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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 311752
Resolución del director general de Personal Docente y Centros por la que se convoca el procedimiento para la dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2024-2025

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Texto

Hechos

1. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de infancia y adolescencia de las Islas Baleares, establece en el artículo 37 que las personas menores de edad con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de un sistema de educación inclusivo, con acceso a la educación obligatoria y no obligatoria en las misma condiciones que los otros miembros de la comunidad, sin exclusión per razón de diversidad funcional, y con ayudas y los apoyos necesarios y para hacer posible el acceso y potenciar su máximo desarrollo.

2. La Ley Orgánica  3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, indica que la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado se considerará un principio general, pedagógico y organizativo.

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos para que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.

5. En aplicación de la Ley orgánica 2/2006, el artículo 15.5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las  Illes Balears, establece  que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y  Comunidad Educativa ha de establecer  los  criterios y  mecanismos para garantizar la atención integrada y normalizada al alumnado  con necesidades educativas especiales. Así mismo, ha de aportar los recursos humanos y materiales necesarios a los centros sostenidos  totalmente o parcialmente con fondos públicos que sólo disponen de la etapa de educación infantil.

6. En aplicación de la Ley orgánica 2/2006, el artículo 28.3 e) del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el  currículum de la educación primaria en las Illes Balears, establece que en el proceso de aplicación de la LOE, la Consejería de Educación y Formación Profesional ha de proveer los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad del alumnado y,  en especial, la atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

7. En aplicación de la Ley orgánica 2/2006,  el artículo 31.3 e) del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el  currículum de la educación secundaria obligatoria en las  Illes Balears, establece que Consejería de Educación y Formación Profesional ha de proveer los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad del alumnado y, en especial, la atención del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

8. De acuerdo con el artículo 21.5 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, los alumnos con falta de autonomía derivada de necesidades educativas específicas o de problemas graves de salud, cuando así se dictamine, tienen que ser atendidos por auxiliares técnicos educativos o cuidadores, bajo la responsabilidad y la supervisión del equipo educativo. El coste del auxiliar técnico educativo o del cuidador se efectuará según lo que se prevea en el correspondiente módulo económico establecido en la ley de presupuestos sobre medidas de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

9. El artículo 21.6 del Decreto 59/2022 citado, establece que, dado que el recurso de auxiliar técnico educativo está vinculado a cada alumno, cada curso escolar el Director General de Planificación, Ordenación y Centros ha de dictar una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación de auxiliares técnicos educativos o cuidadores y que esta dotación se ha de asignar de acuerdo con los criterios que establece el Servicio de Atención a la Diversidad para los centros sostenidos con fondos públicos y teniendo en cuenta los alumnos escolarizados en cada centro que requieran dicho apoyo. Por este motivo, además del módulo entero podrá haber medio módulo o un cuarto de módulo.

10. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto ( BOIB núm. 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. La ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos  de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares  (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

6. La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm.38, de 17 de marzo).

7. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la Atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

8. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).

9. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

10. La Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados (BOIB nº 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la Consejería de la Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 (BOIB nº 96, de 4 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 21.6 del Decreto 59/2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar el procedimiento para la dotación  de personal auxiliar técnico educativo (ATE) en la enseñanza privada concertada para el curso 2024-2025, de acuerdo con los términos que establecen los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrònica (16 de mayo de 2024)

El director general de Personal Docente y Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Procedimiento para solicitar la dotación de auxiliares educativos (ATE)

Para  solicitar la dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE) para el curso escolar 2024-2025, los centros privados concertados tienen que seguir las instrucciones que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados  dictará a este efecto. Las instrucciones establecerán el término de presentación de solicitudes, que coincidirá con la fase de matrícula ordinaria de junio para el curso escolar 2024-2025. Las solicitudes tienen que indicar los alumnos ya matriculados en el centro para los cuales se solicita este recurso. Posteriormente, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados hará una propuesta de acuerdo con las necesidades específicas de cada centro.

Las solicitudes de dotación de ATE para el curso 2024-2025 se resolverán mediante una resolución provisional específica del Director General de Personal Docente y Centros Concertados, que dictará cuando se hayan llevado a cabo todos los trámites necesarios.

La dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE) se  asigna de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 2 de esta Resolución.

 

ANEXO 2 Criterios de dotación de ATE

Número de alumnos con necesidad de ATE

Horas de ATE asignadas*

De 0 a 6 alumnos

38 horas

Por  cada 2 alumnos más o fracción

9,5 horas adicionales

* En el caso de alumnos con dificultades muy graves de movilidad motora y falta de autonomía, se podrá revisar cada caso individualmente. Consultar las  Instrucciones del director general de Personal Docente y Centros Concertados referidas al personal auxiliar técnico educativo de centros concertados para conocer el proceso de adjudicación de la dotación de ATE disponibles en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros  Concertados.