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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 306838
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 9 de mayo de 2024, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024

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Texto

BDNS Identif.: 760939

Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2024, se acordó, entre otros, “Aprobar, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo, la convocatoria de las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024, las bases (CSV 15250327756617224564) y su extracto (CSV 15250326703115500325), de conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas (BOE núm. 77, de 30-03-19)”.

Por ello y de conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024:

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el año académico 2023-2024, a estudiantes residentes en la isla de Ibiza para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios oficiales y con validez en todo el Estado español.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Ibiza como fuera de ésta, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y de máster, de formación profesional de grado medio o superior y a las enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

Segundo. Líneas y estudios objeto de estas ayudas

1. Todos los estudios objeto de estas ayudas deben ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español.

2. Se establecen dos líneas de ayudas, que tienen por objeto los siguientes estudios oficiales:

A) Línea 1: Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (en adelante, L1 CIE):

Esta línea de ayudas se divide en las siguientes modalidades:

Modalidad A: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza:

a) Estudios universitarios de grado cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27)

b) Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) cursados en cualquier país de UE-27

c) Ciclos formativos de grado medio o superior, cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza o, cuando también se impartan en la isla, en caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, lo que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza

Modalidad B: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza:

d) Estudios universitarios de máster cursados en cualquier Universidad de la UE-27

 

Modalidad C: Estudios oficiales presenciales, semipresenciales o a distancia cursados en la isla de Ibiza:

e) Estudios universitarios de grado y máster cursados en cualquier universidad de la UE-27

B) Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024 (en adelante, L2 CAIB):

Estudios universitarios, oficiales y presenciales, de grado o máster cursados en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2023-2024, siempre y cuando no se impartan en la sede de Ibiza de la Universitat de les Illes Balears (UIB) o si el estudiante no ha obtenido plaza.

3. A efectos de estas bases, se entiende por estudios semipresenciales (previstos en la L1 CIE) los que implican que una parte de la formación deba realizarse de forma presencial en el centro educativo correspondiente. No se entienden como estudios semipresenciales aquéllos que implican desplazamiento desde la isla de Ibiza únicamente para examinarse de las asignaturas matriculadas.

Asimismo, se entiende por estudios a distancia (previstos en la L1 CIE) aquellos estudios en los que el estudiante no debe desplazarse fuera de la isla de Ibiza para formarse (sino que la formación se hace desde la isla), o bien aquellos en los que únicamente debe desplazarse fuera de la isla para examinarse de las asignaturas matriculadas.

4. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados universitarios, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (lo que deberá acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.

Tercero. Personas beneficiarias

Estudiantes residentes en la isla de Ibiza que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Cuarto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido a tal efecto, en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se tiene que pedir cita previa en el teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.

Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para el interesado se daten y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”), de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.

Solicitud telemática

Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Para una mejor instrucción, si se opta por presentar la solicitud de forma telemática, la documentación debe tener los formatos PDF o jpg.

Quinto. Dotación económica, cuantía de las ayudas y prorrateo

Se establecen las siguientes especificaciones para cada una de las líneas:

 

​​​​​​​Línea 1: Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024:

La cuantía total máxima de la L1 CIE es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2024, distribuidos de la siguiente forma entre las tres modalidades:

a) Modalidad A. Estudios de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores cursadas en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Ibiza, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Ibiza, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza: 641.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.

b) Modalidad B. Estudios de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Ibiza: 35.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.

c) Modalidad C. Estudios universitarios de grado y máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Ibiza: 23.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 350 €.

En caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que le está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de otra modalidad de esta línea.

Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2023-2024:

El factor de insularidad del régimen especial de las Islas Baleares (REIB), incluido por primera vez en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, ha financiado 23 nuevos proyectos en todas las islas con actuaciones enfocadas principalmente a la mejora de la gestión del ciclo del agua, las energías renovables, la construcción de vivienda pública o el fomento de la investigación y la innovación.

En 2023 la convocatoria de subvenciones de ayudas de desplazamiento para el curso 2022-2023 fue uno de los proyectos seleccionados con el objetivo de mejorar su financiación y poder llegar a más estudiantes con ayudas de importe superior para compensar estos sobrecostes derivados del hecho insular. Esto permitió aumentar considerablemente el importe que los beneficiarios de estas ayudas recibieron de forma efectiva.

Para la convocatoria de este año, en el presupuesto de 2024, se ha incorporado crédito de esta financiación afectada a efectos de continuar con la mejora de las ayudas a los estudiantes que deben desplazarse fuera de su isla de residencia para la formación universitaria.

En el momento de aprobación de estas bases el Gobierno de las Illes Balears (CAIB) está tramitando un convenio de colaboración con el Consejo Insular de Ibiza en relación a una aportación de la CAIB al Consejo para ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza que cursen estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, por lo que el Consejo Insular de Ibiza todavía no ha recibido a día de hoy ninguna dotación económica del Gobierno de las Illes Balears para aplicar a esta L2 CAIB de ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2023-2024.

En caso de que se apruebe y se firme el mencionado convenio de colaboración entre la CAIB y el Consejo y siempre y cuando la CAIB aporte al Consejo el importe que se prevé, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 356.061 € (237.380 € del presupuesto de la CAIB + 118.681 € del Fondo de Insularidad). Por el contrario, si no llegara a firmarse el convenio de colaboración entre ambas corporaciones y el Consejo no recibiera la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 0 €.

A partir de la dotación efectiva de esta L2 CAIB con la aportación proveniente de la CAIB, el órgano instructor de estas ayudas llevará a cabo los trámites oportunos para conceder, en su caso, las correspondientes ayudas.

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 500 €.

Para ambas líneas se prevé que en caso de que la cuantía total máxima de cada modalidad de la L1 CIE o la cuantía total que se establezca para la L2 CAIB de estas ayudas no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorratearán los importes entre todas las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario.

En caso de que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la fórmula siguiente:

A = Q / S

en que A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

Asimismo, la cantidad total máxima establecida para estas dos líneas de ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el marco de esta convocatoria no puede otorgarse más de una ayuda de la misma línea a la misma persona. Sin embargo, las personas solicitantes de ayuda por estudios universitarios de grado o máster fuera de la isla de Ibiza (modalidades A y B de la L1 CIE) que reúnan los requisitos tanto de la L1 CIE como de la L2 CAIB sí podrán recibir una ayuda para cada una de las líneas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación en el BOIB del Extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza por en el año académico 2023-2024.

Este plazo de veinte días hábiles es para solicitar únicamente las ayudas de la L1 CIE, ya que las ayudas de la L2 CAIB no deben solicitarse, sino que el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio tramitará de oficio las solicitudes presentadas por el/la estudiante en la L1 CIE que sean susceptibles de resultar beneficiarias de estas ayudas de desplazamiento.

 

Ibiza, 14 de mayo de 2024

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat