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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 305098
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026

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Texto

Identificador BDNS: 760857

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro desde el 1 de enero de 2021.

b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

d) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

e) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales al territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

j) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:

a) Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares de acuerdo con la definición que hacen el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.

b) Organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependan de estos; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas en entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas que se lleven a cabo en las Islas Baleares. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios de 2025 y 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

4.500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 24073

2025

4.500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los proyectos para los cuáles se solicite subvención para financiar gastos de funcionamiento tienen que incluir necesariamente actuaciones en ambos ejercicios.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (14 de mayo de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover