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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 311231
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de bachillerato en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 23 de febrero de 2024, se firmó la memoria justificativa en la cual se analizó la necesidad de iniciar un procedimiento para la elaboración de un proyecto de decreto de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de bachillerato en las Illes Balears.

2. Por resolución del conseller de Educación y Universidades de día 8 de mayo de 2024, se ordenó el inicio del procedimiento y la tramitación del Proyecto de Decreto indicado.

Fundamentos de derecho

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Artículo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que regula la información y la audiencia pública en el procedimiento de elaboración de las disposiciones.

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo lo cual, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de bachillerato en las Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de los interesados en la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, ubicada en la calle del Ter, 16, así como también en la web del portal de Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (https://www.caib.es/sites/participacio/ca/benvinguda-68278/?campa=yes).

2. Fijar un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Las alegaciones se tienen que dirigir al Servicio de Ordenación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa i se tienen que presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o las direcciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca e Ibiza y Formentera o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Habilitar la posibilidad de presentar las alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado «Participación en la elaboración de normativa» de la página web de Participación Ciudadana http://participaciociutadana.caib.es del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo establecido en el apartado 2 de esta resolución, de acuerdo con el artículo 34.2 f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que las realiza, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de mayo de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez