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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 305395
Bases reguladoras de las ayudas económicas para fomentar el asociacionismo y el voluntariado como instrumentos de participación ciudadana en la vida social y cultural de la isla de Ibiza durante el año 2024

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Texto

1. Justificación

Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española (CE) encarga a los poderes públicos para favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, siendo también la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos reconocido por el artículo 23 del texto constitucional. Más concretamente, el citado artículo 23.1 de la CE dispone que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo reformó (EAIB) en su artículo 15.1 recoge el derecho de los ciudadanos de las Islas Baleares a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma; estableciendo que los poderes públicos deben promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

En el ámbito local, la participación ciudadana ha sido recogida en el Capítulo IV del Título V (artículos 69 a 72) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Más concretamente, el artículo 69 de la LRBRL dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece que tanto las formas como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley. Por otra parte, el artículo 72 de la LBRL establece que las Corporaciones locales impulsarán la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, y estos efectos pueden ser declarados de utilidad pública.

También la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, además de recoger la participación entre los principios de organización regulados en su artículo 3.1, dispone en su artículo 116, que las corporaciones locales han de promover la participación de toda la ciudadanía en la vida local, a través de mecanismos establecidos por cada corporación local, con arreglo a las normas de participación contenidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Además, en el artículo 122.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, dispone que las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad tienen la consideración de entidades de participación ciudadana, siempre que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El citado precepto en su apartado 4 establece que los municipios, de acuerdo con sus posibilidades económicas, pueden conceder ayudas económicas a las asociaciones. La asignación de ayudas debe realizarse con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y representatividad de las asociaciones y de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.

De conformidad con la legislación mencionada anteriormente, el Consejo Insular de Ibiza aprobó mediante Acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 2008, el Reglamento de Participación Ciudadana del Consejo Insular de Ibiza (publicación en el BOIB núm. 13, de fecha 27­01­2009, modificación en el BOIB núm. 128 de fecha 30­08­2012), que en su artículo 3 dispone que todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos de carácter insular de forma individual o colectiva, por medio de agrupaciones o asociaciones. Por otra parte, en su artículo 11, respecto del fomento del asociacionismo, como instrumento para la participación colectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos, prevé que el Consejo Insular debe promover el desarrollo de las asociaciones y otras entidades o agrupaciones, que con carácter no lucrativo, tengan como finalidad la defensa de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y ciudadanas de la isla, que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento deben entenderse limitados a aquellas organizaciones que aparezcan inscritas en el Registro insular de entidades ciudadanas y que previamente hayan acreditado el cumplimiento de los distintos requisitos de carácter material y formal que dispone este Reglamento.

También la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, regula en sus artículos 82 y 83 la participación de los interesados en el procedimiento administrativo mediante el trámite de audiencia y la información pública, respectivamente . Además, en su artículo 133 regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de entre los principios generales de la actuación de las Administraciones públicas prevé en su artículo 3.1.c el principio de participación.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación destaca en el primer párrafo de su exposición de motivos que el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución , y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.

Efectivamente, las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su sitio en la sociedad, hacerse sentir, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los distintos problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a la preservación de la diversidad cultural.

El asociacionismo cívico ha sido y es un elemento importante de la identidad social y cultural de las Islas Baleares. Avanzar hoy hacia una sociedad democráticamente fuerte y bien articulada significa conseguir una realidad asociativa de las mismas características. En Ibiza las asociaciones son diversas y plurales y, al mismo tiempo, se sienten que forman parte de un cuerpo común que se expresa al hablar del asociacionismo isleño y del movimiento asociativo.

La Ley balear 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos, en su artículo 5.2, de entre las obligaciones de las administraciones públicas respecto de la participación ciudadana, recoge: d) Promover el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana, especialmente en relación con colectivos de mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural, y facilitar diversas modalidades de participación para evitar que la brecha digital constituya un obstáculo para la participación ciudadana. e) Disponer de partidas presupuestarias de los respectivos presupuestos generales que serán destinadas a procesos de presupuestos participativos.

El artículo 8 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, las administraciones públicas de las Islas Baleares deben adoptar las medidas necesarias para desarrollar una cultura participativa en el conjunto de la sociedad balear, y velar porque los principios básicos de esta ley sean respetados en sus actuaciones. Y de entre las medidas de fomento señala, entre otras, a) Programas de formación para la participación ciudadana. Más concretamente en su artículo 9, se refiere al fomento del asociacionismo, disponiendo que las administraciones públicas apoyarán el asociacionismo participativo, formal e informal, así como a las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación, y estos efectos podrán: b) Dotar de recursos económicos, en los términos legalmente establecidos.

La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares, después de definir en su artículo 14 las entidades de voluntariado como organizaciones privadas sin ánimo de lucro que cumplen actividades de interés general y que han decidido que la participación voluntaria de la ciudadanía es un valor imprescindible para lograr su misión, y que además cumplan los requisitos previstos en dicho artículo, prevé en su artículo 23 como competencias de los consejos insulares: entre otros: d) Dar a conocer al voluntariado como forma de participación y fomentar a las entidades de voluntariado como agentes de transformación social; e) Conceder ayudas o concertar servicios que puedan realizar las entidades de voluntariado, de acuerdo con sus competencias.

La labor de las asociaciones en materia de participación ciudadana, se manifiesta de forma transversal en diferentes ámbitos de la vida social, cultural, deportiva, y de ocio. Estos ámbitos específicos cuentan con asociaciones sectoriales (de servicios sociales, deportivas, culturales, de ocio educativo...) constituidas al amparo de la normativa específica reguladora y que disponen de convocatorias de ajustes propias, y distintas de esta línea de ayudas que va dirigida exclusivamente a otras entidades que fomentan la participación.

Por eso, este Consejo Insular consciente de la importancia del papel que desempeñan las asociaciones en los diferentes sectores de la vida social de los ciudadanos de la isla de Ibiza, tiene interés en apoyar a las asociaciones que trabajan para conseguir una mayor participación ciudadana en la vida social y cultural de los ciudadanos isleños, y por eso ha previsto en el Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2024 (aprobación definitiva en el BOIB núm. 176 de 30/12/2023) y en el Plan estratégico de subvenciones 2023­2025, aprobado por acuerdo de Consejo ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023 (publicado en el BOIB núm. 12, de 26­01­2023) y modificado por Decreto de Presidencia núm. 2024/00002725B de fecha 7 de marzo de 2024 (publicado en el BOIB núm.36, 14-03-2024), una línea de subvenciones para el fomento del asociacionismo en la isla de Ibiza, así como la ayuda al funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones como vehículo de organización y encauzamiento de la participación ciudadana. Y en este sentido quiere fomentar la creación y el mantenimiento del tejido asociativo y la realización de actividades que siendo propias del objeto social de estas entidades afectan a diferentes ámbitos de la vida social de los ibicencos, con la finalidad de conseguir un tratamiento igualitario de todas las asociaciones que operan en la isla de Ibiza y que ponen de relieve una sociedad más rica e igualitaria, lo cual redunda en beneficio de los ciudadanos ibicencos.

2. Objeto

2.1. El objeto de esta convocatoria es el fomento del voluntariado y del asociacionismo como instrumentos a través de los cuales se canaliza y desarrolla la participación de la ciudadanía en la vida social y cultural de la isla de Ibiza, a través de la concesión de ayudas económicas a las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, para la financiación de su funcionamiento y mantenimiento, y de la realización de actividades de participación ciudadana durante el período comprendido entre el 01/11/2022 y el 31 /10/2024.

2.2. Con este objeto, se establecen cuatro modalidades de ayudas:

  • Línea 1: Ayudas para asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza: para la organización y celebración de fiestas patronales y de actividades deportivas o de tiempo libre, así como de actos que promuevan, entre otros , el civismo, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Asimismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
  • Línea 2: Ayudas para asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza: para la realización de fiestas y planes específicos de actividades que fomenten la integración en la sociedad de la isla de Ibiza, y que promuevan, entre otros, el civismo, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración e interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Asimismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
  • Línea 3: Ayudas para casas regionales en la isla de Ibiza: para las actividades de intercambio cultural, organización de eventos y programas y proyectos, actividades dirigidas a la divulgación de las tradiciones y la cultura de las asociaciones y el mantenimiento de las sedes de las casas regionales en la isla de Ibiza que promuevan, entre otros, el civismo, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres , la promoción de la mujer, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible. Asimismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
  • Línea 4: Ayudas para asociaciones de voluntarios sin ánimo de lucro: para el desarrollo de programas de voluntariado en el marco de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares. Asimismo son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
  • Línea 5: Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en las demás líneas de esta convocatoria que presenten proyectos, realicen actividades, contraten servicios o realicen cualquier gestión desde su ámbito asociativo que, sin estar vinculada en exclusiva al carácter de asociación, estén dirigidas a favorecer el trabajo conjunto entre administración y ciudadanía, que impliquen personas y colectivos en la transformación de su comunidad, que mejoren los canales de participación ciudadana o que promuevan cualquier tipo de participación social a través de la promoción del civismo, el fomento de la cultura, la promoción de la educación y la formación, la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la mujer en la sociedad, el fomento de la solidaridad, la integración y la interculturalidad o el fomento de una isla sostenible.

2.3. Las asociaciones pueden solicitar ayudas para la realización de actividades que, encontrándose dentro del objeto de la entidad, promuevan la participación ciudadana en la vida social y cultural en la isla de Ibiza.

2.4. No serán objeto de subvención aquellas actividades que impliquen discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología, condición social o personal.

2.5. El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.

3. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

3.1. La cantidad total máxima destinada a esta convocatoria de ayudas es de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2024, que se distribuirá de la siguiente forma:

Línea 1: Ayudas para asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza

La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 65.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.

El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 6.500 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.

Línea 2: Ayudas para asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza

La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 13.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.

El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 4.500 €, o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.

Línea 3: Ayudas para casas regionales en la isla de Ibiza

La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 13.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.

El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 6.000 €, o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.

Línea 4: Ayudas para asociaciones de voluntarios sin ánimo de lucro

La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 5.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.

El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 5.000 € o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.

Línea 5: Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en las otras líneas de esta convocatoria

La cantidad máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias de esta línea es de 4.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 9240 4890000.

El importe máximo de la ayuda individual a cada una de estas entidades es de 1.500 €, o la cantidad solicitada, si ésta es inferior.

3.2. El Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Entidades beneficiarias y obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y de obrar, que deben llevar a cabo la actuación que fundamenta su otorgamiento, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad el desarrollo de las actividades previstas en las presentes bases.

b) Estar legalmente constituidas y adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,

c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares,

d) Estar inscritas en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas del Consejo Insular de Ibiza,

e) Tener su ámbito de actuación en la isla de Ibiza.

4.2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos previstos en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares y que además:

a) Estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estén integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollen una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado en la isla de Ibiza.

4.3. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

4.4  No pueden acogerse a la presente convocatoria las siguientes entidades:

- Administraciones públicas

- Asociaciones juveniles y escuelas de tiempo libre infantil y juvenil

- Entidades con finalidad lucrativa: comercial, mercantil o similar

- Colegios y asociaciones profesionales

- Cooperativas

- Entidades deportivas, clubes náuticos y similares

- Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes

- Asociaciones de carácter social

- Entidades políticas o sindicales

- Entidades religiosas

- Y, en general, aquellas asociaciones y entidades inscritas en registros o censos sectoriales en materias culturales, deportivas, juveniles..., constituidas al amparo de su legislación específica.

5 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación que fundamenta la concesión de las subvenciones, de conformidad con la legislación que sea de aplicación, habiendo solicitado las autorizaciones y licencias que sean pertinentes y contar con los seguros correspondientes.

b) Justificar ante el Consejo Insular de Ibiza el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda realizar el Consejo Insular de Ibiza, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, debe incluirse el apoyo del Consejo Insular de Ibiza en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.

Si por el hecho de haberse finalizado las actividades subvencionadas no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, deberá colocarse en un lugar visible del domicilio social de la asociación un cartel informativo del patrocinio del Consejo con el logotipo de la institución informando de la actuación subvencionada.

j) Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

k) No haber sido sancionada o condenada, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Por lo que la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la que manifestará este hecho.

6. Gastos subvencionables

6.1 Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de actividades por las asociaciones beneficiarias que promuevan la participación ciudadana en la vida local y cultural en la isla de Ibiza, así como aquellos gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento de estas entidades, incluyendo los gastos de gestoría, que se realicen en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2022 a 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

6.2 Más concretamente, son subvencionables, entre otros, los gastos de:

- Realización de actividades que promuevan la participación ciudadana en la vida local y cultural en la isla de Ibiza, entre las que se incluye la Trobada de Pobles.

- Mantenimiento de las entidades por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos, en lo que se refiere a gastos corrientes ligados al funcionamiento de la asociación (consumo de electricidad, gas y agua, teléfono e internet, mantenimiento de equipos informáticos, material de oficina, gastos de imprenta por edición de folletos, revistas, etc.).

- Alquiler de locales sociales para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos. No son subvencionables estos gastos si no está justificada la realización de actividades.

- Respecto a los gastos de mantenimiento de local social, quedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a locales donde se realicen actividades privadas lucrativas (cafeterías, locales comerciales, etc.). Asimismo, quedan excluidos los gastos de mantenimiento de aquellos domicilios sociales que tengan uso de vivienda.

- En lo que se refiere a la utilización de teléfonos, únicamente se subvencionará una línea fija o dos teléfonos móviles y una línea ADSL y con un máximo de 50 euros mensuales por el total de los conceptos citados. No son subvencionables estos gastos si no está justificada la realización de actividades.

- En relación con el combustible, se tendrán que identificar en el proyecto los vehículos que utilicen las entidades con su matrícula, acreditando que el vehículo es propiedad de la entidad y que el gasto corresponde a ese vehículo por el uso exclusivo de la actividad de la asociación.

- Asesoramiento y asistencia fiscal y contable relacionados directamente con el funcionamiento de la asociación, con un límite máximo de 100 euros/mes.

6.3. No son gastos subvencionables:

- Los gastos bancarios.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas.

- Los gastos provocados por procedimientos judiciales.

- Los gastos derivados de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

- Los gastos de alojamiento, los gastos relacionados con los víveres y comidas (excepto las derivadas de la Trobada de Pobles que serán objeto de subvención), regalos, bebidas alcohólicas, viajes, material adquirido para obtener beneficio con su venta y otras actividades con finalidad de lucro, las actividades de rifas, sorteos y loterías.

- La adquisición de bienes inventariables

- Los gastos de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables y equipamiento de cualquier tipo.

6.4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

El abono de los gastos deberá acreditarse mediante documento fehaciente que permita dejar constancia del pago.

7. Régimen de las ayudas y compatibilidad

7.1 Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada en virtud de los artículos 20 del Decreto legislativo 2/ 2005, de 28 de diciembre y 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

En el supuesto de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consejo Insular de Ibiza y, en el supuesto de que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más adecuada, y en su caso, renunciar a la ayuda concedida por el Consejo según el modelo del anexo 6.

7.2 Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29.2 de la LGS. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la citada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

7.3 El hecho de solicitar estas ayudas significa la plena aceptación de las condiciones contenidas en las bases de esta convocatoria, así como la autorización para la inscripción en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas de la isla de Ibiza. A estos efectos la entidad solicitante deberá cumplimentar y firmar el modelo normalizado de solicitud de inscripción en dicho Registro (Anexo 7). El hecho de no solicitar la inscripción en este Registro supone la inadmisión de la solicitud de ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 del Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Ibiza.

Sin embargo, la inscripción de la entidad solicitada en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas de la isla de Ibiza no determina por sí misma el otorgamiento de la subvención solicitada, puesto que la concesión de las ayudas de esta convocatoria está sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras.

7.4. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma a publicar los datos relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo

8 Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria

8.1 El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes presentadas fuera del plazo citado en el párrafo anterior no serán admitidas en la presente convocatoria.

8.2 Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al BOIB del extracto de la convocatoria para su publicación, tal y como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

9 Presentación de solicitudes

9.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

9.2. Las solicitudes y toda la documentación indicada en la base 10 se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), sin perjuicio que se pueda notificar a los interesados los actos que se consideren oportunos o necesarios.

10.  Documentación que se tiene que presentar

10.1 Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Estatutos vigentes de la asociación, y resolución de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa del nombramiento de la persona representante legal de la asociación solicitante.

d) Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde se certifiquen los miembros de la Junta directiva actual, y documento de inscripción en el registro correspondiente (Anexo 9).

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de que ésta reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Ibiza; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según modelo que figura en el Anexo 3 de estas bases.

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Ibiza, la Hacienda estatal y autonómica, y la Seguridad Social. Se podrá autorizar al Consejo Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 2 de estas bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros será suficiente presentar la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consejo Insular de Ibiza que figura como Anexo 3 de estas bases.

g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede realizar a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Sólo deberá presentarse si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.

h) Proyecto para el que se solicita la subvención, firmado por el representante legal de la asociación, especificando, como mínimo, la siguiente información: descripción del proyecto, objetivos que se persiguen, colectivo al que va dirigido, medios necesarios para llevarlo a cabo, temporalización y previsión de participación.

i) Presupuesto detallado orientativo de ingresos (entre los cuales debe incluirse la subvención del Consejo de Ibiza) y gastos de las actividades objeto de esta subvención, debidamente firmado por el representante legal. Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previstos debe ser igual al total de los gastos previstos (Anexo 8).

j) Copia del contrato de alquiler del local social, en vigor, firmado por el arrendador y el arrendatario, en el supuesto de que se presente como gasto subvencionable.

k) Título acreditativo de la propiedad o posesión del local social en caso de que se solicite ayuda para los gastos de mantenimiento de dicho local.

l) Solicitud de inscripción en el Registro Insular de Entidades Ciudadanas de la isla de Ibiza debidamente cumplimentada y firmada (Anexo 7), a los efectos del artículo 12 del Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Ibiza .

m) Certificado del secretario o la secretaria de la asociación en la que se certifique el número de socios/socias según modelo del Anexo 9.

n) Relación de actividades de participación ciudadana realizadas o por realizar durante el período comprendido entre el 01/11/2022 y el 31/10/2024, especificando si van dirigidas solo a los socios o socias de la asociación o también a los ciudadanos en general de la isla de Ibiza (Anexo 10).

10.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no será necesario presentar los documentos mencionados en los apartados a, b, c y g cuando esta documentación ya conste en el Consejo Insular de Ibiza y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en la que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentaron, y se autorice expresamente al Consejo para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura en el Anexo 5 de estas bases.

10.3 El Consejo Insular de Ibiza puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

11. Enmienda y mejora de la solicitud

11.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” dará a conocer una lista en la que se requerirá a las entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo subsanen.

Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de las entidades solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza: (seu.conselldeivissa.es).

11.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber publicado la lista de enmiendas.

Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, todo de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.3. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

12. Procedimiento de concesión de las ayudas

12.1 De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

12.2 La comisión evaluadora después de examinar la documentación presentada por cada entidad solicitante, adjudicará los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios de la base 13 de estas bases. Una vez que se hayan determinado los puntos de todas las entidades solicitantes, se aplicará la siguiente fórmula para calcular el importe de la ayuda individual que corresponde a cada una:

A = DT / PTxPI

Donde:

A = importe de la ayuda a conceder dentro de la modalidad correspondiente

DT = dotación económica de la modalidad correspondiente

PT = suma del total de las puntuaciones individuales de la modalidad correspondiente

PI = puntuación individual de cada solicitud de la modalidad correspondiente

12.3. Adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación dentro de cada línea, si hubiera crédito sobrante, se realizará una segunda prelación entre aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras, se realizaría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en cada modalidad. Si finalmente en una línea determinada queda todavía crédito sobrante, dicho sobrante podrá adjuntarse en las demás líneas de acuerdo con el criterio de reparto que establecerá la comisión evaluadora.

