Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MALLORCA RURAL. ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL
Núm. 309599
Bases de la convocatoria de ayudas LEADER en Mallorca para el año 2024
Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
Introducción
1. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
2. Importe máximo de la convocatoria y financiación
3. Requisitos de las personas beneficiarias
4. Actuaciones subvencionables
5. Intensidad y límite de las subvenciones
6. Solicitudes
7. Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de la ayuda
8. Comisión evaluadora
9. Instrucción del procedimiento
10. Obligaciones de las personas beneficiarias
11. Justificación y pago de las ayudas
12. Incompatibilidad de las subvenciones
13. Controles
14. Régimen jurídico aplicable
15. Eficacia
16. Publicación
Introducción
La Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, prorrogada y con plazo de ejecución hasta diciembre de 2025, tiene como objetivo final la promoción del desarrollo de la zona rural de Mallorca, creando ocupación y actividad económica sostenible. Los actores públicos y privados del territorio han determinado mediante un proceso participativo cuáles son las acciones estratégicas que hay que ejecutar: el apoyo al sector agrario y agroindustrial; la conservación del patrimonio natural y cultural; la gestión sostenible de los recursos naturales; y el apoyo transversal al impulso de los diferentes sectores. Estas líneas estratégicas centran sus objetivos en el equilibrio entre la actividad económica y la protección del medio ambiente, la diversificación, la integración social y la creación de ocupación.
Esta convocatoria se incardina en la programación comunitaria de desarrollo rural, por lo cual la normativa de aplicación es extensa y compleja. Como que este documento es el último eslabón de la cadena, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que tienen que figurar. El resto de aspectos relacionados podan también haber estar incluidos a efectos aclaratorios, dando por sentado que se tiene que recurrir al marco jurídico para ver la totalidad de las implicaciones. En los diversos puntos de la convocatoria se remite a este marco, el cual se describe de forma completa en el punto Decimocuarto.
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente convocatoria es iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones para diferentes proyectos de inversión, de acuerdo con el que prevé la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, que está constituida por los municipios siguientes: Alaró, Algaida, Ariany, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Campanet, Campos, Consejo, Costitx, Deyá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, sa Pobla, Puigpunyent, Sencelles, San Juan, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí, Selva, Sineu, Sóller*, Valldemossa y Vilafranca de Bonany.
(*) Del municipio de Sóller queda excluido el casco urbano del Puerto.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 350.000 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA del año 2024, cantidad que se podrá incrementar con créditos que se dediquen a esta finalidad.
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las proporciones siguientes:
FEADER (UE) AGE CAIB TOTAL
80,00 % 6,00 % 14,00 % 100 %
280.000 € 21.000 € 49.000 € 350.000 €
Tercero
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de beneficiario los promotores de proyectos que tengan alguno de los perfiles siguientes:
a. Personas físicas, que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado.
b. Sociedades Mercantiles con un máximo de cuarenta y nueve trabajadores.
c. Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.
d. Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, esta no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y 57 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones
e. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
f. Asociaciones o Fundaciones de carácter preferentemente local, que no tengan fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin afán de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. Los requisitos específicos de las personas beneficiarias se tendrán que mantener durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión.
3. Los beneficiarios tendrán que cumplir con los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. De acuerdo con el que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique el que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la llevarán a cabo el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, puesto que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para comprobarla, excepto si existe manifestación exprés contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará el cumplimiento mediante declaración responsable.
En el supuesto de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se la requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado lo FOGAIBA a efectuar la comprobación de oficio.
5. De acuerdo con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
6. De acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
A. Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en la zona rural de Mallorca, referida en el apartado Primero.2 y que, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca, puedan encuadrarse en alguna de las medidas siguientes:
MEDIDAS AUXILIABLES
Medida 1.1. Apoyo al sector agrario y agroindustrial. Esta medida comprende tres tipos de actuaciones:
* Apoyo al comercio minorista. Se trata de que los productores y las cooperativas agroalimentarias locales aumenten el valor añadido de sus productos, ya sea a través de actuaciones de mejora de sus puntos de venta, o bien aprovechando nuevas vías y canales alternativos de comercialización.
* Apoyo a la promoción de nuevas formas de agricultura y ganadería a través de proyectos de cooperación e integrales. Se trata de impulsar actuaciones que promuevan la multifuncionalidad de la agricultura y la ganadería y que establezcan sinergias con otros sectores como el de la hostelería y la gastronomía, el de la educación y el desarrollo comunitario, o el del medio ambiente y la gestión de recursos naturales, además de las previstas en el título IV de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
* Apoyo a la puesta en valor de las variedades locales y las razas autóctonas. Se trata de impulsar actuaciones que promuevan las variedades locales y las razas autóctonas, ya sea a través de los canales tradicionales, como las ferias y los mercados, o bien a través otros canales más innovadores.
Presupuesto de la Medida 1.1. 200.000 euros
Medida 1.2. Apoyo a la conservación del patrimonio natural y cultural. Esta medida comprende dos tipos de actuaciones:
* Actuaciones vinculadas a la conservación del patrimonio natural y cultural. Se trata de conservar y poner en valor el patrimonio natural y cultural y también de fomentar la diversificación económica. Con estos fines se quiere impulsar la creación y consolidación de empresas en el ámbito del turismo de carácter naturalístico o cultural, especialmente si están ligadas a explotaciones agrarias.
* Inversiones vinculadas a la consolidación de las empresas forestales.
Presupuesto de la Medida 1.2. 50.000 euros
Medida 1.3. Conservación y gestión sostenible de recursos naturales. Esta medida comprende dos tipos de actuaciones:
* Uso eficiente del agua. Se trata de promover un uso más eficiente del agua en la agricultura.
* Eficiencia energética. Se trata de fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal, facilitando el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomia.
Presupuesto de la Medida 1.3. 50.000 euros
Medida 1.4. Apoyo transversal al impulso de los diferentes sectores. Esta medida comprende un solo tipo de actuaciones:
* Formación e información. Se trata de fomentar la transferencia de conocimientos, la sensibilización ciudadana y la innovación en los sectores agrario y del medio ambiente.
Presupuesto de la Medida 1.4. 50.000 euros
Presupuesto total: 350.000 euros
B. En caso de que no se agote el presupuesto de alguna de las cuatro medidas mencionadas, el remanente se destinará a otras medidas en que el presupuesto hubiera resultado insuficiente.
C. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:
a. La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b. La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipación hasta el valor de mercado del producto.
c. Los honorarios de personal propio del promotor: 1) nóminas de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto, o bien personal propio al cual se ha incrementado la jornada laboral para dedicar la parte incrementada de la jornada a la ejecución del proyecto; 2) Hasta un máximo del 15% de las nóminas de la persona involucrada de forma directa en la coordinación y/o la administración del proyecto.
d. Servicios realizados por otras empresas debidamente razonados y directamente relacionados con el diseño o la ejecución del proyecto.
e. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
f. Los costes generales de los gastos contemplados a las letras a y b vinculados directamente con la ejecución del proyecto, como los siguientes: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivaliendo al 10% de la inversión hecha en estos conceptos.
D. La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el cual se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien. La compra efectiva tendrá que realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor limpio de mercado del activo arrendado.
E. La persona beneficiaria tiene que mantener la ubicación y la propiedad de las inversiones al menos cinco años a contar desde el pago de la ayuda o de tres años en caso de de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por PYMES. En caso de hacer las inversiones en terreno alquilado, se tiene que mantener el alquiler como mínimo hasta que acabe este plazo.
F. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del Grupo de Acción Local, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 4.f “costes generales”, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud), en conformidad con el que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta convocatoria. En todo caso, este plazo no podrá superar el 1 de octubre de 2025.
G. No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:
a. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.
b. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.
c. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.
d. La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la actuación.
e. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, en conformidad con la legislación sobre el IVA.
f. Los gastos de procedimientos judiciales.
g. Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones tienen que tener una vida superior a los cinco años.
h. Nóminas y gastos de personal pagadas por el beneficiario, excepto los siguientes casos que contempla el apartado Quart.3.c.1) “Nóminas de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto, o bien personal propio al cual se ha incrementado la jornada laboral para dedicar la parte incrementada de la jornada a la ejecución del proyecto” y Quart.3.c.2) “Hasta un máximo del 15% de las nóminas de la persona involucrada de forma directa en la coordinación y/o la administración del proyecto”.
i. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa.
j. Reparaciones, jardinería, obras de embellecimiento, compra de edificios que se tengan que derrocar, proyectos de investigación.
k. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros.
l. Todas las que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 3 de este apartado Quart.
m. Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
H. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
I. En todo caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas correspondientes. A tal efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales aspectos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.d de esta convocatoria.
J. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen que ser técnicamente viables.
K. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado. A fin de controlar la moderación de los costes subvencionables, y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 500 euros, la persona solicitante de la ayuda tiene que adjuntar a la solicitud un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Las ofertas mencionadas tienen que ser claras, detalladas y comparables.
La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación exprés en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Del mismo modo, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo tiene que justificar de manera adecuada.
En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se tiene que obtener un certificado de tasador o tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito al registro oficial correspondiente, acreditativo que el precio de compra no excede el valor de mercado.
L. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tendrá que hacer constar a la escritura que la persona beneficiaria tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, durante un periodo mínimo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y tendrán que ser objeto estos aspectos de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.c de la presente convocatoria.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. La intensidad de la ayuda será del 80% de los costes elegibles en el caso de proyectos no productivos y del 50% en el caso de proyectos productivos; este segundo porcentaje se subirá hasta el 60% si se trata de una explotación agraria prioritaria debidamente inscrita en el Registro correspondiente. En todos los casos, el importe total de la ayuda no podrá ser superior a 30.000 €.
- Proyectos productivos: proyectos el objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
- Proyectos no productivos: proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
2. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable tiene que tener un presupuesto mínimo de 7.000 euros, excepto los proyecto formativos, para los cuales será suficiente un presupuesto mínimo de 5.000 euros.
3. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que se tiene que realizar.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 28 de junio de 2024.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos tienen que rellenar la solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo Y de la convocatoria (que está disponible a la página web de la Asociación Mallorca Rural www.mallorcarural.cat) dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (con código A04026954 del DIR3, catálogo unificado de las Administraciones Públicas).
Las solicitudes se tienen que presentar rellenadas correctamente ante el registro de entrada del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural o a cualquier otro lugar de los que prevé el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el caso de enviar la solicitud mediante correo electrónico en Mallorca Rural, tendrá que ir firmada electrónicamente.
Habrá que suministrar todas y cada una de los datos que se indican al anexo citado, así como asumir los compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones que contiene este anexo I.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte de la persona interesada de todo el que contiene esta convocatoria, así como del que contiene la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, y el resto de normativa de aplicación.
4. Las solicitudes tienen que adjuntar la documentación siguiente:
a. Fotocopia del DNI, NIF, NIE o tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de sus representantes legales.
b. Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados y acreditación de la representación con la cual actúa el/la firmante de la solicitud, que tiene que ser vigente en el momento de la solicitud.
c. Copia de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario en su caso.
d. Declaración exprés en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por estas instituciones por los gastos objeto de la solicitud.
e. Memoria descriptiva que detalle:
1. Descripción general del promotor y del proyecto: antecedentes, contexto, solvencia técnica y económica, estudio de mercado, calidad técnica, responsabilidad social empresarial (RSE) y justificación.
2. Funcionamiento del proyecto y perfil de la población beneficiaria.
3. Objetivos.
4. Implicaciones agrarias, ambientales y sociales, en su caso.
5. Necesidades que justifiquen las inversiones.
6. Inversiones a realizar.
7. Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y/o de prestación de servicios en el mercado y salidas comerciales.
8. Viabilidad económica y repercusiones en la ocupación (creación y/o consolidación de puestos de trabajo).
f. Copia del proyecto básico, en caso de realizar obra mayor.
g. Planos o croquis en los cuales figure el emplazamiento de las inversiones.
h. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se tienen que presentar tres presupuestos (o proformas) en el supuesto de que establece el apartado Quart.11 de esta convocatoria.
i. En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria los últimos diez años.
j. Solicitud de licencia de obras, en su caso.
k. En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos al apartado Séptimo.2 de la presente convocatoria.
l. Autorización para la comprobación por parte del FOGAIBA y/o la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio natural de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
m. Presupuesto de las actuaciones y actividades a desarrollar con el IVA desglosado.
5. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no habrá que aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la cual se presentaron o, si procede, se emitieron, y no hayan transcurrido más de cinco años desde el acabado del procedimiento al cual correspondan. Así mismo, no habrá que aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados en la base documental del FOGAIBA, que prevé el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La comprobación del DNI del representante la hará de oficio lo FOGAIBA. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio natural para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se tendrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará el cumplimiento mediante declaración responsable.
7. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no habrá que presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
Si la solicitud tiene algún defecto o no contiene toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante porque, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación que haga falta, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ninguno otro más trámite.
8. Cuando en cualquier de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente haya rayadas o enmiendas, se considerará no presentado, y se actuará en este caso de acuerdo con el que indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptimo
Selección de las personas beneficiarias
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. La Junta Directiva del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural es el órgano competente para seleccionar los proyectos beneficiarios. Para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta su adecuación a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca y los criterios de baremación incluidos al anexo II
3. La Junta Directiva del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural estará asistida por una Comisión evaluadora.
4. La Junta Directiva del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural es el órgano competente para analizar las solicitudes presentadas y decidir qué pueden optar a subvención.
5. Para asistir técnicamente a la Junta Directiva se creará una Comisión Evaluadora, que examinará las solicitudes presentadas y aplicará los criterios establecidos al anexo II; finalmente emitirá un informe que tendrá que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: una persona con perfil de técnico que preste servicio al Departamento Medio Ambiente, Medio rural y Deportes del Consejo de Mallorca
- Secretario: técnico/gerente del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural, con voz pero sin voto
- Tres vocales:
- Una persona con perfil de técnico que preste servicio a alguna entidad pública local
- Una persona con perfil de técnico que preste servicio al FOGAIBA con voz, pero sin voto
- Una persona con perfil de técnico que preste servicio a alguna de las entidades asociativas miembros del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural
2. La Junta Directiva del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural podrá decidir si hay que integrar a la Comisión Evaluadora alguna persona experta en determinadas materias que presenten especial dificultad.
3. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y aplicar los criterios de valoración previstos al anexo II; finalmente emitirá un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros entre los que tendrán que ser el presidente y el secretario o, si procede, quién los sustituyan.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución. En el supuesto de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o día hábil siguiente si este es festivo.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que ya han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la solicitud tengui por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura a la solicitud presentada, se puede instar la persona beneficiaria que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Habiendo examinado las alegaciones formuladas por las personas interesadas, en su caso, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual tiene que expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, en su caso.
El Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural tiene la condición de entidad colaboradora del FOGAIBA, encargada de recibir las solicitudes de ayuda, revisión y enmienda de estas, visita previa, dictamen de elegibilidad en lo referente a la adecuación del proyecto a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, informo de viabilidad económica del proyecto, y finalmente enviará toda la documentación al Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.
EL Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA emitirá informe de subvencionabilidad del proyecto, en lo referente al cumplimiento de la normativa y al resultado de los controles administrativos pertinentes, previamente a la selección de personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda por parte del Grupo de Acción Local.
2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del ninguno del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, que tendrá que estar basada en el acuerdo de la Junta Directiva del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo con los créditos disponibles, así como la mejor ejecución del PDR, y la medida del programa de que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés es de seis meses, a partir del acabado del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Una vez transcurrida este plazo sin haberse notificado resolución exprés, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y en conformidad con el que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se tiene que producir antes del vencimiento del plazo y se notificará las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin perjuicio que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación del que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a la web http://www.caib.es, la lista de personas beneficiarias de las subvenciones que sean concedidas en el marco del que prevé esta convocatoria, con expresión del programa, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.
5. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, como también la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.
Las solicitudes de modificación tienen que estar bastante motivadas y se tienen que formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres para las inversiones amueblas y siempre con anterioridad al momento en que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
En este caso, si los gastos objeto de modificación superan los límites previstos en su punto 10 del apartado cuarto, la persona beneficiaria tiene que presentar en el momento de la justificación, las tres ofertas de proveedores previstas al apartado mencionado.
El órgano que dictó la primera resolución tendrá que dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes, contador a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos a la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada.
Décimo
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a. Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.
b. Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados a la presente convocatoria.
c. Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, o bien de tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
d. En caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, hay que hacer constar a la escritura que la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida.
e. Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f. Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.
g. Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
h. Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
2. Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas al anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se establecen en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio del que establece el apartado décimo de la presente convocatoria y la normativa específica estatal y comunitaria, es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
5. Más allá de las obligaciones referidas en los puntos anteriores, los beneficiarios de las subvenciones podrán librar al Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural, de forma voluntaria, una aportación económica equivaliendo al 1% del importe de la subvención recibida. Esta aportación, que se haría efectiva en el momento de adjudicación de la subvención, tiene como finalidad poner en valor el trabajo de la Asociación y contribuir a su sostenimiento económico.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso, este plazo no podrá superar el 1 de octubre de 2025.
2. La actuación subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al apartado cuarto de la presente convocatoria y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado a la resolución de concesión. En todo caso, este plazo no podrá superar el 1 de octubre de 2025.
3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos u otras administraciones, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido a la resolución de concesión. Esta solicitud se tendrá que presentar durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias tendrán que presentar la correspondiente solicitud de pago de acuerdo con el modelo oficial, que se encuentra en la página web www.mallorcarural.cat . La solicitud de pago, debidamente rellenada y dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), se tiene que presentar en el registro de entrada del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural o a cualquier de los lugares previstos al apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Será necesario la aportación de todas y cada una de los datos que en el citado anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.
Esta solicitud de pago irá acompañada de los documentos justificativos siguientes:
a. Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contiendan desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.
En el caso de pago de tasas, bastará aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo del pago, si de este se derivara la acreditación de tal extremo.
b. Documentación acreditativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las maneras siguientes:
i. Justificando de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.
ii. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
En caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliables con el importe del cheque, a este documento se tendrá que adjuntar un certificado del emisor de la factura en el cual haya constancia que el mencionado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como también la indicación de la factura a la cual corresponde el pago. El certificado mencionado tendrá que estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona destinataria.
No se admitirán pagos en efectivo. Son auxiliables los pagos con tarjetas de crédito o débito siempre que estén a nombre del beneficiario.
c. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se tendrá que aportar fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.
d. En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, se tendrá que aportar fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considera general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.
Las escrituras públicas previstas en los apartados c y d anteriores tienen que hacer constar que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y tienen que ser objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente.
e. En el caso de realización de obra civil, tendrá que aportarse la licencia de obras y, en su caso, el certificado parcial o final de obra del técnico facultativo director del proyecto, en el supuesto que haya proyecto.
f. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados a la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).
g. En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.
h. Para la justificación de las nóminas imputadas y de la contratación laboral de personal se tendrán que presentar:
i. Contrato laboral subscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente de ocupación.
ii. Nóminas de los trabajadores.
iii. Documentos TC1 y Relación nominal de trabajadores de todo el periodo del cual se solicita el pago junto con una lista en que figuren de forma detallada, desglosado por mes y por trabajador, los importes correspondientes al total de la nómina y del TC.
iv. Documentación justificativa del pago de los salarios efectuados a los trabajadores como también de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este pago quedará acreditado de las maneras siguientes: con fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, donde figure la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la nómina, así como los datos del ordenante y el destinatario tendrán que coincidir con el promotor y con el trabajador respectivamente. A este documento se tendrá que adjuntar el extracto bancario del perceptor final de la ayuda donde figure el cargo de la transferencia. O con la copia del checo nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo del checo o pagaré.
v. Justificantes del ingreso efectuado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
vi. Modelos 111 y 190 pagados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y justificantes de ingreso.
5. Se podrán presentar dos solicitudes parciales de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y las autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con autorización previa del director gerente del FOGAIBA y se abonará en un plazo no superior a dos meses contadores desde la presentación de la solicitud de pago de la ayuda o de la superación de los trámites de enmienda de deficiencias que se pudieran acontecer.
7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable el que dispone el punto 4 del apartado décimo de la presente convocatoria.
8. Sin embargo, en los casos en los cuales se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se logre de manera significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.
9. En cualquier caso, se tendrán que tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y al anexo III de la presente convocatoria.
Doceavo
Incompatibilidades de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea para las mismas actuaciones concretas.
Decimotercero
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente convocatoria quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a aquello que establece el título III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el servicio mencionado a la dirección web
http://igaepre.central.sepg.minhac.age/*sitios/*igae/se-SE/*Paginas/*Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimocuarto
Régimen jurídico aplicable
Para el que prevé la presente convocatoria, será de aplicación la normativa siguiente:
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el cual se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
- Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoquinto
Eficacia
La efectividad de esta resolución queda condicionada a la existencia y aprobación del crédito suficiente a los presupuestos del FOGAIBA.
Decimosexto
Publicación
Esta convocatoria se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Santa Maria del Camí, 25 de marzo de 2024
El presidente de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca Pedro Bestard Martínez