Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 312038
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 23 de abril de 2024 de concesión, autorización y disposición de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de abril de 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. Vista la resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de 16 de marzo de 2018 relativa a las prestaciones económicas por acogimientos permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm 36, de 22 de marzo de 2018).

4. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de fecha 28 de enero de 2022 relativa a la modificación de la resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas por acogimiento familiar permanente con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos, por la cual se actualizan los importes a percibir (BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022).

5. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de día 25 de agosto de 2023 relativa a la actualización de los precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2023/2024 (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2023).

6. Atendiendo a la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de día 11 de enero de 2024 relativa a la actualización de los importes para el año 2024 de las prestaciones económicas para los acogimientos familiares permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa y temporales con familia aliena y por delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB núm. 8, de 16 de enero de 2024).

7. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

8. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

9. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Técnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

Fundamentos de derecho

El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

Vista la propuesta anterior y el informe favorable de requisitos básicos n.º 2024/0536 emitido por la Intervención Delegada, en fecha 22 de abril de 2024, haciendo uso de mis atribuciones conferidas por el art. 7.2, apartado 23) de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019)

Por todo lo expuesto anteriormente,

Resuelvo

Primero.- Conceder ayudas económicas periódicas según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en cualidad de acogedoras, relacionadas en el Anexo I y de acuerdo con la relación contable Q/2024/347, por importe total de 108.901,96 €.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe total de 108.901,96 repartidos con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 36.997,87 €, 5.130,00 €, 54.220,49y 12.553,60 a la 50.23150.48000, 50.23150.48001, 50.23150.48002 y 50.23150.48006 respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2024.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

 

Palma, 30 de abril de 2024

(El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DNI

IMPORTE

CÓDIGO ECONÓMICO

X7433555R

4.365,00 €

2024 50 23150 48000

41574738F

7.380,00 €

2024 50 23150 48002

X4155569K

7.380,00 €

2024 50 23150 48002

24204005R

135,00 €

2024 50 23150 48006

24204005R

90,00 €

2024 50 23150 48006

43195284L

4.365,00 €

2024 50 23150 48000

43195284L

485,00 €

2024 50 23150 48000

43195284L

555,90 €

2024 50 23150 48006

43195284L

185,30 €

2024 50 23150 48006

44281717R

135,00 €

2024 50 23150 48006

44281717R

135,00 €

2024 50 23150 48006

43167967A

16,17 €

2024 50 23150 48000

43049097C

135,00 €

2024 50 23150 48006

43049097C

555,90 €

2024 50 23150 48006

43049097C

5.130,00 €

2024 50 23150 48000

43076502D

135,00 €

2024 50 23150 48006

43076502D

270,00 €

2024 50 23150 48006

42969471C

291,06 €

2024 50 23150 48000

43188119F

285,00 €

2024 50 23150 48000

X5147569P

135,00 €

2024 50 23150 48006

X5147569P

45,00 €

2024 50 23150 48006

X5147569P

4.365,00 €

2024 50 23150 48000

X5147569P

630,53 €

2024 50 23150 48000

43010140W

27,33 €

2024 50 23150 48002

43010140W

7.380,00 €

2024 50 23150 48002

43010140W

300,63 €

2024 50 23150 48002

43010140W

565,00 €

2024 50 23150 48002

43079124D

7.380,00 €

2024 50 23150 48002

43079124D

491,94 €

2024 50 23150 48002

43079124D

565,00 €

2024 50 23150 48002

37335276C

12.825,00 €

2024 50 23150 48002

37335276C

1.734,62 €

2024 50 23150 48002

37335276C

27,33 €

2024 50 23150 48002

X3819097Q

27,33 €

2024 50 23150 48002

43043711Q

135,00 €

2024 50 23150 48006

43043711Q

270,00 €

2024 50 23150 48006

43043711Q

555,90 €

2024 50 23150 48006

43043711Q

1.204,45 €

2024 50 23150 48006

43043711Q

151,50 €

2024 50 23150 48006

43043711Q

328,25 €

2024 50 23150 48006

07174690R

943,50 €

2024 50 23150 48006

07174690R

314,50 €

2024 50 23150 48006

43011697H

505,50 €

2024 50 23150 48006

43011697H

505,50 €

2024 50 23150 48006

X3819097Q

5.130,00 €

2024 50 23150 48001

43155477W

937,76 €

2024 50 23150 48000

41697054D

135,00 €

2024 50 23150 48006

41697054D

270,00 €

2024 50 23150 48006

41370215T

64,68 €

2024 50 23150 48000

34069155Z

5.760,00 €

2024 50 23150 48000

34069155Z

103,00 €

2024 50 23150 48000

34069155Z

16,17 €

2024 50 23150 48000

39699153A

135,00 €

2024 50 23150 48006

39699153A

270,00 €

2024 50 23150 48006

24283464H

135,00 €

2024 50 23150 48006

24283464H

270,00 €

2024 50 23150 48006

23809714E

555,90 €

2024 50 23150 48006

23809714E

926,50 €

2024 50 23150 48006

23809714E

135,00 €

2024 50 23150 48006

23809714E

270,00 €

2024 50 23150 48006

09415765W

135,00 €

2024 50 23150 48006

09415765W

270,00 €

2024 50 23150 48006

78193447W

9.540,00 €

2024 50 23150 48000

78193447W

615,00 €

2024 50 23150 48000

78193447W

28,50 €

2024 50 23150 48000

43161417P

7.380,00 €

2024 50 23150 48002

43161417P

191,31 €

2024 50 23150 48002

43161417P

565,00 €

2024 50 23150 48002

43012171D

135,00 €

2024 50 23150 48006

43012171D

270,00 €

2024 50 23150 48006

43012171D

135,00 €

2024 50 23150 48006

43012171D

270,00 €

2024 50 23150 48006

43012171D

135,00 €

2024 50 23150 48006

43012171D

270,00 €

2024 50 23150 48006

43012171D

135,00 €

2024 50 23150 48006

43012171D

270,00 €

2024 50 23150 48006