Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 308697
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se garantiza el servicio esencial que se presta a la población en el sector de ayuda a domicilio en la isla de Ibiza
Antecedentes
1. La convocatoria de huelga formulada por el sindicado Comisiones Obreras (CCOO) Hábitat Islas a partir del día 17 de mayo de 2024, desde las 8.00 horas, de forma indefinida, afecta al personal que trabaja en la empresa Servisar Servicios Sociales, SL (DOMUSVI), en el servicio de ayuda a domicilio de la isla de Ibiza.
2. En relación con el servicio de ayuda a domicilio, cabe decir que la población destinataria de este servicio es un sector de la población dependiente que necesita una protección especial, en consideración a su edad avanzada o a situaciones de enfermedad o discapacidad, etc., que requiere ayuda asistencial permanente o tutelada, según el caso. Así pues, los beneficiarios del servicio son personas de la tercera edad, y/o con una discapacidad, con falta de autonomía personal, que requieren el cuidado de otra persona para las actividades diarias. Estas personas son objeto de una especial protección constitucional, tal como dispone el artículo 50 de la Constitución, y también resultan afectados el derecho a la vida y el derecho a la salud, recogidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución.
3. Por lo tanto, puesto que, en la mayoría de los casos, las funciones de los trabajadores de los servicios de ayuda a domicilio son inaplazables, porque se desplazan al domicilio de la persona beneficiaria durante el periodo de tiempo necesario para hacer las tareas adecuadas, algunas de carácter necesario e imprescindible, se debe velar por mantener los servicios esenciales.
4. Ante todo esto, la autoridad competente dictará las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.
5. Por lo tanto, en el caso de la asistencia domiciliaria, se prestarán los servicios en su totalidad teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de las personas usuarias del servicio y su naturaleza que lo configura como esencial y vital para la persona usuaria.
6. Puesto que las partes no han llegado a un acuerdo en la comparecencia de 10 de mayo de 2024 ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), según consta en el acta correspondiente, se mantiene el preaviso de huelga a que hace referencia el primer punto de los antecedentes de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Sin embargo, deben establecerse las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
2. El Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en el artículo 10 dispone que, en las huelgas que se declaren en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio público o que afecte necesidades reconocidas e inaplazables en las que concurran circunstancias de gravedad especial, las autoridades podrán acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
3. A este respecto, la jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental a la huelga y la fijación de los servicios mínimos en ámbitos que afectan servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a recibir estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (STC 11/1981).
4. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; las políticas de atención a las persones dependientes, y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
5. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, en los términos que establecen las leyes, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
Dentro del catálogo de prestaciones que esta Ley y la normativa que la desarrolla ofrecen a las personas en situación reconocida de dependencia, se incluye el servicio de ayuda a domicilio, tal como disponen los artículos 15 y 23 de la Ley 39/2006. Así, el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, que pueden ser las siguientes:
a ) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otras. Estos servicios solo se pueden prestar conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce la competencia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que la situación de huelga anunciada por el sindicato CCOO a partir del día 17 de mayo de 2024, desde las 8.00 horas, de forma indefinida, del personal que trabaja en el sector de ayuda domiciliaria de la empresa Servisar Servicios Sociales, SL (DOMUSVI), en la isla de Ibiza, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, los cuales se concretan en el 100 % del servicio.
2. Disponer que la empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, debe determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el punto anterior. Estos servicios mínimos los prestará, preferiblemente, el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.
3. Establecer que las paradas y las alteraciones en el trabajo producidas por el personal destinado al mantenimiento de los servicios mínimos que determina el punto 1 de esta Resolución se considerarán ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en relación con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
4. Notificar esta Resolución a las personas afectadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 15 de mayo de 2024
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover