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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 308526
Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para entidades vecinales para la organización de fiestas de verano y otras actividades que promuevan la participación de la ciudadanía del municipio de calvià 2024

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Texto

CONVOCATORIA 2024

ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN.-

Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto general de esta Corporación para el año 2024, y en lo que no se haya previsto, debe aplicarse supletoriamente la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ARTÍCULO 2.- CUANTÍA MÁXIMA DE LA CONVOCATORIA.-

Durante el ejercicio presupuestario vigente, se destina la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS EUROS (221.500,00€) en total a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 102 30192400 4800010 “SUBVENCIÓ DINAMITZACIÓ ZONES”, que se distribuirá de la siguiente forma:

Organización de las fiestas de verano / patronales 2024: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165.000,00€)

  • Participación en las fiestas municipales de la Cabalgata de los Reyes Magos (organización de las Cabalgatas de los Reyes Magos tradicionales de Peguera, Calvià Vila - Es Capdellà) y el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) 2025: VEINTE MIL EUROS (20.000,00€)
  • Celebración de la festividad de las Vírgenes 2024, la “Nit d’Ànimes” (Halloween) 2024, Sant Antoni - Sant Sebastià 2025: TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (36.500,00€)

Asimismo, el Ayuntamiento de Calvià asumirá, en caso de necesidad y previa solicitud de la entidad beneficiaria, el coste de la documentación técnica requerida para la tramitación de la licencia y el coste de servicios de ambulancias y baños químicos si así se establece en el Plan de Emergencia y con un límite de horas máximos según cada fiesta.

ARTÍCULO 3.- OBJETO.-

El objeto de esta convocatoria es subvencionar a las entidades vecinales la organización y ejecución, en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, de acuerdo con las condiciones que se detallan:

  1. Fiestas de verano / patronales 2024.
  2. Festividad de las Vírgenes 2024, la “Nit d’Ànimes” (Halloween) 2024, las fiestas de Sant Antoni y Sant Sebastià 2025.
  3. La participación en la Cabalgata de los Reyes Magos y en el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) 2025 organizados por el Ayuntamiento (o en las Cabalgatas de los Reyes Magos tradicionales de Peguera, Calvià Vila - Es Capdellà)

ARTÍCULO 4.- ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.-

4.1.- Fiestas de verano 2024

Son subvencionables la organización y ejecución de las fiestas de verano de los distintos núcleos de población del municipio de Calvià, con un máximo de 5 días consecutivos. El período de fiestas empezará el 15 de junio y terminará el 15 de septiembre, ambos incluidos.

Las fechas preferentes en las que proponer los días de fiestas (máximo 5 días consecutivos) en cada zona, teniendo en cuenta las celebraciones patronales y las propuestas los últimos años, son: 

CALVIÀ VILA: Entre el 15 y el 28 de julio

ES CAPDELLÀ: Entre el 8 y el  21 de julio

CAS CATALÀ - ILLETES: Entre el 1 y el 15 de septiembre

COSTA DE BLANES: Entre el 19 de agosto y el 1 de septiembre

COSTA DE LA CALMA - ES CASTELLOT: Entre el 19 de agosto y el 1 de septiembre

GALATZÓ: Entre el 12 y el 25 de agosto

PALMANOVA: Entre el 29 de julio y el 11 de agosto

PEGUERA: Entre el 22 de julio y 4 de agosto 

PORTALS NOUS - BENDINAT: Entre el 5 y el 18 de agosto

SANTA PONÇA: Entre el 15 y el 28 de julio

NOVA SANTA PONÇA: Entre el 15 y el 28 de julio

BAHÍA DE PALMA - SOL DE MALLORCA: Entre 26 de agosto y el 8 de septiembre

SON CALIU: Entre el 1 y el 14 de julio

SON FERRER: Entre el 19 de agosto y el 1 de septiembre 

EL TORO: Entre el 5 y el 18 de agosto

Las asociaciones vecinales de Nova Santa Ponça, Cas Català - Illetes, Costa de la Calma - Es Castellot y Bahía de Palma - Sol de Mallorca tendrán la opción de acordar con el Ayuntamiento de Calvià un modelo de gestión municipal de fiestas con constitución de Comisión de Fiestas, comprometiéndose el Ayuntamiento de Calvià a un gasto, si fuera necesario, igual al mínimo estipulado en estas bases. 

En caso de que estas entidades tuvieran interés en esta forma de gestión, deberán comunicarlo formalmente al Ayuntamiento de Calvià en el mismo plazo en que se presentan las solicitudes de esta convocatoria.

En el caso de Magaluf, al no contar con asociación vecinal, las actividades se organizarán desde el Ayuntamiento de Calvià.

Son subvencionables aquellas actividades que, anualmente y en verano, en unas fechas señaladas, dinamicen la comunidad local mediante una pluralidad de actividades diversas tradicionales de las celebraciones de las fiestas de verano (pasacalles, bailes, verbenas populares, conciertos, representaciones teatrales o líricas, competiciones deportivas, propuestas para los mayores y propuestas para los jóvenes y los niños...) y que contribuyan a afirmar la existencia de la comunidad local como colectivo, a partir de unos referentes compartidos.

