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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 314471
El Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas mediante el sistema de concurso por promoción interna, para la cobertura de una plaza de jefe/a de Área de Recursos Humanos

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Texto

El gerente del Instituto Municipal del Deporte, por acuerdo del Consejo Rector de 25 de julio de 2023 y por lo que dispone el art. 20 e) de los Estatutos del Instituto Municipal del Deporte y el art. 92 e) del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, ha resuelto el siguiente decreto (IME 202400074):

Primero.- Convocar concurso de méritos por el sistema de promoción interna para cubrir una plaza de jefe/a del área de Recursos Humanos, vacante en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma, perteneciendo al nivel 1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de ocupación del ejercicio 2022.

Segundo.-  Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan.

Tercero.- Autorizar el gasto correspondiente a les retribuciones básicas que son de 39.811,21€ anuales con cargo a la partida presupuestaria 20 34000 13000, distribuida de la siguiente manera: 2.497,66€ de salario base por 15 pagas,  637,85€ de complemento de destino por 3 pagas extras, 432,76€ de paga adicional en el mes de septiembre. También, autorizar y disponer el gasto correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.060,97€ mensuales, con cargo a la partida presupuestaria 20 34000 16000.

Cuarto.- Dar cuenta al próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

 

Palma, a la data de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)

El gerente Acuerdo Consejo Rector, 25/07/2023 Miguel Ángel Bennásar Llabrés

 

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA CON CARÁCTER RESTRINGIDO DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE LA PLAZA DE JEFE/A DE ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

El Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas mediante el sistema de concurso por promoción interna, para la cobertura de una plaza de JEFE/A DE ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, vacante en la plantilla de personal laboral de este Instituto, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta de promoción interna del año 2022, publicada en el BOIB nº 13 de 28 de enero de 2023.

Puesto de trabajo: JEFE/A DE ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

CÓDIGO: L00200004

CATEGORÍA: Jefe/a de área de Recursos Humanos, nivel 1 de la plantilla del IME publicada en el BOIB núm. 171 de 31 de desembre de 2022.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

a) Tener la condición de personal laboral del IME, fijo en plantilla, con una antigüedad mínima de dos años completos, en el nivel inmediatamente anterior.

b) En caso de quedar desierta, se podrá presentar el personal laboral del IME, fijo en plantilla, con una antigüedad mínima de dos años completos, en el segundo nivel inmediatamente anterior.

c) Estar en posesión del título de grado en economía, psicología, derecho, relaciones laborales o ciencias del trabajo y recursos humanos o equivalente.

d) Estar en posesión del título de catalán C1.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designados por el órgano competente, y cuatro vocales. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario será designado de entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista.

SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN

La solicitud para participar en el concurso se ha de presentar tal y como se indica en les bases generales publicadas en el BOIB núm. 16 de 1de febrero de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir de la mañana siguiente que se publique la convocatoria en el BOIB.

FASE DE CONCURS

Los  méritos que se valorarán en la fase de concurso están referidos a la fecha de presentación de instancias y se basarán en la experiencia profesional, cursos de formación y titulaciones académicas exclusivamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada; se tendrán que presentar adjuntando a la solicitud correspondiente un currículum junto con los documentos originales o fotocopias compulsadas de los meritos a valorar. Únicamente se valorarán los que estén adecuadamente y claramente acreditados, de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. La Administración puede, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

La acreditación de trabajos realizados en la administración pública se ha de llevar a cabo mediante un certificado del organismo correspondiente, en el cual se ha de constar: tiempo trabajado, categoría, grupo o nivel y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral)

La acreditación de trabajos con entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas se ha de llevar a cabo mediante el certificado de la vida laboral; la acreditación de la categoría y de las funciones que se han ejercido se ha de hacer con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o la fundación correspondiente, o de otra manera en la que queden acreditadas la categoría i las funciones que se han ejercido.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario, serán destruidos.

Los méritos para valorar son los que se indican a continuación:

Experiencia profesional

  • Servicios prestados en el nivel inmediatamente anterior: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.
  • Servicios prestados en el segundo nivel inmediatamente anterior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

La puntuación máxima es de 7 puntos.

Cursos de formación

Se valorarán la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a término de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la Autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valoraran los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

La hora de impartición se valora con 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 5 puntos.

Titulaciones académicas oficiales

1. Estudios que se valoran:

1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas, cuyo carácter oficial o la equivalencia de las mismas tenga reconocidos y establecidos el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como también los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, a excepción del supuesto del título de máster oficial o título propio de postgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3. Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, o de nivel inferior a las exigidas como requisito, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

2. Puntuación:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 6 puntos
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado en ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 5 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 4 puntos.
  • Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 3 puntos.
  • Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 2 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos.

Conocimiento de la lengua catalana

  • Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos

La puntuación máxima es de 2 puntos.

Total de la puntuación de la fase de concurso: 20 puntos.

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra estas bases específicas, que agotan la vía administrativa, las persones interesadas pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según los artículos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de les Illes Balears.