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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 305325
Bando para establecer el horario de las operaciones de carga y descarga en el municipio de Eivissa de forma genérica
RAFAEL TRIGUERO COSTA, ALCALDE DE EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EIVISSA
HAGO SABER:
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de entrada de vehículos mediante las aceras y/o vías públicas, reserva de la vía pública para carga y descarga de uso exclusivo publicada en el Boib núm. 106 de fecha 16 de julio de 2015 y vista la importancia de facilitar los trabajos de los transportistas y aligerar el tráfico urbano, se ha considerado procedente establecer un horario para las operaciones de carga y descarga en todo el municipio de Eivissa, y mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de mayo de 2024, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Establecer el horario de las operaciones de carga y descarga en el municipio de Eivissa de forma genérica de 8:00 hasta las 17:00 horas en todo el municipio.
En relación con las zonas ACIRE de la ciudad, sólo se podrá acceder dentro de los horarios establecidos de restricción y las operaciones de carga y descarga se tendrán que ajustar al horario genérico establecido de 8:00 hasta las 17:00 horas.
SEGUNDO.- Los usuarios de la zona reservada por carga y descarga estarán sometidos a las siguientes condiciones:
1. El Ayuntamiento podrá determinar para cada zona de carga y descarga el tiempo máximo de permanencia. Como norma general, se establecerá un período máximo de estacionamiento de 15 minutos por vehículo, a excepción de aquellas zonas en las que se regule de forma diferente por parte de los servicios técnicos municipales.
2. En estos casos, los usuarios deben colocar, en un lugar perfectamente visible desde el exterior del vehículo, un mecanismo que indique la hora de llegada.
3. Fuera de estas zonas reservadas, únicamente se permite la carga y descarga, previa autorización, en los días, horas y lugares que determinen los servicios técnicos municipales y la policía local, debiendo evitarse las horas puntas a las vías principales.
4. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no podrán ocupar ni total ni parcialmente las aceras, paseos o zonas en las que, a todos los efectos, esté prohibida la parada.
5. Las mercancías y objetos que se carguen y descarguen, se trasladarán directamente de la finca al vehículo y en ningún caso se almacenarán temporalmente en la vía pública.
6. Las operaciones de carga y descarga se realizarán con precaución, evitando ruidos innecesarios, dejando limpios los espacios utilizados.
7. Las mercancías se cargarán y descargarán junto al vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y, sin dificultar la circulación ni de peatones ni de vehículos.
8. Los vehículos de abastecimiento a locales comerciales de venta al por menor deben tener, con carácter general, una masa máxima autorizada de 12.500 kg., para así facilitar el acceso y las maniobras al punto de destino las operaciones de carga y descarga.
Eivissa, documento firmado electronicamente (13 de mayo de 2024)
El alcalde Rafael Triguero Costa