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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 311618
Aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador del Cementerio y tanatorio de Mancor de la Vall

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall en la sesión celebrada el 20 de marzo de 2024 ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador del cementerio y tanatorio de Mancor de la Vall (BOIB 175, 31 de diciembre de 2019).

Segundo.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete el expediente de aprobación de la modificación del reglamento mencionado a exposición pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en este Boletín.

Durante este plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el citado plazo, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo exprés.

Tercero.- A tales efectos, se transcribe el texto de la modificación del referido reglamento:

Donde dice:

«Artículo 19. Derecho Funerario.

1. Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre las diferentes unidades de entierro y sobre los terrenos otorgados por el Ayuntamiento conforme a las prescripciones del presente Reglamento y las normas generales sobre concesiones administrativas.

2. Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno. A tal efecto, se asignará al solicitante un nicho o sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal de este, por el máximo de tiempo establecido en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y en el reglamento de bienes de las entidades locales, el cual será de un máximo de 75 años, prórrogas incluidas.

3. No obstante esto, las transmisiones o cambios de nombre de sepulturas mortis causa, del titular del derecho a sus herederos y/o herederas, podrán ser autorizadas por Decreto de Alcaldía, y siempre hasta el límite máximo de la concesión administrativa original.

4. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso por el cual fue destinado y siempre que ostente título suficiente para hacerlo. No obstante, en todo momento tendrá que observar las normas de conducta previstas en este reglamento, así como la normativa que en cada caso esté aplicable. Así mismo, tendrá que observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento de este.

Artículo 21. Otorgamiento de la concesión de derecho funerario.

1. Corresponderá al Ayuntamiento determinar a quién corresponden las concesiones y el régimen jurídico»

Tiene que decir:

«Artículo 19. Derecho Funerario.

1. Se entiende por derecho funerario las concesiones de uso sobre las diferentes unidades de entierro y sobre los terrenos otorgados por el Ayuntamiento conforme a las prescripciones del presente Reglamento y las normas generales sobre concesiones administrativas.

2. Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno. A tal efecto, se asignará al solicitante un nicho o sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal de este, por el máximo de tiempo establecido en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y en el reglamento de bienes de las entidades locales, el cual será de un máximo de 75 años, prórrogas incluidas.

3. No obstante esto, las transmisiones o cambios de nombre de sepulturas tanto mortis causa como intervivos, a los casos expresamente previstos en el Reglamento, serán autorizadas por Decreto de Alcaldía, y siempre hasta el límite máximo de la concesión administrativa original.

4. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso por el cual fue destinado y siempre que ostente título suficiente para hacerlo. No obstante, en todo momento tendrá que observar las normas de conducta previstas en este reglamento, así como la normativa que en cada caso esté aplicable. Así mismo, tendrá que observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento de este»

«Artículo 21. Otorgamiento de la concesión de derecho funerario.

1. Corresponderá al Ayuntamiento determinar a quién corresponden las concesiones y el régimen jurídico.

2. La forma de adjudicación de nuevas concesiones será la subasta secreta, en sobre cerrado, que partirá de la cantidad que se determine en la ordenanza fiscal, previo estudio económico financiero, conforme al procedimiento siguiente:

2.1 Ante la existencia de una o varias sepulturas que puedan ser adjudicadas en concesión, el Ayuntamiento hará una previa publicidad de esta situación, con anuncio en el BOIB, en la página web y en el tablón de anuncios, sin perjuicio del uso de otras vías de publicidad que se consideren adecuadas; y dará un plazo mínimo de 15 días hábiles para que las personas interesadas puedan efectuar sus propuestas.

2.2 Las propuestas se tendrán que presentar en sobre cerrado en el Registro de este Ayuntamiento a fin de poder preservar el secreto de la oferta, al cual se añadirá una cantidad encima del precio de concesión que se determinará en la ordenanza fiscal y se reflejará en el anuncio.

2.3 Una vez transcurrido el plazo, se abrirán los sobres en acto público y se efectuará propuesta de adjudicación de las concesiones por orden de cuantía ofrecida. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 7 días hábiles para depositar esta cantidad en la tesorería municipal, transcurrido el cual, si no lo han hecho, decaerán en su derecho y se pasará a la propuesta de adjudicación del siguiente interesado/a; así como para presentar certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.

2.4 En caso de empate, se resolverá por sorteo.»

 

Mancor de la Vall, a fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)

El alcalde Josep Frontera Martorell