12.4. Cada una de las entidades beneficiarias solicitantes puede recibir como ayuda máxima las siguientes cantidades:

  • Línea 1: 6.500 €, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior, en la cual  la cantidad concedida será la solicitada.
  • Línea 2: 4.500 €, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior, en la cual la cantidad concedida será la solicitada.
  • Línea 3: 6.000 €, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior, en la cual la cantidad concedida será la solicitada.
  • Línea 4: 5.000 €, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior, en la cual la cantidad concedida será la solicitada.
  • Línea 5: 1.500 €, excepto en el supuesto de que la entidad solicite una ayuda inferior, en la cual la cantidad concedida será la solicitada.

En el supuesto de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

13. Criterios para la concesión de las ayudas

Las solicitudes presentadas se valorarán y se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a). Destinatarios de las actividades:

- Sólo miembros de la asociación: 5 puntos

- Abierto a todas las personas de la isla: 10 puntos

b). Número de personas socias:

- Asociaciones hasta 50: 5 puntos

- Asociaciones de 51 a 100: 10 puntos

- Asociaciones de 101 a 150: 15 puntos

- Asociaciones de 151 a 200: 20 puntos

- Asociaciones de más de 201: 25 puntos

El número de personas socias se acreditará mediante certificado emitido por el secretario o la secretaria de la asociación.

14. Comisión evaluadora

14.1 Para estudiar y evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al cual corresponden las siguientes funciones:

- Estudiar, evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases.

- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

- Resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

14.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes.

14.3. Esta comisión estará integrada por una presidencia, una secretaría y 3 vocales:

Presidente/a: Francesc Xavier Costa García; sustituta: María del Carmen Marín Carmona

Secretaria, con voz pero sin voto: Carmen Torres Roig; sustituta: María de las Nieves Tur Tur

Vocal: Yolanda Fernández García Uceda (titular)

Vocal: Belén Garijo Falcó (titular)

Vocal: Margarita Planells Torres (titular)

Sustituta de vocales: María de las Nieves Tur Tur

14.4 En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

15. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas de conformidad con lo establecido en el número 7 del apartado tercero, letra b, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467. Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29­06­2023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 72.e del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18/09/10, corrección en BOIB núm. 148, de 14­10­2010, modificación en el BOIB núm. 48, de 16­4­2016) .

Por lo que respecta a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, corresponde al Consejo Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

La competencia para resolver la convocatoria de ayudas y subvenciones  corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”, de conformidad con el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

16. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Con fundamento en el informe de la comisión evaluadora, y de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación.

Esta propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios y edictos de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es) y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Las entidades que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Así mismo, en el supuesto de que quien se proponga como beneficiario quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 6 de estas bases.

17. Resolución del procedimiento y notificación de la resolución

17.1 Si alguna de las entidades beneficiarias presenta alegaciones dentro del plazo establecido en la base anterior, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en el que, de forma razonada, las estimará o desestimará. En base a este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva.

17.2 Si no existe ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” donde expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, así como las entidades que hayan renunciado a la ayuda concedida

17.3 De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

17.4 La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB, en el tablón de anuncios y edictos del Consejo de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

17.5 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y 20.8.b de la LGS, se tienen que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 euros.

17.6.  El Consejo Insular de Ibiza podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento los medios de control adecuados (inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc.) para la correcta aplicación de la ayuda concedida.

 

18. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando la entidad beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, deba introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se deben comunicar al órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren su naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

En caso de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano concedente, antes de reconocer la obligación, deberá aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

19. Justificación y pago de la subvención

19.1. El pago de la subvención a cada entidad beneficiaria se efectuará una vez finalizada y justificada la actividad objeto de estas bases, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

19.2. La cuenta justificativa simplificada debe contener la siguiente documentación:

- Memoria de la actividad realizada y sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Documentación acreditativa de haber hecho constar que sus actividades estén subvencionadas por el Consejo Insular de Ibiza y de haber insertado el escudo del Consejo en el material divulgativo de la entidad.

- Relación clasificada del total de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del Anexo 4 .

- Relación detallada de los ingresos y las subvenciones que hayan financiado la actividad desarrollada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo del Anexo 4.

- Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañadas de la acreditación del pago de los gastos por un valor igual o superior a 500 € (IVA incluido), de conformidad con lo que permita el artículo 75.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado, como fecha máxima, el mismo día de la presentación de la justificación de la actividad realizada objeto de esta convocatoria.

19.3 Para financiar y cubrir la actividad subvencionada, esta normativa reguladora no obliga la entidad a aportar una financiación propia. En caso de aportarlo, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada deberá acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS.

19.4 El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.

19.5 La fecha de emisión de las facturas será entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024.

19.6 El plazo de presentación de la documentación justificativa será como máximo hasta el 5 de noviembre de 2024.

19.7 La documentación acreditativa del pago según la forma que utilice la entidad será la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma.

- Extracto de la cuenta corriente de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante Bizum, tarjeta de crédito o débito u otros medios electrónicos de pago:

- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo y el detalle del pago (beneficiario del pago, fecha, etc.) .

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que figuren el cargo y el detalle de la domiciliación (beneficiario del pago, fecha, etc.).

19.8 Una vez que se haya justificado (en la forma establecida en el apartado 2 de esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de éstas, y con el informe técnico favorable del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”.

19.9 El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud, a nombre de la entidad beneficiaria.

19.10 Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.

19.11 El pago de todos los gastos deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de la ayuda concedida.

19.12 Si la entidad beneficiaria no presenta la documentación establecida o tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la entidad que la presente o subsane en el plazo improrrogable de diez días, a contar desde el día siguiente de la notificación de este requerimiento.

19.13 Por otra parte, si la entidad beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le requerirá que las adopte en un plazo no superior a los 10 días, con la advertencia de las consecuencias que pueden derivarse de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.

19.14 Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la  realización de la actividad subvencionada, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto efectivamente justificado, de modo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados.

Sin embargo, en caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el cual se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de las actividades subvencionadas, el Consejo hará efectivo el importe máximo de la subvención concedida, siempre que la entidad haya efectuado gastos, como mínimo, por ese importe.

19.15 El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado

20. Reintegro de las ayudas

20.1. Procederá el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si fuera anterior, en los casos establecidos en los artículos 37.1 de la LGS y 44.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares. También será procedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y los requisitos establecidos para el caso de invalidez de la resolución de concesión que regula el artículo 36 de la LGS.

20.2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este convenio o la justificación insuficiente de ésta comportará la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, de conformidad con los artículos 30.8 y 34.3 de la LGS.

Sin embargo, si transcurrido el plazo establecido en este convenio para la justificación de la subvención ésta no se ha presentado ante el órgano gestor de la subvención, éste requerirá la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del RLGS. No presentar la justificación en el plazo establecido en este apartado dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la LGS. Presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan conforme a la LGS.

20.3 El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el cual debe garantizarse la audiencia a la entidad interesada.

20.4 El órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria con el límite de la cuantía que conste en la resolución de inicio del expediente de reintegro y los intereses de demora que se hayan devengado. Esta medida cautelar debe mantenerse mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio de que, previamente y a instancias de la persona interesada, pueda levantarse con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

20.5 La ayuda concedida se podrá reintegrar o revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de Sa Coma.

21. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de las ayudas

De conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales de la actividad objeto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, y que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden al principio de proporcionalidad:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN  O REINTEGRAMIENTO

70-74 %

15 %

75-79 %    

12 %

80-84 %    

 9 %

90-94 %

 3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.

22. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.

23. Régimen de recursos

23.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4 /2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

23.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” para la resolución de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, y en contra se puede interponer, ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

24. Régimen jurídico

Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas de conformidad con lo establecido en artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ­ DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de mayo de 2024

La jefa de sección de Indústria Marta Díaz Pascual)

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