Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 305339
Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de modificación de la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022)
Hechos
1. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021) con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 11 de diciembre de 2021 se concedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una subvención por un importe de 3.621.025,00 €.
3. El 17 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU».
4. El 11 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 76 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas mencionada en el punto anterior en la que se añade la actividad 5.
5. El 18 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 79 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de rectificación de errores materiales detectados en los apartados 2 y siguientes del punto octavo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior donde se modifica la distribución del importe del presupuesto.
6. El 13 de septiembre de 2022, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicitó, mediante un escrito del secretario general de la Consejería de Movilidad y Vivienda, la ampliación de presupuesto del programa de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. La ampliación de presupuesto solicitada es de 3.621.025,00 €.
7. El 4 de octubre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 129 la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de modificación de la proporción que establecen los apartados 2.a) y 2.b) del punto octavo de la mencionada convocatoria de ayudas.
8. En fecha 17 de noviembre de 2022, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió una Resolución por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación de la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021), y se ordena el pago. Concretamente, el importe de la ampliación es de 3.621.025,00 €.
9. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 153 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de suspensión de la concesión de nuevas ayudas para la actividad 1 (achatarramiento) de la convocatoria de ayudas mencionada.
10. En fecha 24 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 86 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de modificación de la convocatoria y el levantamiento de la suspensión de nuevas ayudas para la actividad 1 (achatarramiento) en el marco de la convocatoria antes mencionada.
11. En fecha 27 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 152 la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los anexos I y III, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
12. En fecha 14 de septiembre de 2023, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicitó, mediante un escrito de la secretaria general de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, la ampliación de presupuesto del programa de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario. La ampliación de presupuesto solicitada es de 1.082.145,40 €.
13. En fecha 23 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 131 la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de modificación de los anexos de la convocatoria de ayudas antes mencionada.
14. En fecha 5 de octubre de 2023, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió una Resolución por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación de la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y se ordena el pago. Concretamente, el importe de la ampliación es de 1.082.145,40 €.
15. En fecha 15 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 273 la Orden TMA/1227/2023, por la que se modifican los anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Fundamentos de derecho:
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).
4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre de 2023).
5. El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 275, de 17 de noviembre de 2021).
6. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).
7. La convocatoria antes mencionada ha sufrido diferentes modificaciones a raíz de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de junio de 2022 (BOIB n.º 76, de 11 de junio de 2022), la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 16 de junio de 2022 (BOIB n.º 79, de 18 de junio de 2022), la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 1 de agosto de 2022 (BOIB n.º129, de 4 de octubre de 2022), la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 21 de junio de 2023 (BOIB n.º 86, de 24 de junio de 2023) y la Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de 15 de septiembre de 2023 (BOIB n.º 131, de 23 de septiembre de 2023). En concreto, el apartado sexto del punto octavo de la convocatoria establece que siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá incrementar el importe de esta convocatoria.
8. La Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, III y V, del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Resolución de la Secretaría de Estado, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 5 de octubre de 2023 por la que se concede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ampliación de la subvención regulada en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se ordena el pago por importe de 1.082.145,40 €.
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la ampliación de crédito de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022), por un importe de 1.082.145,40 €.
2. Modificar el punto octavo del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior en los siguientes términos:
1. Esta convocatoria tiene un importe de 8.324.195,40 €, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521B01 77000 00 FF MR050.
2. La distribución del importe anterior se repartirá entre las actuaciones subvencionables definidas en el punto 4.1 de la siguiente manera:
a) Actividad 1 (achatarramiento): 3.799.995,2 €.
b) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono): 3.437.892,7 €.
c) Actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos): 181.051,28 €.
d) Actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 724.204,94 €.
e) Actividad 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 181.051,28 €.
3. Modificar el segundo apartado del anexo 2 en lo referente a la «Cuantía y requisitos de las ayudas» de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022), ente los siguientes términos:
1. En de los epígrafes «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono», las condiciones de adquisición de los vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting quedan redactadas en los siguientes términos:
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing o renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso posterior a la fecha de registro de solicitud de la ayuda. Asimismo, el correspondiente contrato de leasing o renting, bajo cualquier forma jurídica acordada por los intervinientes, ya sea incluida en el propio contrato o en anexo o adenda al mismo o incluso en contrato separado, tendrá que incluir la opción de compra a favor del destinatario final de la ayuda o un compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor o fabricante o por la compañía de leasing o renting.
b) El destinatario final de la ayuda tendrá que comprometerse a la adquisición de la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.
c) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas.
No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez que la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esta fecha, aplicará el total de dicha ayuda o bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario, o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.
e) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades previstos en esta convocatoria.
f) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda deberá firmar un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.
4. Modificar el anexo 3 referente a la «Documentación requerida para la justificación de la actuación realizada» de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», publicada en el BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
1. En el epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos» se modifican los números 5 y 9, que quedan redactados de la siguiente manera:
5. En el caso de leasing o renting, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de leasing o renting, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario el solicitante de la ayuda o potencial destinatario final de la misma. La fecha de este contrato de leasing o renting deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting deberá recoger también la forma y el plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
Se deberá incluir, igualmente, un documento contractual que contemple la opción de compra o compromiso de venta del vehículo al destinatario final de la ayuda, ya sea a través del proveedor, fabricante o por la compañía de leasing o renting.
Asimismo, se deberá aportar el compromiso del destinatario final de la ayuda de adquirir la propiedad del vehículo a la finalización del contrato de leasing o renting.
9. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) Al destinatario último: deberá quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), o en su caso, por la empresa de renting o leasing financiero, justificado el mismo mediante el correspondiente contrato y certificado de pago de la entidad financiera al proveedor en nombre del destinatario último.
b) Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.
d) El vehículo objeto de la subvención.
e) En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de mayo de 2024)
La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo