Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 309543
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal de servicio de recogida de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal de servicio de recogida de residuos i limpieza viaria del Ayuntamiento de Ibiza

Que en fecha 29 de febrero de 2024 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de servicio de recogida de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Ibiza.

Que una vez concluido el plazo de información pública del citado reglamento/Ordenanza, queda aprobada definitivamente de forma automática para transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado inicialmente.

 

Mediante el presente, se publica el texto íntegro de Ordenanza municipal de servicio de recogida de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Ibiza, para su general conocimiento, en conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO TEXTO ÍNTEGRO APROBADO

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Marco competencial

Artículo 3. Marco legal y definiciones

TÍTULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA

Artículo 4. Residuos incluidos y excluidos de la gestión municipal

Artículo 5. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida

Artículo 6. Recogida selectiva y clasificación de residuos

Artículo 7. Modalidad de recogida de los residuos

Artículo 8. Recogida ordinaria de residuos domésticos mediante contenedores públicos

Artículo 9. Recogida de residuos en contenedores de uso exclusivo de productores singulares

Artículo 10. Servicio de recogida de papel y cartón de pequeños productores (Ruta de papel comercial)

Artículo 11. Titularidad de los residuos

Artículo 12. Tasas por los servicios prestados

CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DIFERENTES RESIDUOS

SECCIÓN 1ª RECOGIDA SEPARADA DE LOS RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 13. Recogida de objectos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Artículo 14. Recogida de poda y jardinería

Artículo 15. Recogida de aceites vegetales

Artículo 16. Recogida separada de residuos textiles generados en domicilios

Artículo 17. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores

Artículo 18. Vehículos abandonados y tratamientos residual de vehículos

Artículo 19. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias

Artículo 20. Embarcaciones y elementos náuticos abandonados

Artículo 21. Gestión de animales muertos

Artículo 22. Gestión de residuos peligrosos

Artículo 23. Recogida de residuos de medicamentos y de sus envases

Artículo 24. Autocompostaje

SECCIÓN 2ª OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 25. Obligaciones generales para todas las personas usuarias

Artículo 26. Obligaciones de los productores singulares

Artículo 27. Obligaciones de les pequeños productores de papel y cartón

Artículo 28. Medidas e instrumentos económicos y de financiación de los servicios de gestión de residuos de competencia municipal.

TÍTULO III LIMPIEZA VIARIA

Artículo 29. Concepto de espacio público y competencias municipales

Artículo 30. Prestación del servicio de limpieza viaria

Artículo 31. Obligaciones y prohibiciones específicas sobre la limpieza viaria

Artículo 32. Terrenos, solares y otros elementos de dominio particular

Artículo 33. Animales

Artículo 34. Eventos públicos o privados

Artículo 35. Reparaciones de vehículos y maquinaria

Artículo 36. Operaciones de carga y descarga

Artículo 37. Transporte de mercancías

Artículo 38. Obras y construcciones en la vía pública

Artículo 39. Vertidos de agua en la vía pública

Artículo 40. Playas

TÍTULO IV INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES, MEDIDAS CORRECTORAS Y SANCIONES

Artículo 41. Infracciones

Artículo 42. Responsabilidad de las infracciones

Artículo 43. Denuncia voluntaria

Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones

Artículo 45. Reincidencia

Artículo 46. Tipo y cuantía de las sanciones

Artículo 47. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador

Artículo 48. Medidas provisionales, reparación del daño y ejecución forzada.

Artículo 49. Servicio de inspección. Atribuciones del personal inspector

Artículo 50. Servicio de inspección. Obligaciones de las personas y/o entidades inspeccionadas

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la gestión de residuos municipales, así como la limpieza viaria y la conservación de las vías públicas del municipio de Eivissa. Se respetará el principio de jerarquía de residuos en la gestión, de manera que se reduzca el depósito en vertedero, mediante la preparación para la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material o energética, dado que estas vías permiten conseguir un mejor resultado ambiental global, y se mitigan así por tanto los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, y se debe interpretar y aplicar en todo momento según la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas usuarias del servicio de recogida de residuos municipales, que residan o depositen los residuos en el municipio de Eivissa, están obligadas a cumplir con lo que se dispone en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación y desarrollo.

Artículo 2. Marco competencial

1. En esta Ordenanza se desarrolla el marco competencial de los entes locales regulados en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, con respecto a la recogida de residuos.

2. El Ayuntamiento de Eivissa prestará como servicio obligatorio la recogida de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, así como de los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.

3. El Ayuntamiento de Eivissa podrá gestionar, si así lo decide, mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022.

4. Corresponde al Ayuntamiento de Eivissa la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza según los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Marco legal y definiciones

A efectos de lo que establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa aplicable y las consecuentes modificaciones:

1. En el ámbito estatal:

a) Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b) Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

c) Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

d) Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

e) Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

f) Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

g) Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

h) Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

i) Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

j) Real Decreto 646/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero controlado.

k) Lista europea de residuos de conformidad con la lista establecida en la decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre 2014.

l) Ley de 22/1988, de 28 de julio, de costas.

2. En el ámbito autonómico:

a) Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Decreto 14/2020, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears.

c) Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

d) Acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de día 22 de junio de 2020 de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Eivissa (PDSPIGRE).

3. A continuación se relacionan algunas de las definiciones más relevantes:

a) Residuo: cualquier substancia u objeto del que su poseedor se desprende o tenga la intención u obligación de desprenderse.

b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios y industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. En esta categoría se incluyen también los residuos que se generan en los hogares, entre otros, aceite de cocinas, aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y utillaje así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas de ocio y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: residuos resultantes del proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial; se excluyen las emisiones atmosféricas reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, sobre la calidad del aire y protección de la atmósfera.

e) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, y aquel que pueda aprobar el Gobierno estatal de conformidad con lo que establece la normativa europea o los convenios internacionales en los que España forme parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, salvo que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.

f) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza, mantequilla u otros aceites de origen animal o vegetal) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.

g) Residuos sanitarios del grupo I: son de competencia municipal los residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presenten características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y utillaje, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de espera y similares.

h) Establecimiento comercial: los locales y los puntos de venta, fijos, donde se efectúan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualquier otro establecimiento acotado que reciba tal calificación según la normativa y las disposiciones vigentes.

i) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal generados en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o medida que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria y que requieran una manipulación y recogida separada.

j) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): residuos de aparatos que requieren corriente eléctrica para funcionar, así como sus componentes o subconjuntos, según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

k) Residuos de la construcción y demolición (RCD): cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo con la definición de residuos de la Ley 22/2011, se genere en una obra de construcción o demolición, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

l) Residuo inerte: el residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona físicamente ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente otras materias con las que entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminar el medio ambiente o a perjudicar la salud humana. La lixiviación total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado tienen que de ser insignificantes, y en particular no deben suponer ningún riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.

m) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo el volumen o la peligrosidad, facilitando la manipulación, incrementando el potencial de valorización o mejorando el comportamiento en el vertedero.

n) Punto limpio: instalación que puede ser fija o móvil que se emplea para la recepción y la correcta gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos que de manera habitual no se pueden depositar en los contenedores públicos y para los que no existe un circuito de recogida doméstico y donde los residuos domésticos se recogen de forma separada.

o) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica, cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasione un cambio de naturaleza o de composición en estos residuos.

p) Poseedor de residuos: productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos.

q) Productores singulares de residuos: actividades de industrias, de empresas o servicios comerciales (sector HORECA, comercios o similares) que generen una cantidad de residuos, asimilables a los residuos domésticos, superior a 250 litros/día, tanto por tipología como por volumen.

r) Pequeños productores de papel y cartón: aquellos comercios y establecimientos, situados dentro del casco urbano, que generan papel y cartón a causa de su actividad comercial, aunque no generen 250 litros/día.

s) Gestor de residuos: persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no productor.

t) Recogida selectiva: la recogida en la que el flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.​​​​​​​

La recogida selectiva incluye:

u) Fracción selectiva de papel y cartón: envases de cartón bien plegados, papel de envolver, hojas, diarios, revistas, cuadernos u otros productos fabricados a partir de fibra de celulosa.

v) Fracción selectiva de vidrio: forman parte todos los envases de vidrio.

w) Fracción selectiva de envases ligeros: envases de plástico, envases metálicos, envases tipo brik, bolsas de plástico, papel de aluminio.

x) Fracción orgánica: residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos asimilables procedentes de plantas de transformación de alimentos, así como los restos vegetales y de poda de tamaño pequeño (50 litros/día).

y) Fracción rechazo: residuos que no se pueden separar en las fracciones valorizables expuestas en los puntos anteriores de este apartado, y para las que no se ha implantado ningún otro sistema integrado de gestión.

z) Otros: se incluyen los residuos (como el aceite vegetal, textil u otros) para los que se establece un servicio de recogida selectiva, mediante contenedores en la vía pública o en el punto limpio.

aa) Prevención de residuos: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto para reducir:

1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o prolongando la vida útil de los productos.

2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales y energía.

3. El contenido de las substancias nocivas en materiales y productos.

ab) Preparación para la reutilización: operación de valorización que consiste en comprobar, limpiar y reparar los productos y/o sus componentes que se han convertido en residuos para que se puedan reutilizar sin necesidad de aplicar una transformación previa.

ac) Autocompostaje: es el aprovechamiento de los restos orgánicos y vegetales que se generan en los propios hogares, cocinas y jardines, para hacer un abono natural que se puede aplicar a las plantas, al jardín o al huerto del propio hogar.

ad) Compost: producto orgánico obtenido a través del tratamiento biológico y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera compuesto orgánico aquel material orgánico obtenido en las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denomina material bioestabilizado.

ae) Vehículo abandonado: se considera que un vehículo ha sido abandonado en los siguientes casos:

1. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

2. Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

3. Cuando transcurran más de dos meses desde que la autoridad competente haya depositado el vehículo en el depósito municipal después de su retirada de la vía pública.

af ) Vehículo fuera de uso: son aquellos vehículos de motor destinados al transporte de personas que han llegado al final de su vida útil, y del que su propietario o propietaria se quiere desprender.

TÍTULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA

Artículo 4. Residuos incluidos y excluidos de la gestión municipal

1. Los residuos que se incluyen en la gestión municipal, teniendo en cuenta el artículo 3 y las prescripciones normativas de la presente Ordenanza, son:

a) Residuos domiciliarios: incluyen las fracciones selectivas, la fracción orgánica, la fracción rechazo (recogida ordinaria) y otros residuos, como el textil y ropa y aceites de cocina generados en domicilios particulares (según las condiciones establecidas en los artículos 15 y 16).

b) Así como todos aquellos residuos procedentes de las actividades económicas que no tengan la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los domiciliarios.

c) Restos de poda y jardinería (según las condiciones establecidas en el artículo 14).

d) Animales muertos hasta 50 kg (según las condiciones establecidas en el artículo 21).

e) Mobiliario y enseres voluminosos generados en los hogares (según las condiciones establecidas en el artículo 13).

f) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios, (según las condiciones establecidas en el artículo 13).

g) Residuos domésticos peligrosos para garantizar que no contaminan otros flujos de residuos de competencia municipal como pilas y acumuladores (según las condiciones establecidas en los artículos 22 y 17).

h) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras y reparaciones domiciliarias, no procedentes de ninguna actividad económica (según las condiciones establecidas en el artículo 19).

i) Residuos sanitarios del grupo I del Decreto 136/1996 de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las obligaciones de las instalaciones sanitarias para la clasificación de los residuos generados queda regulado en el mismo Decreto.

j) Vehículos abandonados (según las condiciones que establecidas en el artículo 18).

El productor o poseedor de los residuos que se excluyen de la gestión municipal tiene que hacerse cargo de su gestión y debe efectuarlo a través del servicio de puntos limpios, gestores autorizados u otras vías según la legislación vigente Su incumplimiento puede comportar la ejecución subsidiaria de la administración y la imposición de sanciones que se correspondan en cada caso.

2. Así, los residuos que se excluyen de la gestión municipal son:

a) Residuos industriales, comerciales y de servicios no asimilables a domésticos por características o volumen.

b) Residuos peligrosos de origen no domiciliario.

c) Residuos de fibrocemento o materiales que contengan fibras de asbesto.

d) Escombros, restos de obra y otros residuos de la construcción y demolición, procedentes tanto de obras públicas como privadas.

e) Residuos sanitarios del grupo II y/o III incluidos en el Decreto 136/1996, de 5 de julio.

f) Restos de mataderos, cadáveres de animales no domésticos o procedentes de clínicas veterinarias.

g) Estiércol de cuadras y corrales.

h) Vehículos fuera de uso.

i) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen comercial, industrial u otros.

j) Fangos de estaciones depuradoras de aguas residuales.

k) Cualquier tipo de residuo con capacidad de licuarse.

Artículo 5. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida

El servicio de recogida incluye las siguientes actuaciones:

a) Traslado de los residuos en los vehículos de recogida, en los contenedores de residuos u otros sistemas equivalentes acordados previamente con el Ayuntamiento, así como el vaciado y devolución de estos a sus puntos originarios.

b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión autorizadas siguiendo las prescripciones normativas.

c) Retirada de los restos de vertidos a consecuencia de las operaciones anteriores.

d) Mantenimiento, lavado y reposición de contenedores y otros puntos de recogida municipales, con excepción de los contenedores que sean de uso exclusivo o incluidos en el puerta a puerta.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

f) Medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclaje.

Artículo 6. Recogida selectiva y clasificación de residuos

1. A efectos de la presente Ordenanza se considera selectiva la recogida por separado de uno o más componentes de los residuos para su posterior valorización teniendo en cuenta la definición expuesta en la letra t del artículo 3 de esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo las actividades que crea oportunas en materia de la recogida selectiva, introduciendo a tal efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio.

3. Las personas usuarias del servicio deben colaborar con los programas de recogida selectiva establecidos por los servicios municipales, aportando y depositando los residuos en los contenedores indicados para cada fracción indicada. Las principales fracciones selectivas se definen en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

4. Los residuos municipales generados en el municipio de Eivissa se clasifican según su origen y a efectos de la presente Ordenanza en:

a) Residuos domiciliarios.

b) Residuos procedentes de las actividades económicas, residuos comerciales y residuos industriales.

Artículo 7. Modalidad de recogida de los residuos

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida de los residuos municipales se llevará a cabo bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, según lo establecido respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de la presente Ordenanza. Así pues, las modalidades de aportación para poder efectuar la recogida de los residuos pueden ser:

a) Recogida regular mediante los contenedores públicos (situados en superficie o soterrados en la vía pública o en el interior de Ecopuntos).

b) Recogida regular puerta a puerta o en sitios preestablecidos.

c) Recogida en puntos concertados con solicitud previa del productor.

2. El Ayuntamiento puede ofrecer, con carácter ocasional y solicitud previa por parte del generador del residuo, el servicio de recogida y transporte en su punto de eliminación, valorización o estación de transferencia de aquellos residuos cuya recogida no sea una prestación obligatoria por parte de este.

3. El Ayuntamiento de Eivissa proporcionará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza y en sus instrumentos de desarrollo, de forma individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.

4. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de la forma habitual, y con constatación, declaración y comunicación previa por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio. En estos casos los usuarios y usuarias deberán de abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que tengan que abonar las personas usuarias por la prestación de los servicios según el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Recogida ordinaria de residuos domésticos mediante contenedores públicos

1. Los contenedores públicos están situados en superficie, soterrados en la vía pública o en el interior de Ecopuntos. Los contenedores en superficie y soterrados son de uso común. El acceso a los contenedores situados en los Ecopuntos quedará restringido mediante códigos de acceso para el vecindario de la zona.

2. Los usuarios o usuarias del servicio depositarán los residuos de la fracción rechazo o resto en bolsas de plástico según lo establecido en la letra i) del artículo 25 de esta Ordenanza en los contenedores grises. Estos contenedores estarán rotulados con las siglas correspondientes y la restricción del horario para la deposición de esta fracción según lo establecido en la letra n) del artículo 25 de esta Ordenanza. Los contenedores de la fracción rechazo solo se pueden utilizar para depositar los residuos establecidos en la letra y) del artículo 3 de esta Ordenanza.

3. Los usuarios del servicio depositarán los residuos domiciliarios de las fracciones selectivas de envases ligeros, envases de vidrio, el papel-cartón y la fracción orgánica en los correspondientes contenedores, rotulados para su identificación y con indicación de la restricción del horario para su uso, si procede, según lo establecido en la letra n) del artículo 25 de esta Ordenanza:

a) Los envases ligeros de materiales plásticos, metálicos y los envases de cartón para bebidas (tipo brik o similares), bolsas de plástico, papel de aluminio, se depositarán en bolsas en el contenedor amarillo y tienen que estar vacíos y doblados para que ocupen menos espacio. Los envases se depositarán separadamente y se debe evitar introducir un envase dentro de otro. El contenedor amarillo es de uso exclusivo para envases ligeros y está prohibido depositar otros tipos de residuos.

b) Los envases de vidrio se depositarán, sin tapones ni otros elementos, en el contenedor verde.

c) El papel-cartón se depositará bien doblado y libre de otros materiales en el contenedor azul.

d) La fracción orgánica se depositará en bolsas compostables en el contenedor marrón. En estos contenedores solo se permiten depositar los residuos establecidos en la letra x) del artículo 3 de esta Ordenanza.

e) La recogida de los aceites de cocina y de la fracción textil se efectuará mediante los contenedores que hay en la vía pública destinados a tal efecto. En el caso de los aceites de cocina hay que proceder tal y como se indica en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 9. Recogida de residuos en contenedores de uso exclusivo de productores singulares

1. Como se define en el artículo 3 de esta Ordenanza, los productores singulares de residuos son aquellos usuarios como industrias, empresas o servicios comerciales que, como resultado de su actividad, generan una serie de residuos asimilables a domésticos superiores a 250 litros/día.

2. El Ayuntamiento puede exigir el uso exclusivo de contenedores a cualquier actividad que reúne la condición del productor singular. El uso exclusivo de contenedores está sujeto a la autorización municipal, que los productores tienen que solicitar ante el Ayuntamiento. Quedan excluidas de este servicio las viviendas particulares. A tal efecto se creará un registro específico y obligatorio para productores singulares de residuos de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 26.

3. Los propios usuarios deben adquirir los contenedores de uso exclusivo y estos deben estar identificados en la superficie exterior, con las iniciales del nombre del propietario o propietaria o establecimiento y la dirección. Así mismo, es responsabilidad de la persona usuaria que los contenedores estén en correctas condiciones de higiene, salubridad y seguridad. Los contenedores tienen que estar homologados y tienen que corresponderse con la tipología que determina el Ayuntamiento.

4. Los usuarios y usuarias de los contenedores de uso exclusivo tienen que garantizar su disposición a los servicios municipales en la ubicación y el horario que el Ayuntamiento especifique para cada una de las fracciones. Y una vez estos hayan sido vaciados por el servicio de recogida de residuos hay que retirarlos de la vía pública con la mayor brevedad posible, como máximo dentro de una hora después de su vaciado y en caso de que la recogida se efectúe durante la noche, siempre antes de las ocho de la mañana del día siguiente.

5. No corresponde al personal del servicio municipal la manipulación de los elementos de contención de residuos en el interior de ninguna finca de propiedad privada, salvo que por necesidades del servicio resulte necesario, se requerirá la autorización previa del titular de la finca.

Artículo 10. Servicio de recogida de papel y cartón de pequeños productores (Ruta de papel comercial)

1. Todas las actividades comerciales situadas dentro del casco urbano que generen residuos de cartón, de manera habitual, aunque que no generen 250 litros/día, se denominan pequeños productores de papel y cartón, y tienen que hacer uso de un servicio de recogida específico para esta fracción, según las condiciones que se establecen en esta ordenanza así como en las futuras disposiciones. Todo esto para no sobrecargar los contenedores destinados al depósito de residuos domiciliarios.

2. El Ayuntamiento determinará las modalidades y en qué zonas o sectores del municipio podrán prestar el servicio de recogida de cartón comercial. Los usuarios de este servicio estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones descritas en el artículo 27 de la presente Ordenanza.

Artículo 11. Titularidad de los residuos

1. Una vez se depositen los residuos en la forma e instalaciones establecidas en la presente Ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se quiera efectuar a estos requerirá de una autorización municipal previa.

2. En los casos en los que se depositen o abandonen residuos en instalaciones no establecidas en la presente Ordenanza, la titularidad de residuos pasará a ser del propietario o propietaria del terreno en el que se han depositado los residuos. Y por tanto la responsabilidad de su gestión recaerá sobre este propietario o propietaria, ya sea una persona física o jurídica. Los servicios municipales podrán actuar de oficio retirando, en los casos que considere necesarios, los residuos existentes e imputando los costes de los servicios prestados al propietario o propietaria del terreno, todo esto sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de responsabilidades civiles o criminales.

3. Se prohíbe la eliminación mediante depósito de los residuos en terrenos públicos o privados cuando esta acción no haya sido previamente autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 12. Tasas por los servicios prestados

Las tasas exigibles por los servicios municipales se regularán según lo establecido en las correspondientes ordenanzas fiscales, en las que también se harán constar las exenciones y bonificaciones previstas.​​​​​​​

CAPÍTULO II  DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DIFERENTES RESIDUOS

SECCIÓN 1ª RECOGIDA SEPARADA DE LOS RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 13. Recogida de objetos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

1. Según las características de composición, volumen, peso y dimensiones, los objetos voluminosos y RAEE no se pueden gestionar mediante los contenedores instalados en la vía pública y requieren una manipulación y recogida separada. Se incluyen en estas fracciones los enseres y aparatos como muebles, colchones, electrodomésticos y otros aparatos eléctricos y electrónicos, chatarra o similar.

2. Las personas particulares que tengan la intención de desprenderse de estos residuos podrán utilizar las vías siguientes, ordenadas en cumplimiento de jerarquía y según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, garantizando así su recogida separada:

a) Cuando los muebles o aparatos se encuentren en buen estado, funcionen correctamente y puedan ser reutilizados por otras personas, se pueden librar a organismos públicos o privados que promuevan acciones de reutilización o bien de preparación para la reutilización.

b) Cuando los muebles o aparatos no sean reutilizables y tengan la consideración de residuo, se pueden llevar a cualquiera de los puntos de recogida de la Red Insular de Puntos Limpios de Eivissa.

c) Cuando no sea posible llevarlos de propio a los puntos limpios, se podrá solicitar su recogida a los servicios municipales, acordando previamente los detalles de recogida (lugar, fecha, hora volumen máximo permitido y forma de presentación). El desprendimiento de estos residuos en la vía pública sin aviso previo será considerado como residuos abandonados.

d) En el caso de los RAEE se pueden aportar en las instalaciones de los distribuidores, según lo establecido en artículo 22 del citado Real Decreto. Los RAEE también se pueden aportar en los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, tal y como se establece en el artículo 25 del citado Real Decreto o en los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto.

3. Como norma general no se permite depositar los residuos voluminosos ni RAEE en los contenedores de la vía pública no destinados a tal efecto, ni en sus inmediaciones, excepto indicación expresa del Ayuntamiento según el apartado 2c) de este artículo.

4. Las actividades económicas que generen residuos voluminosos y RAEE no podrán adherirse al servicio de recogida municipal y tendrán que gestionar estos residuos por medio de un gestor autorizado. En cualquier caso, los posibles gastos económicos derivados de la gestión de los residuos voluminosos y RAEE irán a cargo del titular de la actividad económica.

5. Se excluye de este servicio la recogida de cualquier tipo de residuos que no correspondan a objetos voluminosos de mobiliario o aparatos eléctricos y electrónicos, tales como los neumáticos, botes de pintura, otros residuos con características de peligrosidad o residuos con características especiales que dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación. Todos estos residuos se tendrán que gestionar a través de la Red Insular de Puntos Limpios o bien a través de un sistema integrado de gestión.

Artículo 14. Recogida de poda y jardinería

1. Queda totalmente prohibido el abandono de restos de poda y jardinería en la vía pública.

2. Los restos vegetales y de poda se pueden depositar en los contenedores de orgánico facilitados por el Ayuntamiento siempre y cuando el volumen no supere los 50 litros/día.

3. En los casos en los que el volumen sea superior a los 50 litros/día, el propietario o propietaria o titular responsable de los residuos se tiene que encargar de su gestión cumpliendo los requerimientos normativos a tal efecto, ya sea llevando los residuos a la Red Insular de Puntos Limpios, o a través de un gestor autorizado.

4. La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola se regula conforme a lo que establece la Ley 7/2022 en su artículo 27. Se prohíbe expresamente la quema de restos vegetales en las zonas urbanas.

Artículo 15. Recogida de aceites vegetales

1. La aportación de los aceites vegetales de cocina, generados por los usuarios particulares y/u otros pequeños productores, se tiene que efectuar mediante los contenedores que el Ayuntamiento de Eivissa ha distribuido por todo el municipio o en la Red Insular de Puntos Limpios. En el momento de depositar este residuo se debe utilizar una botella limpia y cerrada, preferentemente de plástico que se puede haber reutilizado.

2. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración tienen que disponer en sus instalaciones de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado.

