Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 314968
Corrección de erratas de la versión catalana de la Resolución de Alcaldía del día 06-05-24, en la cual se aprueban las Bases generales reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón de brigada de obras del Ayuntamiento de Es Mercadal
En el Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 61, de 9 de mayo de 2024, se ha publicado la Resolución de Alcadía del día 06-05-24, en la cual se aprueban las Bases generales reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón de brigada de obras del Ayuntamiento de Es Mercadal, en el cual se ha detectado una errata en la publicación.
Esta errata consiste en la defectuosa maquetación, en la versión catalana, de la base segunda (requisitos de los aspirantes), de las bases reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón de brigada de obras del ayuntamiento de Es Mercadal
Atendiendo todo lo anterior y a instancia del Ayuntamiento de Es Mercadal, de acuerdo con el artículo 19.2 y 19.4 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
Rectificar la errata advertida en la publicación de la versión catalana de la Resolución de Alcadía del día 06-05-24, en la cual se aprueban las Bases generales reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón de brigada de obras del Ayuntamiento de Es Mercadal, en el sentido de:
donde dice:
Segunda. - Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes tienen que cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
d) Estar en posesión del título de graduado escolar, ESO o equivalente.
Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española tienen que estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos a España, de acuerdo con el que establece la normativa vigente en la materia.
Los aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida a la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más metro se mantenga la circunstancia alegada. Así mismo, tendrán que comunicar por escrito la finalización para poder pasar a disponible y poder ocupar el lugar ofrecido en caso de ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación a la bolsa.
Cuando finalice el contrato de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar por orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.
El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran a causa de fuerza mayor.
Tiene que decir
Segunda. - Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes tienen que cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
d) Estar en posesión del título de graduado escolar, ESO o equivalente.
Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española tienen que estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos a España, de acuerdo con el que establece la normativa vigente en la materia.
e) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B1, en conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g) No haber sido separado, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
h) No encontrarse afectado por ninguno de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas recogidas en la ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria.
Palma, a data de la signatura electrónica (17 de mayo de 2024)
La secretaria general (Maria Jose Bauza Alonso)