La fiesta, salvo necesidad debidamente justificada, se realizará en un único espacio público. Esta medida permite planificar mejor y optimizar la logística de la actividad.

4.2.- Festividad de las Vírgenes 2024

Son subvencionables la organización y ejecución, en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, de las actividades del día 21 de octubre, conocidas como Festividad de las Vírgenes, que se podrán celebrar el mismo 21 de octubre, el 20 o 22 de octubre de 2024 o en el fin de semana inmediatamente anterior o posterior al día 21 de octubre, consistentes en la dinamización de la comunidad local mediante una pluralidad de actividades diversas que recrean esta festividad, como, por ejemplo, buñolada con actuación musical relacionada con ese día.

Será subvencionable un único día de fiesta con un programa de actividades que deberá estar relacionado, únicamente, con la celebración de la festividad prevista en este apartado (Festividad de las Vírgenes).

4.3.- “Nit d’Ànimes” (Halloween) 2024

Son subvencionables la organización y ejecución, en los diferentes núcleos de población del municipio de Calvià, de las actividades del día 31 de octubre conocidas como “Nit d’Ànimes” (Halloween), que podrá celebrarse el mismo 31 de octubre, 1 de noviembre o en el fin de semana inmediatamente anterior o posterior al día 31 señalado, consistentes en la dinamización de la comunidad local mediante una pluralidad de actividades diversas que recrean el momento del año en que los muertos visitan a los vivos: encendido de cirios y otras luces de llama, a menudo en el interior de botijos y frutos del tiempo, como por ejemplo calabazas; realización de procesiones carnavalescas con la aparición de las representaciones de los espíritus de los muertos que la tradición popular ha creado a lo largo de los tiempos (fantasmas, almas en pena y otros seres terroríficos); y también fiestas de disfraces, túneles de terror y similares.

Será subvencionable un único día de fiesta con un programa de actividades que deberá estar relacionado, únicamente, con la celebración de la festividad prevista en este apartado de la “Nit d’Ànimes” (Halloween).

4.4-. Fiestas de Sant Antoni y Sant Sebastià 2025

Son subvencionables la organización y ejecución de hogueras de Sant Antoni / Sant Sebastià (y el encendido de alimaras en Es Capdellà) en los distintos núcleos de población del municipio de Calvià.

Actividades que promocionen los elementos básicos la cultura popular en la celebración de las festividades de Sant Antoni y Sant Sebastià (y encendido de alimaras en Es Capdellà), tales como hogueras, demonios, xeremiers, zambombas, bailes populares, glosas, beneïdes de animales.

En este caso, se considerará subvencionable una de las tres actividades (Sant Antoni, Sant Sebastià o beneïdes, y el encendido de alimaras en Es Capdellà) por cada una de las asociaciones que sean beneficiarias de la subvención.

Estas actividades deben realizarse entre el 13 y el 25 de enero de 2025, ambas incluidas.

Será subvencionable un único día de fiesta, con un programa de actividades que deberá estar relacionado, únicamente, con la celebración de una de las festividades previstas en este apartado (Sant Antoni, Sant Sebastià y el encendido de alimaras en Es Capdellà).

4.5.- Cabalgata de los Reyes Magos 2025

Son subvencionables las actividades realizadas por las asociaciones con la finalidad de participar en la Cabalgata de Reyes Magos organizada, coordinada y ejecutada por el Ayuntamiento de Calvià. Dichas actividades desarrollarán el espectáculo de la llegada de los Reyes Magos, poniendo en escena diferentes actos de la cabalgata real. Se podrá incluir, además, la entrega de cartas o la entrega de regalos.

También será subvencionable la organización y ejecución de las Cabalgatas de los Reyes Magos de Calvià Vila, Es Capdellà y Peguera, núcleos del municipio con tradición arraigada y continuada, desarrollando el espectáculo de la llegada de los Reyes Magos y poniendo en escena diferentes actos de la cabalgata real. Se podrá incluir además la entrega de cartas o la entrega de regalos.

Las actividades complementarias, en el caso de la recogida de cartas o la entrega de regalos, se podrán realizar, un único día, entre el 15 de diciembre de 2024 y hasta el día de la realización de la actividad. En caso de participar en la Cabalgata de los Reyes Magos del municipio y, además, organizar y ejecutar la Cabalgata de los Reyes Magos en un núcleo de los autorizados, sólo se recibirá subvención para el primer supuesto.

4.6.- El desfile de la “sa Rua” (Carnaval) municipal 2025

Son subvencionables las actividades realizadas por las asociaciones con la finalidad de integrarse en el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) organizado, coordinado y gestionado por el Ayuntamiento de Calvià.

Serán subvencionables, entre otros, la decoración de carrozas y confección de disfraces, así como otros gastos directamente relacionados con la participación en esta actividad.

Será subvencionable sólo la participación en el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) municipal 2025.

ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES.-

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria.

Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.
  2. Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  3. Desde un punto de vista temporal, se admitirán únicamente aquellos gastos que se realicen dentro del año 2024, los primeros tres meses del 2025 y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la convocatoria.
  4. Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la convocatoria.
  5. Desde un punto de vista financiero, los gastos deberán acreditarse mediante el oportuno justificante de pago.

Se considerarán, con carácter general, como gastos subvencionables:

  1. Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.
  2. Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.

Con carácter particular, los gastos subvencionables podrán referirse a:

  1. Gastos de Personal: Se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad (vinculado al programa de fiestas subvencionado) mediante contrato laboral; así como las correspondientes cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad.
  2. Gastos de actividades: Se incluirán los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado tales como: contrataciones artísticas y musicales, alquiler de equipamientos e infraestructuras para eventos (carpas, lonas, escenarios, sillas, mesas, aseos químicos, medios de extinción de incendios, etc...), alquiler de equipos de iluminación, sonido, video así como medios técnicos audiovisuales, de iluminación y sonido, servicios de profesionales, gastos de pólizas de seguro, servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios de personal auxiliar, alquiler de trajes, indumentaria, complementos y accesorios, gastos de maquillaje y caracterización, gastos derivados de la celebración de espectáculos pirotécnicos, gastos derivados de la contratación de actividades de animación, gastos de mantenimiento, conservación y restauración de estandartes, emblemas, banderas e insignias, trabajos de fotografía y producción de vídeos, trabajos de diseño web y RRSS, trabajos de diseño, maquetación e impresión de llibrets, libros, revistas, folletos, cartelería, etc… compra de consumibles y cualesquiera otros que resulten necesarios para la celebración del programa subvencionado.
  3. Productos perecederos para comidas/meriendas/cenas que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o la ejecución. Esta partida no puede ser superior al 10% de la subvención concedida en caso de que se obtenga un beneficio del producto resultado de estos gastos.
  4. Gastos derivados de la adquisición de equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto subvencionable. En el supuesto de adquisición de equipamiento se acompañará certificación del representante de la Entidad en el que se constate la recepción de lo adquirido y su inclusión en el inventario de la entidad.

No son subvencionables el seguro de vehículos a nombre de la entidad ni los gastos derivados de su mantenimiento, los gastos por donativos, regalos y obsequios a particulares o entidades, los gastos surgidos con motivo de entradas en eventos, actividades o espectáculos, los gastos de protocolo y representación de la Asociación, costes de servicios propios de hostelería (comidas o cenas en restaurantes, hoteles…). Los gastos por la realización de actividades que ya se lleven a cabo por el Ayuntamiento de Calvià. Las actividades en las que se cobre entrada para poder asistir o por la prestación del servicio y que con estas entradas se cubra el coste de la actividad. Las bebidas alcohólicas. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Los intereses deudores de las cuentas bancarias y los recargos y sanciones administrativas y penales. Premios en metálico para los participantes.

Tampoco son subvencionables los gastos de procedimientos judiciales, los importes debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del presupuesto de gasto del proyecto festivo reflejado en la solicitud de subvención. En caso de que la justificación no alcance a la totalidad del presupuesto declarado por el beneficiario en su solicitud de subvención procederá el reintegro proporcional de la subvención otorgada.

La no justificación de la actividad dará inicio al expediente de devolución de la subvención.

Queda excluida, con carácter general, la posibilidad de subcontratación de la actividad al completo que constituye el objeto de las subvenciones.

ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Y FORMA DE ACREDITARLO.-

Esta convocatoria está dirigida a entidades vecinales inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas de Calvià, con fecha anterior al día 1 de enero de 2024. Será requisito indispensable que los datos de inscripción de la asociación estén debidamente actualizados en el momento de solicitar la subvención. 

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Convocatoria las asociaciones vecinales sin ánimo de lucro, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos en la fecha de entrada de la solicitud presentada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calvià o en el Registro Electrónico General (REG):

a) Estar legalmente constituidas y tener su sede social en Calvia.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) En relación con la naturaleza de la entidad, ser una asociación vecinal definida como tal, de forma inequívoca, en sus estatutos y tener como ámbito territorial de actuación un núcleo de población de Calvià.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Haber presentado la justificación de la subvención concedida en el ejercicio de 2023.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, cabe destacar el no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento de Calvià y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Se excluye de esta convocatoria a las asociaciones que reciban subvención del Ayuntamiento de Calvià a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas Bases.

Se definen los siguientes núcleos del término municipal como zonas beneficiarias y destinatarias del objeto de esta convocatoria: CALVIÀ VILA, ES CAPDELLÀ, CAS CATALA-ILLETES, COSTA DE BLANES, COSTA DE LA CALMA, GALATZÓ, SANTA PONÇA, NOVA SANTA PONÇA, PALMANOVA, PEGUERA, PORTALS NOUS-BENDINAT, SOL DE MALLORCA-BAHÍA DE PALMA, SON CALIU, SON FERRER, EL TORO.

