Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 311339
Aprobación definitiva de la modificación de créditos - Convalidación de transferencias entre áreas de diferente grupo de funciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Exp. Núm.: 664/2024

Pleno – Transferencias de crédito - Entre diferentes áreas de gasto que no afectan a créditos de personal

Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria tenida el 2 de abril de 2024, el expediente de modificación de crédito en la modalidad de transferencias de créditos entre áreas de diferente grupo de función (Expediente 664/2024) del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de 2024.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB n.º 46, de 6 de abril de 2024, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

En conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado expediente, tal y como se detalla continuación:

Org.

Prog.

Econom.

Descripción

Baja

Alta

2

3370

2270000

Servicios de limpieza edificio s'escorxador

6.373,88 €

 

7

3420

2270000

Servicios de limpieza - Polideportivo

67.620,57 €

 

7

3420

2270010

Servicios de limpieza - JM Guardia

2.217,28 €

 

7

3420

2270020

Servicios de limpieza- Anexo polivalente DR Comas

4.988,32 €

 

7

3420

2270030

Servicios de limpieza - Campo deportes

24.941,87 €

 

7

3420

2270040

Servicios de limpieza - Campo de futbol 7 de Cala en Porter

4.711,28 €

 

4

9330

2270000

Servicios de limpieza de los edificios municipales

 

110.853,20 €

 

 

 

Total

110.853,20 €

110.853,20 €

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo el anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2024)

El alcalde Jose Luís Benejam Saura