3. Queda totalmente prohibido:

a) Verter aceite vegetal de cocina en la red de saneamiento o alcantarillado.

b) Verter el aceite vegetal directamente en el contenedor sin el uso de un recipiente o botella debidamente cerrados.

c) Depositar otros tipos de aceite, diferente al vegetal, o cualquier otro tipo de residuo en los contenedores designados a tal efecto.

d) Depositar las botellas de aceite vegetal usado o cualquier otro tipo de residuo fuera de los contenedores designados.

Artículo 16. Recogida separada de residuos textiles generados en domicilios

Los ciudadanos y las ciudadanas tienen que depositar los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles generados en domicilios) en bolsas cerradas para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):

a) En los contenedores que el Ayuntamiento de Eivissa o bien una entidad autorizada ha distribuido por todo el municipio.

b) En los puntos limpios de la Red Insular de Puntos Limpios de Eivissa, fijos o móviles.

c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que estas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Artículo 17. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores

Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores tienen que depositarlos de la siguiente manera para garantizar su recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008 modificado por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio:

a) En las instalaciones de los distribuidores según el artículo 10.2 del Real Decreto.

b) En los puntos limpios de la Red Insular de Puntos Limpios de Eivissa, fijos o móviles, o mediante cualquier otro medio de recogida que aplique el Ayuntamiento de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto en el artículo 10.

c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto.

Artículo 18. Vehículos abandonados y tratamiento residual de vehículos

1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terreno del término municipal.

2. A efectos de lo que se establece en la presente Ordenanza se considera que un vehículo está abandonado, y adquiere la condición de residuo doméstico, según el párrafo final del artículo 2.at) de la Ley 7/2022, del 8 de abril, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

3. El titular del vehículo que tenga intención de desprenderse de él está obligado a entregarlo en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT en lo sucesivo), bien de forma directa o a través de una instalación de recepción, y será documentado mediante el correspondiente certificado de destrucción, según lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

4. Según lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará al CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

5. En los supuestos previstos en el apartado 2.c del presente artículo y en aquellos vehículos que, a pesar de presentar señales de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá que este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que transcurrido este plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, tal y como se establece en el punto anterior. Ante la imposibilidad de notificar personalmente la situación del vehículo a su titular, se informará sobre esta a través del Boletín Oficial del Estado y del tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se concederán 15 días para su retirada. Transcurrido el plazo se aplicará el Real Decreto 265/2021 sobre gestión de residuos al final de su vida útil y se entregará el vehículo a un CAT.

6. Cuando puedan identificarse a las personas propietarias de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

7. Se excluye de la consideración de vehículo abandonado cuando sobre este recaiga una orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que se mantenga en la misma situación. En estos casos la autoridad municipal podrá pedir la adopción de medidas en vista al adorno urbano.

Artículo 19. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias

1. Está prohibido depositar residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria en cualquier espacio público sin disponer de la debida autorización o en todo caso en cualquiera de los contenedores habilitados para la recogida de residuos.

2. Los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, que comprenden como tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se tienen que gestionar a través de la Red Insular de Puntos Limpios de Eivissa, en cumplimiento de su reglamento de funcionamiento interno, o bien a través de cualquier otro gestor autorizado de estos residuos.

3. En los casos en los que los residuos y escombros contengan amianto y pararrayos radiactivos retirados de hogares particulares tienen que entregarse a un gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.

4. Las actividades económicas que generen residuos de construcción y demolición tendrán que gestionar estos residuos por medio de un gestor autorizado, en todo caso.

Artículo 20. Embarcaciones y elementos náuticos abandonados

1. Queda prohibido el abandono de embarcaciones y otros elementos náuticos en cualquier tipo de terreno del término municipal. Y se considerará abandono en los siguientes supuestos:

a) Cuando presenten indicios que razonablemente hagan pensar en su posible estado de abandono.

b) Cuando se presenten desperfectos que impiden su uso o no estén identificados con su nombre y matrícula.

2. En tales casos, el Ayuntamiento puede proceder a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y a su almacenamiento en un depósito municipal.

3. Cuando se haya retirado la embarcación o elemento náutico se comprobará si es posible la identificación de la persona titular. En caso de que no sea posible, por no tener nombre ni matrícula, se informará a la población mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de quince días. Transcurrido este periodo de exposición pública, sin que nadie reclame su propiedad, se convertirá en un residuo, según la Ley 7/2022, de 8 de abril.

4. En el supuesto de que sea posible identificar a la persona titular, se le notificará para que en un plazo de quince días retire la embarcación o elemento náutico del depósito, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano, y se abrirá el correspondiente expediente sancionador.

5. Cuando las embarcaciones o elementos náuticos se convierten en residuos, en caso de que contengan líquidos y/u otros componentes peligrosos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, el residuo tendrá la consideración de peligroso y por tanto se contratarán a los gestores de residuos adecuados para la descontaminación, si procede, y desguace según la normativa vigente, especialmente la de residuos peligrosos, costes que podrán repercutir en su propietario o propietaria.

6. Cuando el Ayuntamiento considere que una situación resulta peligrosa para las personas o el medio ambiente, este podrá tomar las medidas cautelares que crea oportunas para evitar este riesgo. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.

Artículo 21. Gestión de animales muertos

1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie en la vía pública, así como su eliminación mediante depósito en los contenedores de residuos municipales y su inhumación en terrenos o propiedad pública.

2. La población del municipio que necesite desprenderse de animales domésticos muertos los tendrá que depositar en un recipiente o contenedor de cierre hermético para su traslado y lo tendrá que hacer a través:

a) del servicio municipal competente, que con solicitud previa, procederá a su recogida, transporte y eliminación para animales hasta 50 kg.

b) la entrega a un gestor autorizado.

3. En caso de que se detecte la presencia de un animal muerto, esta circunstancia podrá comunicarse al Ayuntamiento, a la empresa de servicios de recogida de residuos o a la Policía Local para retirar el cadáver en las condiciones higiénicas que esta operación requiere.

4. Los titulares de cualquier tipo de establecimiento o actividad relacionada con animales domésticos, y los titulares de explotaciones ganaderas o industriales tienen que entregar el animal a un gestor autorizado, según lo establecido en el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Eivissa.

Artículo 22. Gestión de residuos peligrosos

1. En el caso de los residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos con características especiales que dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento establece alguna o todas las obligaciones siguientes:

a) que los poseedores adopten medidas para eliminar o reducir estas características.

b) que los poseedores los entreguen en los puntos limpios de la Red Insular de Puntos Limpios de Eivissa, o bien a gestores autorizados.

2. Los productores singulares de estos residuos están obligados a comunicar al Servicio de Residuos del Govern de las Illes Balears que son productores de residuos peligrosos y entregarlos a un gestor autorizado.

3. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación, el Ayuntamiento proporcionará información a la ciudadanía sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar los efectos que puede comportar sobre la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 23. Recogida de residuos de medicamentos y de sus envases

Los residuos de medicamentos (caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de envases que los han contenido se tienen que entregar en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias, preferiblemente en su caja original y prospecto.

Artículo 24. Autocompostaje

1. El Ayuntamiento de Eivissa podrá promover de forma alternativa el autocompostaje y compostaje comunitario como la vía más sostenible posible para el cierre del ciclo de la materia orgánica, a través de programas de ayuda y seguimiento y/o campañas de educación ambiental.

2. El autocompostaje y el compostaje comunitario podrán ser objeto de subvenciones y/o bonificaciones según se estipule en las correspondientes ordenanzas fiscales y también se estimulará su uso.

3. Los grandes generadores de materia orgánica que realicen el tratamiento in situ mediante compostaje individual lo tienen que comunicar previamente al Ayuntamiento de Eivissa a efectos de contabilizar las cantidades de materia orgánica gestionadas mediante este tratamiento.

SECCIÓN 2ª OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 25. Obligaciones generales para todas las personas usuarias

Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:

a) Minimizar la generación de residuos, adoptando en el ámbito doméstico, comercial e industrial todas aquellas medidas para reducir la cantidad de residuos generados, como por ejemplo el ejercicio de una compra responsable, la reutilización de bienes de consumo (reparación, compra o entrega de bienes en mercadillos de segunda mano o entidades de carácter social), disminución del desperdicio alimentario, o autocompostando sus residuos orgánicos.

b) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal manera que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.

c) Separar correctamente los residuos en origen -hogar, comercio o industria- de acuerdo con las diferentes tipologías de recogidas separadas implantadas por el Ayuntamiento y depositarlos en los contenedores o puntos de recogida en las condiciones establecidas a tal efecto.

d) Disponer en los hogares, comercios e industrias de zonas habilitadas para el correcto almacenamiento de los residuos que reúnan las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. En el caso de residuos peligrosos, estos tienen que estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.

e) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.

f) En la vía pública o en áreas de ocio público (playas, parques, jardines o similares) hay que depositar los residuos o elementos desechados de pequeño volumen en las papeleras y los de mayor volumen en los contenedores habilitados a tal efecto. Quedan exentos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos u otros, los cuales, en caso de que no se disponga de contenedores para la correcta separación, se tienen que depositar de acuerdo con los artículos correspondientes de la presente Ordenanza.

g) Queda prohibido depositar residuos incluidos en la gestión municipal fuera, encima o en las inmediaciones de los contenedores. Y en caso de que los contenedores estén llenos y no sea posible depositar los residuos en su interior, las personas usuarias se tendrán que desplazar hasta el punto de contenedores públicos más cercano. Se excluye de esta prohibición el depósito del cartón comercial en caso de que se gestione conforme a lo establecido en el artículo 27 y de objetos voluminosos en caso de que se gestione conforme a lo establecido en el artículo 13.

h) Los contenedores habilitados para la recogida selectiva quedan exclusivamente reservados para la prestación de este servicio. Se prohíbe depositar residuos diferentes a la fracción indicada en cada caso.

i) Los residuos de la fracción rechazo se deben depositar en el interior de los contenedores destinados por el Ayuntamiento a tal efecto en bolsas de plástico homologadas para la recogida de basura. Estas bolsas se tienen que entregar cerradas de forma que no se produzcan derrames, y ser en todo caso suficientemente resistentes para su contenido. Así mismo, no se autoriza el depósito de residuos en bolsas diseñadas para otras finalidades ni en cubos, paquetes, cajas o similares.

j) Los contenedores se tienen que cerrar una vez se ha finalizado su uso.

k) Queda prohibido depositar residuos líquidos o susceptibles de derramarse en los contenedores.

l) No se permite la manipulación de los contenedores, así como tampoco se permite volcar o arrancar papeleras u otros tipos de contenedores ni desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

m) Queda prohibida la extracción, búsqueda o recogida de los residuos una vez estos se han puesto a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en la presente Ordenanza.

n) Los usuarios están obligados a depositar los residuos en las fechas y horarios establecidos. El calendario anual se dividirá en la temporada de verano, que comprende desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, y la temporada de invierno, comprendida del 1 de noviembre hasta el 31 de marzo.

Los horarios para la deposición de los residuos en los contenedores públicos son los siguientes:

- Fracción rechazo y fracción orgánica:

Verano: 20 - 23 h. El horario para los contenedores casco antiguo, incluida zona Vara de Rey y plaza del Parque: 20 - 02 h

Invierno: 18 - 23 h

Excepcionalmente y únicamente mediante solicitud motivada realizada por establecimientos comerciales, siempre que no tengan la consideración de productores singulares, el Ayuntamiento podrá autorizar la ampliación de los horarios establecidos para la fracción rechazo y orgánica. La autorización se concederá de manera individual en función de la evaluación de la necesidad y de la conformidad con las condicionantes del servicio.

- Fracción vidrio: 8 – 22 h

- Fracción envases: sin limitación horaria.

- Fracción papel-cartón: sin limitación horaria. Excepto el papel-cartón comercial que se tiene que depositar según lo establecido en el artículo 27.

Cualquier modificación de este horario se anunciará mediante un edicto.

o) La ciudadanía debe comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como: vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de la construcción y demolición, etc.

p) No se permite utilizar los contenedores para fines diferentes de los que prevé la presente Ordenanza.

q) Los deberes y las obligaciones establecidos en los apartados anteriores a este artículo se entienden sin prejuicio de lo dispuesto en los capítulos I y II de la presente Ordenanza.

Artículo 26. Obligaciones de los productores singulares

1. Según el artículo 9 de esta Ordenanza, las actividades económicas que estén adheridas al servicio de recogida puerta a puerta deben depositar los elementos de contención (contenedores o el sistema acordado con el Ayuntamiento) en la vía pública en el horario y ubicación establecidos por el Ayuntamiento, y no deben hacer uso de los contenedores públicos para aquellas fracciones de las que disponen de contenedores propios.

2. Es obligatorio respetar el calendario y horario establecido por el Ayuntamiento para la aportación de residuos puerta a puerta o mediante el uso exclusivo.

3. Una vez el sistema de recogida haya vaciado el elemento de contención, el establecimiento comercial lo debe retirar y guardar de nuevo dentro de su establecimiento según el artículo 9 de la presente Ordenanza. Cuando, como consecuencia de la actividad de un establecimiento, se detecte la saturación de algún punto público de aportación de residuos, se podrá determinar la condición de productor singular de residuos de este establecimiento y se le podrá exigir la adquisición de contenedores propios de residuos, aunque no llegue a generar 250 litros/día de residuos.

4. El Ayuntamiento tiene derecho a excluir del servicio de recogida municipal aquellas actividades que generen una gran cantidad de residuos. El Ayuntamiento determinará en qué zonas o sectores del municipio, o bien a qué productores singulares del municipio, se podrá prestar el servicio de recogida a productores singulares, atendiendo a cuestiones de eficiencia del servicio (zonas muy alejadas, acceso no adecuado) u otras razones que considere oportunas.

5. Las actividades económicas que generen volúmenes superiores a 250 litros/día estarán obligadas a adherirse al servicio de recogida puerta a puerta o bien a gestionar estos residuos mediante un transportista y gestor autorizado. Será el Ayuntamiento el que determinará las condiciones y el método de recogida aplicable.

6. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal tienen que acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de los residuos. A tal fin los productores tienen que:

a) Segregar y gestionar correctamente los residuos generados.

b) Almacenar estos residuos en condiciones seguras e higiénicas mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo y normativo conforme la recogida y el tratamiento de residuos se ha efectuado a través de transportistas y gestores autorizados.

d) Adquirir los elementos de aportación de los residuos y velar para que se mantengan en las condiciones de higiene, salubridad y seguridad idóneas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la información relativa a la gestión de sus residuos en los términos y condiciones que establezca la corporación.

7. Será responsabilidad de las actividades económicas que generan residuos no asimilables a los domiciliarios gestionar correctamente estos residuos a partir de transportistas y gestores autorizados de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

8. Los productores de residuos que los entreguen para su eliminación a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con estos de cualquier perjuicio que se pudiera derivar de esta acción. Así mismo, responderán solidariamente a las sanciones que procediera imponerse.

9. De los daños que se produzcan en los procesos de eliminación como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de la no aportación de información suficiente de las características de los productos entregados, será responsable quien haya efectuado la entrega.

10. Las actividades económicas están obligadas a efectuar una separación en origen para la recogida selectiva conforme a las fracciones establecidas en esta Ordenanza. El Ayuntamiento establecerá inspecciones aleatorias para verificar la calidad y la cantidad de la separación.

Artículo 27. Obligaciones de los pequeños productores de papel y cartón

1. Los establecimientos comerciales que de manera habitual generen residuos de cartón deben comunicarlo al Ayuntamiento.

2. El papel y cartón se tienen que entregar debidamente doblados en fardos, de forma que ocupen lo menos posible, en el punto y horario concertado previamente con la empresa de recogida; bien en contenedores propios, homologados y rotulados, u otras formas como en fardos que pueda determinar el Ayuntamiento. Nunca se dejará apoyado sobre los contenedores o plataformas de contenedores soterrados.

3. Como norma general, el horario para la entrega del cartón comercial será a partir de las 20 h, tanto en el caso de cartón en fardos como de contenedores. En situaciones justificadas, como en el caso de mercados que ejercen su actividad únicamente por las mañanas o en zonas de alta densidad comercial, el Ayuntamiento puede establecer otro horario y sistema para la aportación de cartón o papel. En las zonas de aportación situadas en el barrio de la Marina, el horario para la deposición de cartón y papel comercial será de 14 a 21.30 h.

4. En cuanto a todo lo relacionado con las restricciones para el uso de contenedores propios, se aplican las condiciones establecidas en los artículos 9 y 26 para la recogida de residuos de productores singulares.

5. Los comercios que generan una cantidad de cartón superior a 250 litros/día están obligados a inscribirse en el registro de productores singulares de residuos del Ayuntamiento.

Artículo 28. Medidas e instrumentos económicos y de financiación de los servicios de gestión de residuos de competencia municipal

1. El Ayuntamiento de Eivissa establecerá, en el marco de su actuación general, medidas económicas, financieras y fiscales que fomenten la prevención de la generación de residuos, la reutilización y la reparación, la implantación de recogidas separadas, la mejora de la gestión de los residuos, el impulso y el fortalecimiento de los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje, así como otras medidas para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. El Ayuntamiento de Eivissa promoverá, en el marco de su contratación pública, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.

3. El Ayuntamiento de Eivissa establecerá en el plazo establecido legalmente una tasa o, si procede, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación.

TÍTULO III LIMPIEZA VIARIA

Artículo 29. Concepto de espacio público y competencias municipales

1. La limpieza del espacio público es competencia del organismo municipal, entendiéndose como espacio público: avenidas, paseos, calles, plazas, calzadas, aceras, aparcamientos públicos, jardines, playas y resto de espacios de uso público municipal; destinados directamente al uso común general de la ciudadanía, así como papeleras, contenedores, letreros identificativos y otros elementos del mobiliario urbano incluidos en ellos.

2. Se exceptúan, debido a su carácter no público: urbanizaciones privadas, pasajes, patios internos, solares y fincas rústicas o urbanas de propiedad privada, galerías comerciales y similares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

3. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de los elementos no públicos descritos en el punto anterior.

Artículo 30. Prestación del servicio de limpieza viaria

1. El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza viaria mediante los procedimientos técnicos y el tipo de gestión que en cada momento y en relación con el tipo del espacio o el elemento de que se trate se considere más adecuado y conveniente.

2. El Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según lo establecido en la presente Ordenanza en el artículo 32, corresponda efectuar a personas físicas o jurídicas, imputando en estos casos el coste de la limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

3. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de acceder o estacionar en calles o espacios públicos, cuyo estado de limpieza lo requiera, con el fin de efectuar una limpieza a fondo, mediante los comunicados adecuados donde se especificará el día y la hora determinados para llevar a cabo esta operación.

4. Los usuarios de los elementos de contención suministrados por el Ayuntamiento tienen la obligación de tratarlos y manipularlos con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de bienes ajenos.

5. Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores normalizados son a cuenta de los servicios municipales, exceptuando los casos en los que se trate de elementos de contención de uso exclusivo.

Artículo 31. Obligaciones y prohibiciones específicas sobre la limpieza viaria

1. Está prohibido tirar cualquier tipo de papel, lata, botella, envase vacío, colillas, cáscaras de frutos secos, chicles o cualquier otro material susceptible de ensuciar la vía pública o los espacios privados, se tienen que depositar en las papeleras o contenedores instalados con esta finalidad.

2. Está prohibido escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

3. Está prohibido eliminar de forma no controlada residuos de la construcción y demolición, tierras y otros residuos inertes.

4. Está prohibido sacudir ropa, alfombras, escobas u otros objetos que puedan ensuciar la vía pública, así como tampoco el vertido de cualquier tipo de residuo desde ventanas, balcones o terrazas de los inmuebles. Se prohíbe tirar cualquier tipo de residuo desde el interior de un vehículo, tanto si este se encuentra parado como si se encuentra en movimiento.

5. Está prohibido depositar petardos, cigarros, puros, colillas, brasas y, en general, cualquier otro tipo de material encendido o inflamable en las papeleras y contenedores de la vía pública.

6. Está prohibido depositar en las papeleras residuos, bolsas de basuras u otros objetos o productos diferentes de la finalidad para la que han sido instaladas (por volumen y tipología).

7. Está prohibido mover, incendiar, volcar, robar y cualquier otro tipo de manipulación de los contenedores, papeleras, recintos y/o de sus componentes.

8. Está prohibido estacionar vehículos delante de las zonas destinadas a los contenedores.

9. Está prohibido hacer inscripciones, pintar o adherir pegatinas, carteles u otros elementos sobre papeleras, contenedores u otros elementos de contención, o cualquier equipamiento o bien público, salvo que se cuente con una autorización municipal, así como otros actos que puedan deteriorar su estética o entorpezcan su uso normal. En caso de realizarse, se entenderá como infractora a la persona particular o la empresa que esté representada.

10. Está prohibida la publicidad masiva en las calles mediante flyers y otros medios que provoquen el afeamiento general y suciedad en la vía pública. En caso de realizarse, se entenderá como infractora a la persona particular o la empresa que esté representada.

11. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, patios, portales o similar efectuada por los particulares se tiene que realizar con la precaución de no ensuciar la vía pública y sin causar molestias a los peatones. La persona titular de la actividad será la responsable.

12. Los locales comerciales con fachada en la vía pública tienen que velar por la limpieza correcta de la parte que les corresponda de la fachada, así como de la limpieza periódica del tramo de acera correspondiente con su fachada y del espacio ocupado por sus terrazas.

Artículo 32. Terrenos, solares y otros elementos de dominio particular

1. Es obligación de las personas propietarias la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares, las calles, los pasajes y los jardines particulares, las galerías comerciales y similares.

2. Es obligación de las personas propietarias de solares, parcelas y terrenos particulares mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornamento público. Asimismo, tienen que mantenerlos libres de vegetación y hierbas secas que supongan un peligro para la seguridad pública o un riesgo de incendio.

3. Las personas propietarias o arrendatarias de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad tienen que tomar medidas para evitar la invasión de la vía pública así como la caída de frutos, ramas, hojas, etc.

4. La quema de restos vegetales solo se puede realizar en las zonas rurales, cuando se cumpla con la normativa vigente, con especial atención al Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan las normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales y conforme a lo establecido en la Ley 7/2022 en su artículo 27.

5. Se prohíbe la quema de restos vegetales en las zonas urbanas.

6. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, puede requerir a las personas titulares de los espacios descritos en los puntos anteriores que emprendan las acciones o las medidas necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas.

7. En caso de no realizarse, el Ayuntamiento puede ejecutar estas acciones de manera subsidiaria, traspasando a la persona titular los gastos que se deriven, sin perjuicio de la sanción correspondiente. En el caso de terrenos o inmuebles donde consten más de una persona titular, se entenderá la responsabilidad solidaria de todos ellos.

Artículo 33. Animales

1. Los propietarios o propietarias de animales o las personas que los lleven tienen que adoptar las medidas necesarias para impedir que estos realicen sus deposiciones o excrementos en la vía pública, parques y jardines o playas. En caso de producirse, están obligados a recoger las deposiciones y depositarlas de manera higiénica en los contenedores de rechazo, o en caso de que no haya, en las papeleras instaladas en los espacios públicos.

2. Cuando el animal evacue sus deposiciones, lo realizará en la calzada, junto a la acera y lo más cerca posible de un imbornal o en zonas no destinadas al paso de peatones. En todos los casos, la persona que lleve el animal está obligada a recoger y retirar los excrementos.

3. En el supuesto de que los animales domésticos orinen en la vía o espacios públicos, el propietario o propietaria tiene que garantizar la limpieza de la zona ensuciada con agua mezclada con vinagre. Hay que verter el líquido sobre la micción. A estos efectos es obligatorio para todas las personas que transiten con sus animales por la vía pública disponer de bolsas impermeables para la recogida de los posibles excrementos y de una botella con líquido para la limpieza de la orina.

4. Quedan especialmente prohibidas las deposiciones de animales en parques infantiles y otros espacios de concurrencia de niños. Además de las medidas establecidas en el punto anterior, las sanciones se impondrán en su grado medio o superior, de acuerdo con el resto de circunstancias concurrentes si la infracción se produce en estos espacios.

5. Se prohíbe la limpieza de animales en la vía pública.

6. Se prohíbe el abandono de animales muertos en vías y terrenos públicos o particulares.

7. Se prohíbe el uso de azufre u otras sustancias sólidas, incluso si están trituradas, como repelente de canes y otros animales.

8. Se prohíbe dejar restos de comida o cualquier alimento para animales en la vía pública.

Artículo 34. Eventos públicos o privados

1. Para eventos culturales, deportivos, lúdicos, festivos o similar, donde se genere puntualmente una cantidad elevada de residuos municipales y que no pueda ser recogida según el sistema habitual, los organizadores tienen que garantizar la correcta gestión de los residuos previstos. En cualquier caso, deberán comunicar al Ayuntamiento y concretar las condiciones y los mecanismos de recogida.

2. El Ayuntamiento puede exigir a los organizadores una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración del mencionado acto. Si se encuentra el espacio ocupado y el de influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza será devuelta. En caso contrario, se descontará el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de un acto público o privado se produjera un deterioro en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables sus organizadores o promotores, los cuales tendrán que abonar los gastos de reposición sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 35. Reparación de vehículos y maquinaria

Queda prohibido realizar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar esta como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

Artículo 36. Operaciones de carga y descarga

Corresponde a la persona conductora o persona propietaria del vehículo que efectúa la acción, o de manera solidaria en caso de que sean personas diferentes, y subsidiariamente a la persona propietaria del inmueble o establecimiento donde se efectúa, la limpieza de cualquier tipo de residuo que pueda verterse en la vía pública durante las operaciones de carga y/o descarga.

Artículo 37. Transporte de mercancías

1. Los propietarios, propietarias, conductores o conductoras de vehículos que transporten tierra, escombros, combustible, hormigón, papel y cartón o cualquier otro material susceptible de derramarse, volarse y esparcirse por la vía pública, y que puedan ocasionar perjuicio a terceros, están obligados a condicionar la carga de manera conveniente y tomar las precauciones necesarias para evitar su caída. Del incumplimiento del apartado anterior se hará responsable la persona propietaria o la persona conductora del vehículo o de manera solidaria, en caso de que sean personas diferentes, y quedará obligada a la limpieza del material derramado y del tramo de vía pública afectado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes y la repercusión de gastos en caso de que sea necesario realizar la limpieza de manera subsidiaria.

2. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que puedan originar el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública, pudiendo generar riesgos para la seguridad viaria, las personas conocedoras de este hecho deberán notificarlo con la máxima urgencia a la policía municipal, la cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Municipal de Limpieza y del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 38. Obras y construcciones en la vía pública

1. Los residuos de cualquier naturaleza procedentes de obras dentro de los cascos urbanos no pueden invadir los espacios públicos ni depositarse en ellos y los promotores tienen que adoptar las medidas necesarias que impidan esta ocupación. El apilamiento de materiales se debe realizar en el interior del espacio reservado de la obra.

2. Los residuos de construcción y demolición que se tienen que depositar en la vía pública para facilitar su retirada y se debe hacer dentro de contenedores específicos a tal efecto, según la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública.

3. El responsable de la obra debe lavar todo residuo o suciedad que generen las obras que afecten el estado de limpieza en la vía pública. Además, se tiene que instalar un sistema de limpieza de ruedas para los camiones en la salida de la obra, para evitar que se dispersen por vías públicas el barro y otros restos que puedan quedar adheridos en los neumáticos. Así mismo, los promotores de las obras están obligados a la limpieza diaria de las zonas de entrada y salida de camiones y maquinaria, y cualquier otro tramo de vía pública que quede afectado por su actividad.

4. La responsabilidad será del promotor de la obra. En los casos en los que se identifique a la persona conductora del camión o vehículo, la responsabilidad será solidaria.

5. El incumplimiento de este artículo implicará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en los casos de urgencia que así se determinen, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 39. Vertidos de agua en la vía pública

1. Está prohibido el vertido de aguas de cualquier tipo en la vía pública, incluyendo las aguas de la limpieza de vehículos, el riego de plantas, el vaciado de piscinas y albercas.

2. Los productores singulares de residuos poseedores de contenedores particulares tienen que realizar siempre su limpieza y mantenimiento en el interior de la propiedad privada, y no pueden verter las aguas de limpieza en la vía pública.

3. La limpieza de terrazas u otras dependencias tanto en hoteles u otros establecimientos como propiedades privadas se debe realizar sin producir el vertido de aguas de limpieza en la vía pública, en los espacios públicos o en otras propiedades próximas.

4. Queda totalmente prohibido el vertido de aguas residuales en la vía pública o en terrenos privados.

Artículo 40. Playas

1. La gestión directa o indirecta de la limpieza de las playas corresponde al Ayuntamiento de Eivissa, que se efectuará con la frecuencia y horarios previstos para la gestión adecuada del servicio y atendiendo a criterios de sostenibilidad y conservación de los medios litorales arenosos.

2. Para mantener las mejores condiciones de limpieza, el Ayuntamiento de Eivissa instalará papeleras a lo largo de cada una de las playas y contenedores en las zonas próximas.

3. En las zonas o parcelas ocupadas por las instalaciones correspondientes a servicios de temporada, así como en sus zonas de influencia y sea cual sea el uso que se haga, la persona titular del aprovechamiento será responsable de la limpieza de estas zonas definidas. Los titulares de los servicios de temporada están obligados a evitar que se produzca acumulación de residuos. Sin perjuicio de esta obligación debe retirar diariamente cualquier elemento que pueda ser un obstáculo para los servicios de limpieza municipal.

4. Los titulares de las instalaciones del apartado anterior y de todos los establecimientos que ofrecen servicio en la playa deben atenerse a los horarios establecidos para depositar la basura proveniente de sus negocios.

5. Queda totalmente prohibido para los usuarios o usuarias de playas tirar cualquier tipo de residuos (como, por ejemplo, papeles, latas, cartón o comida) en aguas de baño, arena, sistemas dunares, puntos de baño, zonas de baño, zonas rocosas, el mar, accesos y alrededores de las playas, y deben utilizarse las papeleras instaladas para este fin. Del mismo modo queda prohibido el abandono en la playa de muebles, palés, cajas, embalajes o similar. La persona responsable está obligada a hacer la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de estos hechos.

6. Queda expresamente prohibido tirar colillas en la playa. Las personas que deseen fumar en las zonas de playa donde no está prohibido fumar, están obligadas a disponer de un cenicero o cualquier otro sistema que demuestre que se recogen las colillas. El hecho de no disponer de estos métodos de recogida es motivo de sanción.

7. El depósito de residuos debe realizarse de manera selectiva en las papeleras que a tal efecto se encuentren distribuidas por la arena de la playa.

8. Las embarcaciones u otros usuarios de la playa no pueden depositar las bolsas de residuos en las papeleras de la playa, y deben depositarlas en los contenedores destinados a tal efecto, siguiendo las especificaciones descritas en los artículos 25 y 26.

Para el uso correcto de estos contenedores deben seguirse las normas siguientes:

a) No se emplearán para el vertido de líquidos, escobas, maderas, enseres o similar, así como tampoco para animales muertos.

b) No se depositarán materiales de combustión.

c) La basura debe depositarse de manera selectiva en el interior del contenedor, y debe evitarse su desbordamiento y acumulación de residuos a su alrededor, por lo cual, en caso de hallarse lleno, se tiene que realizar el depósito en el contenedor más próximo.

9. Queda prohibido depositar en las papeleras de las playas las bolsas de basuras domiciliarias o de establecimientos comerciales del tipo que sea tanto en las ubicadas en el exterior de la arena como la propia playa.

10. Queda prohibido el uso de vidrio en las playas y el resto de zonas rocosas o boscosas del litoral del municipio, con el fin de prevenir accidentes y proteger a los usuarios y usuarias de las playas y resto de la franja costera. A pesar de lo establecido en el punto anterior, los pescadores pueden realizar en la playa sus tareas de limpieza de artes y enseres, e inmediatamente después de acabar estas tareas deben depositar los residuos que se generen en los contenedores.

11. Quien vulnere estas prohibiciones, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, tendrá que retirar de inmediato los residuos y depositarlos conforme lo que se establece en esta ordenanza, sin perjuicio de que levanten acta de denuncia en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador.

12. A fin de mantener la higiene y la salubridad, el personal del Ayuntamiento vigilará los vertidos y los depósitos de materiales que puedan producir contaminación y riesgos de accidentes, denunciará a las personas infractoras y adoptará las medidas para impedir que se continúen produciendo actuaciones de este tipo, de tal manera que darán cumplimiento a lo que dispone la Ley de costas y otra normativa aplicable.

 

TÍTULO IV INFRACCIONES, MEDIDAS CAUTELARES, MEDIDAS CORRECTORAS Y SANCIONES

Artículo 41. Infracciones

1. Son infracciones leves, graves y muy graves, en materia de gestión de residuos municipales, las tipificadas en el artículo 108 de la Ley 7/2022.

Además de las infracciones tipificadas en la legislación mencionada, también constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que se describen a continuación:

2. Se consideran infracciones leves:

a) Depositar los residuos sin compactar para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y los contenedores.

b) Depositar los residuos sin separar por fracciones o en contenedores o puntos de recogida diferentes de los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo que dispone la presente Ordenanza.

c) Depositar o abandonar residuos de no conformidad con los horarios, lugares y/o formas indicados.

d) Depositar o abandonar enseres y aparatos, restos de poda o cualquier otro elemento fuera de las formas indicadas.

e) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

f) Depositar o tirar, en lugares diferentes a las papeleras instaladas a tal efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen como por ejemplo papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y restos similares.

g) Utilizar los contenedores para fines diferentes de los que prevé la presente Ordenanza.

h) El mal uso, por parte de los productores singulares, de sus contenedores propios, ya sea por estado, rotulación o mantenimiento, o por la incorrecta gestión o separación de residuos.

i) Sacar los contenedores de uso exclusivo a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares diferentes de los establecidos por el Ayuntamiento.

j) El uso de los contenedores públicos por parte de los productores singulares para aquellas fracciones de las cuales tienen que disponer contenedores propios.

k) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Registro de Productores Singulares, así como de las obligaciones de información a proporcionar en la administración.

l) Que los productores o poseedores de residuos no pongan a disposición del Ayuntamiento los residuos generados sobre los que tiene competencias o lo hagan infringiendo las normas fijadas por la presente Ordenanza.

m) El uso indebido de los servicios de recogida de residuos, regulados en la presente Ordenanza, o manipulación de las instalaciones siempre que no se produzca ningún daño en las instalaciones y equipaciones del servicio.

n) Cualquier actuación que suponga una obstaculización de la prestación de los servicios de recogida de residuos o de la limpieza viaria, siempre que no se produzca ningún daño en las instalaciones y equipamientos del servicio.

o) Cualquier actuación que suponga ensuciar los espacios públicos.

p) No recoger los excrementos y/o no limpiar la orina de los perros o animales domésticos.

q) No llevar bolsas impermeables para la recogida de los posibles excrementos y/o una botella con agua para la limpieza de la orina de los perros o animales domésticos.

r) El vertido de agua en la vía pública.

s) Lavar, limpiar y manipular vehículos en la vía pública.

t) Limpiar animales o uso de substancias como repelente de animales o dejar cualquier alimento para animales en la vía pública.

u) Regar las plantas sin procurar que el agua no se vierta en la vía pública.

v) Que los establecimientos comerciales no realicen la limpieza de la franja de la acera correspondiente a su fachada o de los espacios ocupados por sus terrazas.

w) Que los titulares de las instalaciones correspondientes a los servicios en la playa no cumplan con sus obligaciones de limpieza y gestión de residuos procedentes de su actividad.

x) Que las personas propietarias de terrenos o solares u otros elementos de dominio particulares no emprendan las acciones o medidas necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas.

y) Cualquier infracción en relación con los residuos y la limpieza viaria que no esté tipificada como grave ni muy grave en la presente Ordenanza.

z) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como grave o muy grave en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

3. Se consideran infracciones graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) El uso indebido de los servicios de recogida de residuos, regulados en la presente Ordenanza, o manipulación de las instalaciones cuando se produzcan daños en las instalaciones y equipamientos del servicio.

c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las administraciones públicas.

d) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las señaladas por la presente norma, así como su aceptación en condiciones diferentes de las que aparecen en las correspondientes autorizaciones o en el presente documento.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

f) La publicidad masiva en las calles sin licencia previa, mediante carteles, pintadas, flyers y otros medios que provoquen afeamiento general y suciedad notoria en la vía pública.

g) El abandono y/o vertido de cualquier tipo de residuos excluidos de la gestión municipal en los contenedores o en las inmediaciones.

h) El abandono de vehículos o embarcaciones en espacios públicos o privados.

i) No gestionar los residuos comerciales, no incluidos en la gestión municipal de conformidad con lo que dispone esta Ordenanza.

j) No separar los residuos comerciales e industriales en origen y no entregarlos en condiciones para hacer el reciclaje, separación y valorización adecuados.

k) No justificar documentalmente la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales a través de un gestor privado autorizado por parte de los establecimientos que opten por este sistema.

l) No mantener los residuos comerciales en condiciones higiénico-sanitarias.

m) El vertido, abandono o entierro de cualquier tipo de residuo en zonas o espacios, público o privados, no habilitados a tal efecto, tales como solares, parcelas, bosques, caminos, o cualquier otro.

n) El incumplimiento del requerimiento de retirada de residuos y limpieza de solares particulares.

o) Mover, incendiar, romper y cualquier otro tipo de manipulación de los contenedores, papeleras, recintos y/o de sus componentes cuando se produzcan daños en las instalaciones y equipamientos del servicio.

p) El vertido de aguas residuales en la vía pública o en terrenos privados.

q) La ocultación o alteración maliciosa de los datos relativos a la identificación de los residuos.

r) Cualquier actuación que suponga una obstaculización de la prestación de los servicios de recogida de residuos o de la limpieza viaria, siempre que no se produzca ningún daño en las instalaciones y equipamientos del servicio.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de los residuos y, en general, la actuación en forma contraria a lo que establece este mismo documento, siempre que se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas.

b) No gestionar los residuos peligrosos en conformidad con lo que establece la Ordenanza.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 42. Responsabilidad de la infracciones

Son responsables aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actos no permitidos o que no cumplan las obligaciones y los deberes previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 43. Denuncia voluntaria

Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza mediante:

a) Comunicación con los servicios de la Policía Local.

b) Comunicación con el Ayuntamiento a través de escrito presentado en el Registro General de Entrada.

c) Medios telemáticos que el Ayuntamiento pueda poner a disposición del usuario .

El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la parte interesada, emprenderá las acciones administrativas oportunas para garantizar y exigir el cumplimiento de lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año; las graves, a los tres años y las muy graves, a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera producido, de conformidad con lo que establece el artículo 113 de la Ley 7/2002 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 45. Reincidencia

Serán reincidentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por resolución firme una o más veces dentro del plazo de un año.

Artículo 46. Tipos y cuantía de las sanciones

1. Las infracciones administrativas tipificadas en el artículo 41 serán sancionadas de conformidad con las cuantías siguientes:

a) Las infracciones calificadas como leves con multas hasta 2.000 €. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será de hasta 20.000 €.

b) Graves: multas desde 2.001 € hasta 100.000 €, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, y en este caso la multa será de 20.001 € hasta 600.000 €.

c) Muy graves: multas desde 100.001 € hasta 3.500.000 €, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, y en este caso la multa será de 600.001 € hasta 3.500.000 €.

2. En cuanto a la graduación de las sanciones, las administraciones públicas tendrán que guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, y se debe considerar especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley, las circunstancias del o de la responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. Así mismo, para la correcta graduación de las sanciones, en el caso de sanciones pecuniarias, se tendrá especial consideración al hecho de que la comisión de las infracciones tipificadas no tiene que resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

 

Artículo 47. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador

1. El Ayuntamiento ejercerá la potestad sancionadora en materia de residuos en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el artículo 12.5 y 111 de la Ley 7/2022.

2. Las sanciones correspondientes se impondrán por resolución motivada, con instrucción previa del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 7/2022.

Artículo 48. Medidas provisionales, reparación del daño y ejecución forzada.

El titular del órgano competente podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, imponer al causante la reparación del daño y/o el pago de las indemnizaciones correspondientes, así como acordar la imposición de multas coercitivas o de ejecución subsidiaria, todo ello en base a lo establecido en los artículos 115 a 117 de la Ley 7/2022.

Artículo 49. Servicio de inspección. Atribuciones al personal inspector

1. El personal inspector tiene que acreditar su condición e identidad cuando ejerce las funciones que le son propias.

2. El personal inspector está autorizado por el Ayuntamiento a entrar en cualquier momento en todos los establecimientos y actividades para realizar las actuaciones necesarias relacionadas con la actividad inspectora. A este efecto podrá:

a) Practicar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa municipal en materia de residuos.

b) Tomar o sacar las muestras necesarias para la comprobación.

c) Realizar todas las actuaciones que hagan falta para el cumplimiento de la inspección que efectúa.

d) Examinar la documentación relativa a las operaciones relevantes en la actividad con incidencia ambiental.

3. El personal inspector está autorizado por el Ayuntamiento a realizar el seguimiento necesario a la empresa adjudicataria del servicio, esto incluye el seguimiento durante la prestación del servicio así como el control documental.

Artículo 50. Servicio de inspección. Obligaciones de las personas y/o entidades inspeccionadas

Las personas o entidades inspeccionadas, a requerimiento del personal inspector, tienen que:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios referentes al objeto de la presente ordenanza.

b) Permitir que se practique la toma de muestras oportuna, si es necesario.

c) Permitir al personal inspector la comprobación directa de cualquier acción que se relacione con su función derivada de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza municipal de gestión de residuos municipales, aprobada por acuerdo del Pleno el 28/10/2004 y publicada el 21/12/2004 en el BOIB n.º 181, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulan materias contenidas en la presente Ordenanza en aquello que se opongan o contradigan al contenido de esta.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación de desarrollo

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, puede interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, según la normativa sobre régimen local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entra en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) según lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

 

(Firmado electrónicamente: 14 de mayo de 2024

El cuarto teniente de alcalde Jordi Grivé Cardona)​​​​​​​