Y, en cualquier caso, los programas, proyectos y/o actividades subvencionados no pueden tener una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; no pueden estar vinculados a actividades de carácter religioso, partidista, que promocionen el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas, ni pueden ser contrarios a los principios de igualdad y de no discriminación, así como tampoco a cualquier otro principio y/o derecho previsto en el ordenamiento jurídico español.

Para acreditar los requisitos mencionados, se aplicará el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el que “Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.”

ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

  1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deberán renunciar, expresamente, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
  2. Realizar la actividad o proyecto por el que se concede la subvención, ajustándose a los términos previstos.
  3. Realizar las actividades objeto de esta subvención al menos un 75% en espacios públicos o considerados de uso público, para favorecer la dinamización de la zona y el acceso de todos los vecinos y vecinas. Tendrán la consideración de espacios de uso público aquéllos sobre los que la mayoría de vecinos y vecinas de la zona tengan el derecho o servidumbre de uso.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, facilitando la información que se requiera.
  5. Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto y justificarlas adecuadamente.
  6. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que se exigen en las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  9. Incluir en toda la documentación y publicidad impresa el logo del  Ayuntamiento de Calvià.
  10. Solicitar, antes de difundir los programas de fiestas, el visto bueno del servicio de Comunicaciones con el fin de garantizar la corrección ortográfica y cumplir el manual de identidad corporativa. 
  11. Presentar en un plazo mínimo de 30 días hábiles antes del inicio de la actividad, la documentación necesaria para tramitar la correspondiente autorización. En caso de que no se cumpla este punto, el Ayuntamiento de Calvià podrá no apoyar la actividad y debería reintegrarse la cantidad subvencionada.
  12. Formalizar un seguro de responsabilidad civil y deberá remitirse copia de la póliza y recibo de pago al Departamento de Participación Ciudadana. 
  13. La organización y ejecución de todos los actos deben disponer de la preceptiva autorización de conformidad con la legislación vigente.
  14. Entregar en el departamento de Participación Ciudadana un programa de las fiestas, en formato electrónico.
  15. Colocar y mantener en perfecto estado de los materiales municipales que les fueran cedidos así como de las limpiezas extraordinarias y reparaciones que fueran precisas tras la celebración de actos festivos en los espacios abiertos o carpas que se utilizarán para el desarrollo de las fiestas. Así como reponer en caso de que se produjeran desperfectos.
  16. Cumplir y hacer cumplir los horarios autorizados los niveles de ruido que se establecen en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. (Texto consolidado y anexos). Tercera modificación. BOIB 4 de 09/01/21, tanto de los actos en la vía pública como de los que se celebren en las instalaciones cerradas.
  17. Solicitar los permisos correspondientes para la instalación de las acometidas eléctricas necesarias para llevar a cabo los eventos programados durante las fiestas, así como atender a su cargo los gastos que ello conlleve, que posteriormente se podrán aportar para justificar la subvención concedida.
  18. Si para el buen desarrollo de la fiesta es necesario la instalación de elementos como cerramientos, barras o carpas, deberá especificarse el número de ellos y deberán cumplir la normativa vigente en cada uno de los casos.

Conforme a lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, en la realización de cualquier actividad por el solicitante se deberá respetar en especial las normativas aplicables respecto a la entrada y permanencia de menores en aquellos lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y tabaco.

ARTÍCULO 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.-

Para valorar los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

8.1.- Fiestas de verano. 

Criterios de valoración (máximo 100 puntos)

  1. Población/número de residentes (hasta 80 puntos). Este apartado lo cumplimentará la Administración.
  2. Compromiso de programa de actividades (hasta 20 puntos). Se valorará la temporalización, diversidad y los destinatarios de las actividades propuestas
    1. Temporalización de las actividades (0 a 10 puntos): se puntuará con 0 puntos una propuesta que, sin estar debidamente justificada, no se haga en el marco del tiempo de celebración recogido en estas bases, con 5 puntos una propuesta contemplada en la franja de tiempo propuesto en estas bases y 10 puntos en el caso de que se proponga una celebración de fiestas en que los días acordados con el regidor o regidora de zona.
    2. Diversidad de actividades (0 a 5 puntos): deportivas, culturales, gastronomía, juegos y ocio, musicales, medioambientales, tradicionales. Se valorará con 1 punto por cada tipo de actividad con un máximo de 5 puntos.
    3. Destinatarios de las actividades (0 a 5 puntos): Infancia, Juventud, familia, 3a edad, actividades intergeneracionales, actividades dirigidas a personas con diversidad funcional. Se valorará con 1 punto por cada uno de los tipos de destinatarios enumerados con un máximo de 5 puntos.

Fórmula para calcular la cantidad de subvención. La cantidad resultante debe asignarse de la siguiente manera:

  1. Se distribuyen los puntos correspondientes a la población residente en la zona entre todas las asociaciones solicitantes, y sobre un total que es el resultado de sumar cada población empadronada, según en censo Municipal, correspondiente a las zonas que optan a subvención en esta convocatoria.
  2. Se asignan las puntuaciones obtenidas en el compromiso de actividades.
  3. La cantidad del presupuesto se divide entre el número total de puntos obtenidos por todas las asociaciones y federaciones de vecinos y vecinas para obtener el valor correspondiente a un punto.
  4. Este valor se multiplicará por los puntos obtenidos por cada asociación o federación vecinal, obteniéndose así la asignación correspondiente a cada una.

La entidad que obtenga mayor puntuación será la beneficiaria de la subvención en cada uno de los núcleos.

Para asegurar la celebración de unas fiestas adecuadas en todas las zonas, se establece una subvención mínima de 7.500,00€ para todas las entidades que se presenten a esta convocatoria, y que cumpliendo requisitos y presentación en fecha y forma, por número de residentes no lleguen a esta cuantía mínima. La subvención máxima será de 17.500,00€. 

En el caso de las zonas de Calvià Vila, en que se celebra la festividad de Sant Jaume y Es Capdellà, en que se celebra la festividad de la Mare de Déu del Carme, la subvención mínima se establece en 15.500,00€ en el primer caso y en 12.500,00€ en el segundo, cuando cumpliendo requisitos y presentación en fecha y forma, por número de residentes no lleguen a esta cuantía mínima. Esta diferencia se establece en base a la necesidad de destacar la tradición de celebración de estas fiestas, que forman parte de la identidad cultural y comunitaria de estos dos núcleos rurales del municipio y en reconocimiento de sus particularidades en comparación con áreas urbanas más grandes.

En caso de que más de una asociación solicite subvención para celebrar las fiestas de verano en la misma zona, se procederá de la siguiente manera:

  • Se ofrecerá la posibilidad de que las entidades coincidentes se pongan de acuerdo, para que, en un plazo máximo de 7 días naturales (mediante la remisión de declaración responsable por parte de ambas entidades), comuniquen su interés en celebrar conjuntamente la fiesta o en repartir las actividades de los días de fiestas (en este caso se establecerá un máximo de 6 días consecutivos de fiestas) entre ambas. 
  • En caso de que no haya acuerdo y se trate de dos o más entidades:
    • La entidad beneficiaria en 2023 no podrá volver a tener la condición de beneficiaria en 2024. 
    • En caso de que ninguna haya sido beneficiaria en el año anterior, se procederá a sortear entre las que hayan presentado solicitud. 

8.2.- Festividad de las Vírgenes, “Nit d’Ànimes” (Halloween), fiestas Sant Antoni / Sant Sebastià / encendido de alimaras en Es Capdellà.

Las subvenciones de la Festividad de las Vírgenes, “Nit d’Ànimes” (Halloween), Fiestas de Sant Antoni / San Sebastián, se calcularán a partir de la distribución de estas líneas entre las entidades que presenten una declaración de compromiso de celebración, de forma que cada entidad que lo presente recibirá el mismo importe. La subvención será la misma si el compromiso es la celebración de una de estas actividades, dos o las tres.

8.3.- Participación en fiestas municipales de la Cabalgata de los Reyes Magos y el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) 2025

Las subvenciones para la participación en las fiestas municipales de la Cabalgata de los Reyes Magos y el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) 2025, se calcularán a partir de la distribución del total de esta línea entre las entidades que presenten una declaración de compromiso de participación, de forma que cada entidad que lo presente recibirá el mismo importe. La subvención será la misma si el compromiso es para participar en una de estas dos actividades o en las dos.

8.4.- Criterios comunes en todas las fiestas.

  1. En caso de que la propuesta de subvención correspondiente a alguno de los proyectos presentados exceda la cantidad expresada en la solicitud, se concederá la subvención con el límite de la mencionada solicitud.
  2. El límite máximo de la ayuda que se otorga por proyecto es el crédito máximo previsto en estas bases. Asimismo, podrá prorratearse, entre los beneficiarios de la subvención, el importe máximo destinado a esta convocatoria.
  3. Realizados los cálculos, si hubiera asociaciones que han solicitado una subvención por debajo de la que les corresponde según el baremo aplicado, o si hubiera entidades que por población no llegan al mínimo establecido y se les asignara esta cuantía, o si por el contrario superan el máximo establecido, el presupuesto sobrante de la  consignación presupuestaria de esta convocatoria se distribuirá entre el resto de asociaciones, con la misma forma de valorar inicial y aplicando posteriormente los mismos límites de subvención máxima, repitiéndose el proceso tantas veces como sea necesario.
  4. La entidad beneficiaria de la subvención para las fiestas de verano, no podrá optar a las líneas de subvención de participación en la Cabalgata de los Reyes Magos y en el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) y demás fiestas subvencionables (Festividad de las Vírgenes, “Nit d’Ànimes” (Halloween), fiestas Sant Antoni / Sant Sebastià / encendido de alimaras en Es Capdellà).  
  5. En caso de concurrencia de dos entidades o más, la entidad o entidades que no resulte beneficiaria para celebrar las fiestas de verano podrá optar  a participar en la subvención para las actividades municipales de Cabalgata de los Reyes Magos y en el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) y demás fiestas subvencionables (Festividad de las Vírgenes, “Nit d’Ànimes” (Halloween), fiestas Sant Antoni / Sant Sebastià / encendido de alimaras en Es Capdellà). En este caso dispondrá de un plazo de 7 días naturales a contar desde el día que se comunique el resultado del sorteo o, en el supuesto de que no hubiera sorteo por alternancia de años, desde el día que se se le requiera por el servicio de Participación ciudadana esta circunstancia, para optar a la subvención para su participación en la Cabalgata de los Reyes Magos y el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) y demás fiestas subvencionables (Festividad de las Vírgenes, “Nit d’Ànimes” (Halloween), fiestas Sant Antoni / Sant Sebastià / encendido de alimaras en Es Capdellà).
  6. En el supuesto de que la entidad optante a la subvención para la Cabalgata de los Reyes Magos y el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) y demás fiestas subvencionables (Festividad de las Vírgenes, “Nit d’Ànimes” (Halloween), fiestas Sant Antoni / Sant Sebastià / encendido de alimaras en Es Capdellà) renunciare expresamente a ellas, la entidad beneficiaria de la subvención para Fiestas de verano podrá optar también a la subvención para estas otras actividades.
  7. La entidad que, en virtud de estas cláusulas no obtenga subvención para la participación en el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) y en la Cabalgata de los Reyes Magos organizadas, coordinadas y ejecutadas por el Ayuntamiento de Calvià, podrá  participar en las mismas sin la obtención de subvención.
  8. Se establece la posibilidad de subcontratar parte de las actividades a subvencionar.
  9. No serán invocables como precedente ni será exigible el aumento o la revisión de la subvención.
 

​​​​​​​ARTÍCULO 9.- MEDIOS DE PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.-

A los efectos previstos en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià. Los restantes anuncios previstos en estas Bases y en la respectiva convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en remisión al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión y, en su caso, de denegación de las subvenciones, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià.

En todo caso, el Ayuntamiento de Calvià difundirá esta convocatoria por los medios que considere oportunos.

ARTÍCULO 10.- PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-

10.1.- Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se publicará también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios electrónico de la corporación y en la página web del Ayuntamiento de Calvià de Participación Ciudadana.

Las solicitudes deben presentarse, obligatoriamente, por medios electrónicos, a través del Registro General electrónico del Ayuntamiento de Calvià (Sede electrónica), o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndo la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, son causas de inadmisión la presentación fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.

Haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 66.6 en relación con el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece el modelo específico de solicitud que figura como Anexo I de esta convocatoria.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable podrá dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo I relativo a las infracciones y en el capítulo II relativo a las sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2.- Documentación necesaria para formular las solicitudes

Se establecen unos modelos normalizados para esta convocatoria, que son de uso obligatorio. Por consiguiente, presentar el formulario y/o presupuesto detallado en un modelo distinto del que se establece para esta Convocatoria implica que la solicitud se excluya y no se valore.

  1. Solicitud de subvención y declaración responsable (Anexo I). La solicitud de las actuaciones a subvencionar debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad según el modelo que se adjunta. Esta solicitud se acompañará de:
    1. Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (Anexo II). El anexo II no será necesario en caso de que el Ayuntamiento de Calvià ya disponga de estos datos y estén actualizados.
    2. Declaración de cofinanciación del proyecto, presupuesto de ingresos y gastos (donde se detallen los gastos y los ingresos de la actividad), uno por actividad (Anexo III).

La entidad solicitante podrá presentar, junto con la solicitud, cualquier otra documentación adicional que complemente la información del formulario (material gráfico, audiovisual o cualquier otro documento), pero ésta no puede sustituir a la información incluida en el formulario. Si se aporta documentación adicional, debe incluirse una lista de los anexos que se presentan.

Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos salvo que el interesado se opusiera.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

  1. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  2. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Carecer de deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Calvià.
  4. NIF de la entidad solicitante.
  5. Inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Calvià.

No se requerirán, a los interesados, ​​datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada en cualquier administración. A estos efectos, el interesado, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario de solicitud, y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar, de forma motivada, la confrontación de las copias aportadas por la persona interesada, pudiendo requerir la exhibición del documento o de la información original.

Conforme a lo establecido en la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, en todos los proyectos presentados en las diferentes convocatorias municipales, se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración.

Presentar la solicitud implica la aceptación íntegra de lo que se prevé en esta Convocatoria.

ARTÍCULO 11.- SUBSANACIÓN DE ERRORES.-

Una vez recibidas las solicitudes, serán revisadas por el servicio de Participación Ciudadana y, en caso de que exista algún defecto, se requerirá la subsanación, concediendo, a las personas interesadas, un plazo máximo improrrogable de 5 días hábiles para subsanar los errores u omisiones detectados en la solicitud, con indicación de que, si no subsanan en plazo, se considerará que han desistido de su petición, previa resolución, que debe dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas concediendo a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique  la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

De acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el órgano tramitador aprecie que una misma entidad ha presentado varias solicitudes, acordará su acumulación y seguirá con la tramitación como un único expediente. Si no se ha recibido comunicación de desistimiento dentro del plazo establecido, se acumularán todas las solicitudes que la entidad haya presentado y se aplicarán conjuntamente los importes máximos de subvención que establece el artículo 2 de las presentes bases.

ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN.-

El procedimiento de concesión para las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva en los términos expresados en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 13.- ÓRGANOS COMPETENTES.-

Recibidas todas las solicitudes de subvención y teniendo por realizado, en su caso, el trámite de subsanación de defectos o aportación de nueva documentación, los expedientes que reúnan todos los requisitos y que contengan la documentación requerida, serán remitidos a la Comisión de valoración que se constituya a efectos de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de las presentes bases reguladoras. La Comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:

  • Presidente/a: La teniente de alcalde de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, como presidente/a de la mesa.
  • Vocales: Dos/dos técnicos/as de Participación Ciudadana o persona en quien deleguen, que actuarán como vocales.
  • Secretario/secretaria: El secretario municipal o persona en quien delegue, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Examinadas las solicitudes por la Comisión de valoración, el órgano competente en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución, de conformidad con lo acordado por la Comisión de valoración, que se elevará a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para acordar la concesión de las subvenciones. La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención. La resolución que acuerde la concesión de la subvención deberá ser notificada a los interesados ​​con la comunicación del plazo para la realización del objeto de la subvención, así como su justificación. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada la solicitud.

ARTÍCULO 14.- TRÁMITE DE AUDIENCIA.- 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

ARTÍCULO 15.- RESOLUCIÓN.-

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste  que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la correspondiente convocatoria, la Junta de gobierno resolverá el procedimiento, previo informe de la Intervención General Municipal.

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

En el caso de las subvenciones concedidas se indicará la cuantía correspondiente, así como la referencia a los criterios de valoración tomados en consideración para determinar dicha cuantía.

En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de la convocatoria en el que se fundamenta la desestimación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa.

ARTÍCULO 16.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.-

Dadas las características de las entidades destinatarias, de carácter local y con limitados recursos económicos, la cuantía de las subvenciones concedidas así como la naturaleza de las iniciativas objeto de subvención, proyectos de ámbito local, las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez con carácter previo a la justificación de las mismas.

Será requisito indispensable, para el abono de la cantidad subvencionada, que la entidad o asociación haya justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad y en cualquier concepto, del Ayuntamiento de Calvià.

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable, constituyen causas de pérdida del derecho a cobro de la subvención, total o parcial, u obligación al reintegro, las siguientes:

  1. Incumplir las obligaciones contempladas en la convocatoria o alterar aspectos relevantes del proyecto que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda.
  2. No presentar toda la documentación justificativa en tiempo y forma exigidos o ser su insuficiente o incompleta presentación.
  3. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

ARTÍCULO 17.- JUSTIFICACIÓN.-

La justificación debe presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro General electrónico del Ayuntamiento de Calvià (Sede electrónica), o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de estas bases deben justificarse adecuadamente, una vez finalizada la actividad, servicio o proyecto origen de la subvención otorgada.

La memoria técnica y económica se presentarán de forma conjunta en el Anexo IV.

  • Memoria técnica: justificación del cumplimiento de las condiciones exigidas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, adjuntando fotografías.
  • Memoria económica: justificación del coste de las actividades realizadas, que contendrá las facturas expedidas de conformidad con la legislación fiscal vigente y ajustadas al presupuesto presentado al formular la solicitud. Junto con las facturas, debe presentarse obligatoriamente la relación firmada por el presidente de la asociación o entidad beneficiaria o persona a quien delegue. 

La justificación de las actuaciones llevadas a cabo se podrá realizar una vez finalizadas las correspondientes actividades. Para ello, se fijan específicamente los siguientes plazos, de los cuales, en ningún caso se podrá exceder:

  • 31 de octubre de 2024, para las fiestas de verano de 2024
  • 31 de marzo de 2025, para las Vírgenes, “Nit d’Ànimes” (Halloween) de 2024, la Cabalgata de los Reyes Magos, fiestas de Sant Antoni y Sant Sebastià y el desfile de la “sa Rua” (Carnaval) 2025.

El Ayuntamiento de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y la aplicación de las subvenciones concedidas.

ARTÍCULO 18.- NORMAS SOBRE LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.-

Con carácter general, los originales de los justificantes de gasto que se presenten deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos:

  1. Número y fecha de su expedición. 
  2. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 
  3. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 
  4. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. 
  5. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. 
  6. La cuota tributaria que en su caso se repercuta, deberá consignarse por separado. 
  7. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. 
  8. Que se haga constar la fecha en que se produjo el servicio o suministro o al menos se haga una referencia expresa que permita asociar el gasto con el objeto de la subvención.

No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante el correspondiente justificante de pago bancario: cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario.

Si la forma de pago es el talón o cheque, deberá aportarse fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el mismo en cuenta.

Si la forma de pago es en metálico, la factura o documento justificativo del gasto deberá incluir un recibo, firmado y sellado por el proveedor, especificando el nombre y D.N.I. de la persona que firma.

En el caso de gastos de personal, deberá aportarse el original de los recibos de nómina; documentos derivados del Sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (SLD): Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y Relación nominal de trabajadores (RNT) o, en su caso, boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2); e impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF. Se relacionarán las nóminas de cada persona trabajadora mes a mes, reflejándose el bruto imputado y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

En el caso de gastos de dietas y locomoción, la documentación a presentar será una liquidación individual de cada dieta o gasto de viaje ocasionado, en la que constarán los datos y la firma del perceptor, los conceptos de gasto y los datos de la Entidad subvencionada y la firma de su representante legal. Asimismo, deberán presentarse los tickets, facturas o documentos que justifiquen el pago de dichas dietas.

ARTÍCULO 19.-  REINTEGRO.-

De acuerdo con lo que establece el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES61 2100 8009 1113 0009 0488, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

La persona beneficiaria deberá presentar, ante la Dirección General de Participación Ciudadana, la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que consten la fecha de ingreso, su importe y número de expediente y denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el concepto de la operación se hará constar el texto "Devolución subvención número de expediente…".

Este procedimiento de reintegro también puede iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades establecidas en el Decreto legislativo 2/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Si transcurridos los plazos a que hace referencia este apartado, no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos en la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención.

ARTÍCULO 20.- ACTIVIDADES NO PERMANENTES EN LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS.-

La autorización de actividades itinerantes, venta (mercados ocasionales), así como barra de bar, kioskos, taberna o similares, será discrecional y se podrá denegar, previo informe del área de Participación Ciudadana.

  • Las asociaciones que en el Proyecto incorporen actividades itinerantes y/o venta ambulante, y les sean autorizadas en la tramitación de la licencia, éstas deberán cumplir con el Capítulo I del Título V de la Ley 7/13, de 26 de noviembre de 2013.
  • Si se incorporan en el Proyecto actividades tales como barra de bar, kioskos, taberna o similares, éstas tendrán que solicitar al Ayuntamiento de Calvià la oportuna licencia o permiso, además del pago de la Tasa por ocupación de terreno público con finalidad lucrativa.

En ambos supuestos, la entidad beneficiaria sólo percibirá el 80% de la subvención por lo que deberán proceder a la devolución del importe correspondiente antes de la fecha límite de justificación según la actividad que corresponda.

Se exceptúan del presente apartado la venta de bebida o comida por las asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que no se realicen con efectos comerciales y su beneficio se destine íntegramente a finalidades benéficas o sociales. Para su autorización, previo informe del área de Participación ciudadana, se utilizarán criterios restrictivos y siempre que no se desaconseje por razones justificadas o se interfieran otros mercados, comercio permanente u otras actividades debidamente autorizadas y se disponga de un espacio libre adecuado. No se podrán realizar actividades lucrativas o comerciales en beneficio privado.

ARTÍCULO 21.- REFORMULACIÓN.-

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a los beneficiarios y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.

b) Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto que motivó la subvención, podrá autorizarse el cambio del destino de las ayudas concedidas.

c) Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos producidos, si éstos son inferiores al doble de la subvención concedida.

d) En caso de darse la circunstancia a), se podrá proceder incluso a su revocación.

ARTÍCULO 22.- INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.-

Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

ARTÍCULO 23.- TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.-

El trámite de concesión de subvenciones debe cumplir con las obligaciones de transparencia contenidas en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización (BOIB 72 de 21 de noviembre de 2015).

ARTÍCULO 24.- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.-

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a los interesados ​​que los datos personales que aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de Participación Ciudadana con el fin de llevar su gestión.

Información básica sobre protección de datos. Identificación del tratamiento: Participación Ciudadana. Responsable: Ayuntamiento de Calvià. Finalidad: organización de actividades propias de las asociaciones. Se incluye la gestión, control de las actividades, subvenciones a estas asociaciones, así como la gestión de licencias de actividad de fiestas y eventos. Destinatarios: según lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Otros destinatarios de comunicaciones: Hacienda pública y administración tributaria, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Las contempladas en la legislación vigente en materia de ayudas y subvenciones. En cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, órganos judiciales. Otros órganos de la Administración del Estado, comunidad autónoma o administración local. Entidades Aseguradoras y entidades sanitarias. Se podrán publicar a través de la Web Municipal los datos de las Asociaciones con el objetivo de darlos a conocer. Información adicional detallada sobre protección de datos:

http://www.calvia.com/protecciodades.

Pueden ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2024)

La teniente de alcalde de Policía Local, Protección Civil, Juventut, Participación Ciudadana, Eventos y Ciudadanos Extranjeros  (por delegación de Alcaldía de fecha 21/11/2023) Esperanza Catalá Ribo