.

10. Acuerdos

1. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión.

2. Corresponde a la presidenta dirimir los empates con su voto de calidad.

11. Actas

1. El secretario o secretaria extenderá el acta de cada sesión, que podrá aprobarse en la misma o en la siguiente, con las observaciones u objeciones realizadas por los miembros para precisar mejor sus contenidos. El secretario o secretaria debe firmar el acta aprobada, en la que también debe constar el visto bueno de la presidenta.

2. Las sesiones se pueden grabar. El fichero resultante de la grabación, junto con el certificado de autenticidad e integridad expedido por el secretario o secretaria, y todos los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión pueden adjuntarse al acta, sin necesidad de hacer constar los principales puntos de las deliberaciones.

3. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, se distribuya entre los miembros y reciba su conformidad por cualquier medio, de lo que el secretario o secretaria dejará constancia.

4. Las actas deben incluir la siguiente información:

a. El número de la sesión.

b. El carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

c. El lugar, fecha y hora de inicio y hora de finalización de la sesión.

d. La relación de personas asistentes y la de ausentes.

e. El orden del día.

f. La sucinta relación de las deliberaciones, votaciones y acuerdos que se deriven.

g. Las incidencias que se produzcan en el transcurso de la sesión.

h. Cualquier aclaración de voto que soliciten los miembros asistentes.

5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, el cual debe incorporarse al texto aprobado.

6. Las actas deben permanecer bajo la custodia de la secretaría, que debe facilitar una copia a cualquier miembro de la Comisión de Coordinación y de los grupos de trabajo que la solicite.

12. Grupos de trabajo de la Comisión de Coordinación

1. La Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global podrá crear grupos de trabajo de carácter temporal sobre las materias que se requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.

2. Los grupos de trabajo tienen el siguiente régimen de funcionamiento:

a. Los representantes de las consejerías en los grupos de trabajo serán designados por la secretaría general respectiva.

b. La persona coordinadora del grupo de trabajo enviará, por medios electrónicos, a los miembros del grupo, con una antelación mínima de cinco días naturales, la fecha, la hora y el lugar en el que se llevará a cabo la reunión, así como los temas que se trabajarán.

c. Puede participar en las reuniones, en calidad de asistente, con voz sin voto, cualquier persona (empleado público, experto, etc.) que se considere de interés para el desarrollo de los temas del orden del día, invitada por la persona coordinadora, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros.

13. Transparencia

La composición de la Comisión de Coordinación en Materia de Cooperación para la Transformación Global, sus convocatorias y sus actas serán públicas en el Portal de Transparencia.

14. Retribuciones

Los miembros de la Comisión de Coordinación del Gobierno de las Illes Balears en Materia de Cooperación para la Transformación Global prestan sus servicios de forma gratuita, y, por tanto, no les corresponde percibir dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión.