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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 311353
Emplazamiento de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en la interposición del recurso contenciosos administrativo PO 72/2024

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Texto

Expedient número: 3496/2024

Emplazamiento de las personas interadas en el recurso contencioso administrativo PO 72/2024, que se sigue en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca, interpuesto contra el Ayuntamiento de Alaior por la resolución de fecha 14/02/2024 del exp. 3744/2022; por la que se acuerda estimar las alegaciones por considerar prescritas las infracciones objeto del procedimiento y no acordar la suspensión del acto administrativo recorrido por no darse las circunstancias del art. 117 de la Ley 39/2015

De acuerdo con el oficio del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca de día 08/04/2024, se tiene por interpuesto recurso administrativo por Juan Celia Enrich Cardona - que se tramita como procedimiento ordinario 72/2024- contra la resolución del Ayuntamiento de Alaior de fecha 14/02/2024 del expediente 3744/2021, por la que se acuerda estimar las alegaciones por considerar prescritas las infracciones objeto del procedimiento y no acordar la suspensión del acto administrativo recorrido por no darse las circunstancias del art. 117 de la Ley 39/2015.

Como de, manera directa o indirecta, la impugnación referida puede resultar relevante para una pluralidad de personas que podrían tener la condicions de interesadas en este proceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se emplaza a las personas interesadas en el procedimiento ordinario 72/2024, para que puedan personarse como demandadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las personas interesadas han de comparecer en forma legal, de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley 29/1998. De igual modo, se les comunica que en el supuseto de que se personen fuera de plazo, se les considerará como parte, sin que ello implique retrotraer o interrumpir el procedimiento, y que de no personarse, el procedimiento continuará en todos los trámites y no será procedente enviarles ninguna otra notificación.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de mayo de 2024)

La secretaria accidental Juana Clàudia Gomila Sans