Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 308442
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de modificación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 174, de 26 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027.
El artículo 53.3 del Reglamento (UE) 1060/2021 establece que los importes correspondientes a las modalidades de subvenciones contempladas en el apartado 1, letras b, c y d, se fijarán en una de las formas indicadas en este artículo; en concreto, la letra c) del punto 3 del artículo 53 establece que el importe de la subvención deberá fijarse de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de unión a una categoría similar de operación.
El artículo 19 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que la concesión y/o justificación de la subvención por medio de módulos deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para realizarla sean mesurables en unidades físicas.
b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, de los recursos a utilizar.
c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que deben incluirse las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, en base a valores medios de mercado estimados para realizar la actividad o el servicio objeto de la subvención.
El apartado noveno de la convocatoria establece las cuantías de subvención, de acuerdo con unos módulos medibles con unidades físicas €/kWp, €/kW, €/ en función del tipo de actuación y con unos valores cuantificados y referenciados a los valores de mercado.
Visto que la convocatoria cumple con los requisitos de la Orden de Bases para poder establecer la justificación mediante módulos, es por ello que a efectos de simplificar la justificación de las actividades subvencionadas se entiende necesario modificar el punto 1 del apartado décimo y el apartado decimoquinto (se añade un documento normalizado 7 bis), de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro el Programa FEDER 2021-2027.
Por último, la resolución también hace referencia al Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, en cuanto a la normativa de minimis aplicable a la convocatoria, normativa que ha sustituido al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que las referencias al Reglamento 1407/2013 deberán entenderse referidas al Reglamento 2023/2831.
Por todo ello , dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 1 del apartado décimo de la convocatoria, que queda redactado como sigue:
1.1 El pago de la subvención únicamente se podrá realizar una vez que se ha dictado la resolución correspondiente, se ha justificado de forma suficiente la realización de la actividad subvencionada y se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención.
La justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en la resolución de concesión deberá acreditarse a través de los módulos establecidos en el apartado noveno de la convocatoria, todo ello de acuerdo con el artículo 30.1 de Ley General de Subvenciones y la sección tercera del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006.
1.2 La documentación que deberá presentarse para la justificación es la siguiente:
a) La solicitud de pago (documento normalizado 5).
b) La memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la declaración responsable sobre la realización de las tareas con empresas vinculadas y la recepción de otras ayudas (documento normalizado 6). También deberá incluir la descripción del sistema de monitorización incorporado, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
c) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación, donde deberán verse todas las placas solares, convertidor y baterías. Todas estas fotografías deberán ir acompañadas de la etiqueta donde conste la marca, modelo y potencia, que a su vez deberá coincidir con los elementos facturados. La instalación deberá incorporar el adhesivo que se adjunta como documento normalizado 8 y deberá aportarse el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Este adhesivo deberá tener un tamaño mínimo DIN A3 y estar situado en la entrada del edificio o en un lugar visible al público.
d) Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
e) Una declaración responsable sobre la realización de la actuación con la identificación de los gastos de la actividad, del acreedor, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (documento normalizado 7 bis).
f) Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario (incluida en el documento normalizado 7 bis), en caso de que disponga de uno, donde este beneficiario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos FEDER, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
g) Identificación del número de expediente del registro de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma (incluida en el documento normalizado 7 bis).
h) En el caso de sistemas de acumulación para instalaciones aisladas, la garantía del fabricante tendrá una duración mínima de cinco años.
i) Cuando se supere un importe de 3.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste estará obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Añadir en el apartado decimoquinto, relativo a los modelos normalizados, el siguiente documento normalizado:
«Documento normalizado 7 bis. Declaración responsable sobre la realización de la actuación.»
3. Establecer que las modificaciones establecidas en el punto 1 y 2 de esta Resolución serán de aplicación a todas las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado sexto de la convocatoria.
4. Disponer que las referencias a la normativa de minimis deberá entenderse referida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 14 de mayo de 2024
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García