Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 312409
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 3-PRO R5 de fecha 2 de mayo de 2024, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, de fecha 27 de enero de 2022. EDLNP32022_1, para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3. del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, de fecha 27 de enero de 2022, especifica que la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 2 de mayo de 2024, firmó la siguiente resolución,

“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL)

Convocatoria: EDLNP32022_1         Grup:   EDLNP32022_1-3-PRO

Antecedentes

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, tuvieron entrada en el Registro de los Fondos de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 40 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. El día 06/03/2023 con NRGE GOIBE163149/2023 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP32022_1/024 y el día 17/01/2023 con NRGE GOIBE45579/2023 tuvo entrada en el FOGAIBA de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP32022_1/039.

8.Con fecha 11 de abril de 2024 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.

9.Con fecha 12 de abril de 2024 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunos.

10. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

I. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. 

II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

V. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

VII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

VIII. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.

IX. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

X. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XI. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

XII. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIII. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

XIV. Ley 03/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

XV. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

XVI. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con VIVERS POU NOU, SAT y termina con PLA DE BUC, S.C., que e suma un importe total de 26.462,43 euros, relativa a la línea de ayuda “Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El/la jefe de la Sección I 

 Angeles Pérez Ribas

Propone:

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural 

Gema Canós Franch

Vista la propuesta, dicto Resolución:

El vicepresidente en materia agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversió elegible

TOTAL

% AY.

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo

 ejecución

Anualidad

Maquinaria

 Bienes Inmuebles

Intangibles

Honorarios

Instalaciones

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

 VIVERS POU NOU, SAT  

V07201999

EDLNP32022_1/024

 0,00  

 36.300,00  

 0,00  

 2.988,16  

 0,00  

39.288,16

50.0

19.644,08

 2.750,18  

 15.715,26  

 1.178,64  

12 mesos

2022

 PLA DE BUC, S.C.  

J57738114

EDLNP32022_1/039

 0,00  

 0,00  

 0,00  

 0,00  

 13.636,69  

13.636,69

50.0

6.818,35

 954,57  

 5.454,68  

 409,10  

6 mesos

2022

 

TOTALS

26.462,43

 3.704,75  

 21.169,94  

 1.587,74  

 

 

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones

NO ELEGIBLES

Motivo

VIVERS POU NOU, SAT

V07201999

EDLNP32022_1/024

6.073,57 €

El importe no elegible corresponde con la diferencia con el presupuesto mas ventajoso economicamente asociado a mobiliario y a el ajuste del importe al máximo indicado al punto 7 del apartado cuarto de la convocatoria donde se indica que los gastos previstos en el punto 3.f se ajustan al máximo del 8% del coste de los gastos detallados en los puntos 3 a,b,c,d,e.

PLA DE BUC, S.C.

J57738114

EDLNP32022_1/039

14.480,00 €

Los depósitos para a vinificación no son subvencionables.

 

ANEXO III   OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

-Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente convocatoria.

-Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

-Atender los requerimientos del Grup d' Acció Local Associació Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

-Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que sea de aplicación.