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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 312044
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, destinadas a la adaptación de los centros de atención infantil para niños y niñas de 0 a 3 años al Reglamento por el que se establecen los criterios de autorización de los centros de atención infantil para niños y niñas de 0 a 3 años por la isla de Mallorca, aprobada por la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 14 de mayo de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identificación: 761008)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones.

Primero. Objeto y Finalidad

Estas ayudas van destinadas a personas físicas o jurídicas o entidades sin ánimo de lucro titulares de centros privados, que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sometidas al Reglamento por el que se establecen los criterios de autorización de los centros de atención infantil para niños y niñas de 0 a 3 años para la isla de Mallorca publicado en el BOIB núm. 67, de 20 de mayo de 2023 (en adelante RACAI), y por tanto, sin autorización educativa como centros educativos de primer ciclo de educación infantil en la isla de Mallorca.

La finalidad de estas ayudas es apoyar la financiación de obras y los suministros indicados en la convocatoria para la adaptación de centros de atención infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en el RACAI.

Segundo. Personas beneficiarias

Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades, asociaciones, personas físicas y jurídicas que, además de llevar a cabo la actividad económica descrita, y por tanto, tener la consideración de empresa, reúnan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas, en el caso de personas jurídicas
  2. Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.
  3. Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las demás obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas por la normativa vigente.
  5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 8 de OGS (Anexo 3).
  6. Tener asignado número de CAI o, en su caso, haber presentado la comunicación establecida en la Disposición transitoria primera del RACAI.
  7. Estar inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales (RUSS).

Tercer. Bases reguladores

Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Modificada por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Importe

El importe máximo total que se destina a la convocatoria es de 1.000.000,00 €, con cargo a la partida 50.23151.77000 del presupuesto de gastos del IMAS de 2024. Se prevé que el gasto no reconocido dentro del ejercicio presupuestario 2024 se incorporará al presupuesto del año 2025 como remanente afectado.

No obstante, la ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2025 queda condicionada a existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de esta anualidad, es decir las concesiones de las ayudas que se resuelvan en el año 2025.

La cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal y como dispone el artículo 23.3 de la Ordenanza general de subvenciones.

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 1 de septiembre de 2024.

Si el último día del plazo fuera inhábil (sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma), se entenderá que el plazo concluye en el primer día hábil siguiente.

Sexto. Periodo y gastos subvencionables

Periodo subvencionable

Únicamente serán subvencionables los gastos realizados desde el 21 de mayo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2025, ambos incluidos.

Gastos subvencionables.

Se determina que el importe de la subvención podrá ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables con un máximo de 40.000 euros por centro.

Los gastos subvencionables con estas ayudas son los siguientes:

A. Las obras y trabajos de adaptación sobre espacios e instalaciones de centros existentes en la isla de Mallorca que sean necesarios para obtener la autorización del servicio como centro de atención infantil, de acuerdo con el RACAI, entre ellas:

  • Adecuación de los espacios y elementos que conforman el centro con el fin de obtener las condiciones mínimas de uso y accesibilidad reguladas en la normativa vigente, y en especial al RACAI.
  • Adecuación a la normativa vigente de las instalaciones de saneamiento, agua, gas, electricidad, agua caliente sanitaria, calefacción y climatización.
  • Instalaciones de protecciones solares de los patios o zonas exteriores.
  • Adecuación de baños y cocinas.
  • Instalación de sistemas de climatización.
  • Mejora del aislamiento térmico o acústico (adecuación de ventanas, etc.)
  • La supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.
  • Dotación de mobiliario y/o maquinaria con coherencia con el uso previsto. (Mobiliario y maquinaria para salas, aulas, comedores, etc.).

Únicamente, si se lleva a cabo la obra y se refieren a esta obra, también serán gastos subvencionables:

  • Honorarios técnicos para la redacción de proyectos de obras y/o actividad (Planos de planta, de instalaciones eléctricas, etc.).
  • Tasa para la licencia de obras.
  • Tasa para la ampliación o modificación de la licencia de actividades.
  • Tasa por el abono de certificados del ayuntamiento correspondiente.

El importe de la subvención por estos conceptos podrá ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables con un máximo de 40.000 euros por centro.

B. En el caso de centros en que la adecuación de los espacios para obtener la autorización correspondiente del servicio como centro de atención infantil no sea viable, se puede subvencionar el traslado a un local más adecuado a la isla de Mallorca. En estos casos, los gastos subvencionables son las obras y trabajos de adecuación, así como las tasas descritas en el punto anterior sobre los nuevos espacios con el fin de autorizar el nuevo centro de atención infantil con un máximo de 40.000 euros por centro.

C. En el caso de que el beneficiario no pueda recuperar o compensar el IVA de las actuaciones indicadas en los apartados A y B y así lo haya indicado en el Anexo 1, también se considerará como gasto subvencionable el IVA de las actuaciones indicadas.

Séptimo. Otros datos de interés

Cualquier otra información de esta convocatoria, así como los modelos para presentar la solicitud a se encuentra en la Sede del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/fitxa?key=146916.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejectutivo del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de mayo de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)