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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 311364
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 15 de mayo de 2024 por la cual se establecen las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears para el curso 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y las modificaciones posteriores, establece en el artículo 43 que la evaluación del aprendizaje del alumnado se tiene que hacer por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requiere la evaluación positiva en todos los módulos o ámbitos que lo componen.

2. El artículo 22 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el punto 1 que la formación profesional inicial forma parte del sistema educativo y tiene por finalidades preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional, facilitar que se adapten a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y permitir que progresen dentro del sistema educativo y dentro del sistema de la formación profesional para la ocupación.

3. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en el artículo 18 los aspectos comunes sobre la evaluación y calificación y establece que la calificación de los módulos profesionales y, si corresponde, del proyecto estará en función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales, en las ofertas formativas de los grados B, C, D y E.

4. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, regula la evaluación y la calificación en la sección sexta del capítulo IV.

5. La Ley 2/1997, del 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las modificaciones posteriores, establece en el punto 11 del anexo de precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que «Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez».

6. Para hacer efectiva la Ley 2/1997 y permitir un tratamiento equitativo entre los estudiantes de formación profesional de las Illes Balears y los estudiantes de bachillerato, así como entre los alumnos de formación profesional de las Illes Balears y los estudiantes de formación profesional otros territorios donde se les haya concedido la mención de matrícula de honor, se hace necesario establecer el procedimiento de otorgamiento de la mención de matrícula de honor a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio de 2009), autoriza al director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a adoptar los actos que sean necesarios para el desarrollo y para la concreción de esta Orden. Así mismo, en el artículo 1.2 indica que los aspectos que no son específicamente de organización y funcionamiento que se regulan en esta Orden se tienen que desarrollar mediante la normativa que dicte la dirección general competente en materia de formación profesional.

8. El artículo 2.5 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores, indica que las competencias materiales en formación profesional, corresponden a la Consejería de Educación y Universidades por medio de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Establecer las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en centros públicos y de titularidad privada dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el curso 2023-2024, recogidas en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Establecer que esta Resolución tendrá efectos desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de mayo de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO Condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor

1. Se puede otorgar, como máximo, una matrícula de honor por cada veinte alumnos de un grupo del último curso o fracción. A tal efecto, se entiende por alumnos de un grupo del último curso todos los matriculados de los módulos necesarios para completar el ciclo al inicio del curso, los hayan superado o no. Así mismo, el número de grupos del último curso no puede ser superior al número de grupos autorizados al centro para el ciclo formativo correspondiente.

2. Los centros educativos otorgarán la mención de matrícula de honor a los alumnos que hayan sido propuestos para la obtención del título y tengan una nota final del ciclo formativo igual o superior a nueve (9), siempre que no se supere la limitación establecida en su punto 1 de este anexo.

3. En el supuesto de que el número de alumnos con los requisitos para obtener la matrícula de honor supere la limitación establecida en el punto 1, el centro educativo tendrá en cuenta para el otorgamiento de la matrícula de honor las notas finales del ciclo formativo correspondiente, ordenadas de mayor a menor.

4. Para este curso escolar, el otorgamiento se llevará a cabo el mes de junio. Los centros tienen que introducir en la aplicación informática de gestión académica la información del otorgamiento de matrícula de honor al alumno marcando la casilla correspondiente de la pantalla de evaluación.

5. El otorgamiento de la matrícula de honor se tiene que consignar en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia. A los alumnos que han titulado en meses anteriores, esta diligencia se les tiene que añadir al expediente una vez resuelto el procedimiento de otorgamiento de las matrículas de honor.

6. En caso de empate se tienen que tener en cuenta sucesivamente los criterios siguientes: nota media más alta del último curso, la nota media más alta en el curso anterior, el mayor número de módulos o ámbitos con una calificación igual a diez (10) en el último curso y el mayor numero de módulos o ámbitos con una calificación igual a diez (10) en el curso anterior. En el caso de persistir el empate se decidirá por sorteo.

7. Mediante la petición previa de la persona interesada, el centro educativo emitirá un certificado en el cual conste el otorgamiento de la matrícula de honor.