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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 313832
Orden 15/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral

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Texto

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de las Illes Balears, crea, entre otras, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

El anexo 1 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscribe el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la hora de regular las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, en el artículo 34.3 establece que cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que dispone el articulo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la Orden se adecua a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.

La nueva estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears exigen la aprobación de una nueva orden de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) y la consiguiente derogación de los anexos 3 y 6 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2021, por la que se aprueba la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y la del personal de los entes públicos autonómicos adscritos a la Consejería, en relación a los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL).

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2, 47.3 y 53 de la Ley 1/2019 y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) y su estructura jerárquica, de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2 y, referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.

Artículo 2 Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden deberá considerarse una relación sucinta de manera que las funciones enumerada no tendrán carácter exhaustivo ni excluyente.

2. La función de expedición de copias auténticas a las que se refiere la legislación en materia de procedimiento administrativo común corresponderá al personal funcionario que se determina por la persona titular de la Dirección respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tengan cada unidad del Instituto bajo su custodia, y también a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears, respecto a los documentos objeto de edición.

3. Los puestos de trabajo jerarquizados del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) tendrán las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

4. Corresponderá a los jefes y a las jefas de servicio y de departamento, en su caso, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o departamento.

Artículo 3 Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes o jefas de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirán las funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que dispone esta orden y expresamente los anexos 3 y 6 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2021 por la que se aprueba la relación de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo i la del personal de los entes públicos instrumentales adscritos a la Consejería, en relación a los puestos de trabajo adscritos al Instituto de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL).

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

Documentos adjuntos