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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 306401
Modificación de los Estatutos de la Federació Balear de Caça

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Texto

El artículo 97.6 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears establece que los estatutos de las federaciones deportivas, como también sus modificaciones -una vez la ha ratificado la Administración Deportiva del Gobierno de las Illes Balears- se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

El 10 de mayo de 2024 el Director General de Deportes dictó la Resolución por la que se ratifica la modificación de los artículos 20.5, 24.4 i 66.C).k) de los Estatutos de la Federació Balear de Caça aprobados por la Asamblea General en la sesión extraordinaria de 24 de abril de 2024.

Asimismo, se autoriza la inscripción de dicha modificación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con la siguiente redacción:

«Artículo 20.5

Todos los cargos son honoríficos. La Asamblea General puede establecer, con carácter excepcional, una compensación económica para un miembro de la junta directiva por su dedicación exclusiva, y tal compensación debe constar de forma diferenciada en el presupuesto. La Asamblea General acordara anualmente, conjuntamente con la aprobación de los presupuestos anuales, el importe que se destinara a las dietas del cargo de presidente/a.

En ningún caso, la compensación económica ni las dietas del cargo de presidente/a puede ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que perciba la federación».

«Artículo 24.4

El presidente/a percibirá un importe en concepto de dietas, cantidad que se aprobará anualmente, conjuntamente con los presupuestos anuales, por la Asamblea General».

«Artículo 66

C. Finalidad y/o aplicación de los recursos

La totalidad de los ingresos de la federación deben aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deben aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los miembros de la federación.

Sin perjuicio de lo anterior, la federación puede destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades del mismo carácter, siempre que los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación del objecto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

En consecuencia, la finalidad de los recursos económicos de la federación es la siguiente, sin perjuicio de otras aplicaciones o finalidades que recoja el presupuesto o la memoria siempre que cumplan lo establecido en los dos párrafos anteriores:

a. Administración de la federación.

b. Dirección y servicios de la Junta Directiva, incluyendo los viajes.

c. Competiciones.

d. Ayudas a clubes y otras entidades.

e. Ayudas a actos deportivos.

f. Construcciones y otros activos inmovilizados.

g. Formación de deportistas y de técnicos y de técnicas.

h. Deporte de alto nivel y profesional.

i. Árbitros.

j. Órganos jurisdiccionales.

k. Dietas Presidente/a».

Informar que aunque la Federació Balear de Caça haya procedido a modificar el contenido del articulo 20.5, no se tienen por adaptados el resto de apartados de dicho artículo a la legislación vigente.

La Resolución del Director General de Deportes de 10 de mayo de 2024 queda incorporada como anexo del texto refundido de los Estatutos ratificado por el Consejero de Turismo y Deportes el 9 de octubre de 2012, modificado mediante Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de julio de 2014 y Resoluciones del Director General de Deportes de 15 de septiembre de 2023, de 22 de diciembre de 2023 y de 29 de febrero de 2024.

Esta modificación de los Estatutos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los Estatutos deben estar permanentemente accesibles en la página web de la federación, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2024)

El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles