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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 310960
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos

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Texto

El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 4.1, destinada a dar apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias.

De conformidad con dicha normativa, el 12 de marzo del 2024 se publicó en el BOIB núm. 35 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos.

En la citada submedida 4.1 del PDR, para el cálculo de la ayuda a las nuevas plantaciones de algarrobos y a la replantación aislada de pies de algarrobo, se toma como referencia el precio de la planta injertada, motivo por el que se estima conveniente modificar la Resolución indicada a fin de aclararlo.

Una vez publicada dicha resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de aclaraciones para mejorar el texto y, puesto que no ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto para la convocatoria, se considera oportuno realizar una modificación con el objetivo de concretar y clarificar los criterios de aplicación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar los puntos 1.A y 1.B del apartado cuarto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones en el sector de los frutos secos (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2024), que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Se subvencionarán las siguientes inversiones:

A) Nuevas plantaciones: en caso de plantaciones nuevas, serán auxiliables las inversiones necesarias específicas para la correcta implantación, vegetación, crecimiento, protección, producción y recolección de plantaciones de almendros y algarrobos, y se exigirán las siguientes densidades mínimas:

- Plantaciones de almendro en regadío, con una densidad igual o superior a 238 árboles/ha.

- Plantaciones de almendros en secano, con una densidad igual o superior a 156 árboles/ha.

- Plantación de algarrobos en regadío, con una densidad igual o superior a 123 árboles/ha.

- Plantación de algarrobos en secano, con una densidad igual o superior a 100 árboles/ha.

En el caso de parcelas con algarrobos existentes se admitirá su permanencia combinada con las nuevas plantaciones de algarrobos y/o almendros.

En el caso de plantaciones de algarrobos, estos deberán estar injertados en el momento de la solicitud de pago de la ayuda.

B) Replantación aislada de pies de almendro y de algarrobo: siempre que la densidad resultante entre los existentes y los nuevos del recinto sea superior a 80 pies/ha en el caso de almendros o de 30 pies/ha en el caso de algarrobos. En el caso de plantaciones mixtas, se aplicará lo dispuesto, en relación a la ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, en el artículo 65.2.a del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

En este caso, el recinto en el que se ubiquen las inversiones debe tener un uso SIGCPAC relacionado con frutos secos.

En el caso de replantación aislada de algarrobos, estos deberán estar injertados en el momento de la solicitud de pago de la ayuda”.

Segundo

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de mayo de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons