Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 305089
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026
Identificador BDNS: 760857
Hasta el año 2016, la Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante los cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.
La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.
Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.
En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio).
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó por primera vez la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 con un presupuesto asignado por un importe de 3.040.904,41 euros.
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 96, de 4 de agosto de 2018, se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019.
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 135, de 1 de agosto de 2020, se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a los años 2020 y 2021, para acciones a realizar durante el 2021 y el 2022.
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 72, de 2 de junio de 2022, se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024.
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de esta. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el decreto mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.12 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectarán en modo alguno a la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no implica ningún tipo de contraprestación por parte de las personas destinatarias de los proyectos, ni es una actividad económica desarrollada con criterios de competencia, por lo tanto no afecta a los intercambios comerciales, ni favorece a las entidades beneficiarias de manera selectiva en su posición dentro de su entorno.
En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios de 2025 y 2026.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2025 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente) |
3. Autorizar un gasto de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2025 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente) |
4. Designar la Dirección General de Asuntos Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente (14 de mayo de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas en entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas que se lleven a cabo en las Islas Baleares. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios de 2025 y 2026.
2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
3. Esta convocatoria se enmarca dentro de la previsión de aprobación de los criterios de distribución de los créditos del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y actuaciones que desarrollen programas de garantía alimentaria, destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica y/o riesgo social.
5. Las actuaciones que se tienen que desarrollar en el marco de esta convocatoria, tal como establece el punto 1.1, se tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.
d) Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.
e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las personas adolescentes.
f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
j) Problemas de convivencia y de cohesión social.
k) Urgencias sociales.
l) Emergencias sociales por catástrofe.
También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los proyectos para los cuáles se solicite subvención para financiar gastos de funcionamiento tienen que incluir necesariamente actuaciones en ambos ejercicios.
3. Presupuesto
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 24073 |
2025 |
4.500.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente) |
2. El importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro desde el 1 de enero de 2021.
b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
d) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
e) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales al territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
i) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
j) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:
a) Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares de acuerdo con la definición que hacen el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.
b) Organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependan de estos; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la propuesta de resolución definitiva, no hacen constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para acceder a las ayudas.
c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
e) Comunicar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
g) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.
i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
j) Enviar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
k) Coordinar con la Consejería de Familias y Asuntos Sociales las actividades de carácter mediático (ruedas de prensa, entrevistas, comunicados, etc).
l) Adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF con la especificación de la cuantía concreta, además de los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, que se tiene que solicitar a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.
m) Identificar las instalaciones donde se desarrollan programas y servicios financiados por esta convocatoria mediante una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y el 0,7 %.
n) Hacer constar en las actas, las presentaciones o las actuaciones de cualquier tipos vinculadas al proyecto subvencionado, junto con la imagen corporativa de la entidad, la de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y el 0,7 %, preferentemente en un expositor enrollable. En cualquier caso, se tienen que consensuar las medidas previamente con el órgano competente mediante la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es.
o) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
p) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
q) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable y las bases reguladoras.
r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
s) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.
6. Gastos subvencionables e importe de las subvenciones
1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:
a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso en Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías, prevención de riesgos laborales, etc.
b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
c) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios.
d) Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.
e) Los gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado o voluntario. La cuantía total destinada a dietas y desplazamientos no puede superar en ningún caso el 5 % del coste total destinado a los gastos de personal.
f) Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad directamente relacionadas con la actividad subvencionada, siempre que no superen el 4 % del importe del proyecto aprobado.
g) Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría, siempre que no superen el 3 % del importe del proyecto aprobado.
h) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación o la ejecución, y las dietas y el transporte de todo el personal que participe en la ejecución del proyecto. El importe de los gastos incluidos en este apartado no puede superar el 8 % del importe del proyecto aprobado.
i) Los gastos destinados a la formación del personal contratado y de atención directa o del personal voluntario, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado. El personal contratado mediante un contrato de arrendamiento queda excluido de las acciones formativas subvencionables.
j) Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos vinculados a un plan de intervención personal, familiar o formativo.
k) Los gastos derivados de la matrícula, las cuotas y el material de cursos impartidos o financiados por administraciones públicas y dirigidos a la inserción laboral de jóvenes de entre 18 y 25 años (extutelados, jóvenes que hayan cumplido medidas judiciales o jóvenes derivados por profesionales de la red pública de servicios sociales), siempre que se dirijan directamente a obtener un certificado de carácter profesional. Se pueden subvencionar cursos impartidos por entidades privadas siempre que la formación disponga de homologación oficial y la entidad acredite la imposibilidad de acceder a una plaza equivalente de carácter público.
2. La modificación de las condiciones de ejecución de la actividad a efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tiene que atenerse a las condiciones siguientes:
a) No se consideran modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones del importe de las partidas del presupuesto aprobado que, sin alterar el presupuesto total del proyecto, sean iguales o inferiores al 15 % del importe de cada partida. En este caso, las entidades interesadas pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, sin necesidad que el órgano que concede las subvenciones autorice esta actuación o modifique el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Se consideran modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del proyecto aprobado, superen el 15 % del importe de cada partida. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 15 % del importe de cada partida pero que, sumadas, lleguen a este límite, tienen la consideración de modificación.
Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado 6.1.c) de gastos de personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios es consideran una modificación sustancial y, por lo tanto, no se pueden autorizar.
Igualmente, el resultado de la modificación o las modificaciones de las partidas presupuestarias tiene que respetar los límites porcentuales establecidos en algunos de los gastos subvencionables.
3. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 500.000,00 euros, con un máximo de 250.000 euros para cada ejercicio presupuestario.
4. El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 10.000,00 euros, con un mínimo de 5.000 euros para cada ejercicio.
5. Las solicitudes de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de proyectos tienen que incluir un proyecto con una ejecución y una distribución de la cuantía solicitada de manera proporcional (50 % - 50 %) entre las anualidades 2025 y 2026.
7. Documentación que hay que presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con lo que dispone el punto 8 de esta convocatoria.
2. A la solicitud (impreso 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c) Una declaración responsable (impreso 2) firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:
d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Asuntos Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención (impreso 3).
e) Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se hagan constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares y la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local, con la especificación de días y horarios (impreso 4).
f) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención (impreso 4).
g) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad adquiere el compromiso de incorporar el personal voluntario incluido en el proyecto redactado (impreso 5), a efectos de la valoración prevista en el punto 12.5.a).2.4 de esta convocatoria.
h) Una declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 5).
i) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad aplica los criterios salariales según lo que establece el punto 12.5.a).2.5 de esta convocatoria (impreso 5).
j) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 5).
k) Las entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores, una declaración responsable en que hagan constar que están en posesión de los certificados negativos del Registre central de delincuentes sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en el caso de nuevas contrataciones, tendrán los certificados antes de la incorporación (impreso 6).
l) Un proyecto técnico firmado electrónicamente mediante el modelo (impreso 7).
3. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en ediciones anteriores de esta convocatoria, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b), d) y e) del punto 7.2 por una comunicación identificativa (impreso 8) en la que se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.
4. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se incluyan, para poder tramitarla.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto, y se tiene que realizar un trámite telemático diferente para cada solicitud presentada.
3. Las entidades pueden presentar un máximo de tres solicitudes, si bien cada solicitud tiene que dar respuesta a una situación de necesidad diferente de atención prioritaria de las que dispone el punto 1.5 de esta convocatoria, excepto para los proyectos destinados a cubrir las necesidades del apartado 1.5.e), para los que se puede presentar una solicitud por cada sector de población (gente mayor, niños o adolescentes), sin superar, en total, una misma entidad, el número de tres solicitudes.
4. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, sólo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera, excepto con respecto a la documentación requerida en los apartados g), h), i), j), k), l) y m), que se tiene que adjuntar a cada solicitud.
5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.
3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que dispone esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá la entidad interesada porque, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falte, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución que declare el desistimiento.
4. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
10. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros siguientes:
a) Presidente o presidenta: la jefa del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales, o la persona que delegue.
b) Vocales:
2. En el supuesto de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.
11. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Asuntos Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global inicial que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados.
4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.
5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado.
6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global final elaborado por la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que instar la entidad solicitante a modificar la solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión. Las entidades pueden aminorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.
7. Si, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, se podrá mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de las bases reguladoras.
8. Para reformular las solicitudes, se tiene que rellenar una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado, de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.
9. El órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución definitiva que tiene que incluir la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o el rechazo de la reformulación del proyecto presentado por la entidad. La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. La consejera de Familias y Asuntos Sociales dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.
11. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
12. El importe máximo subvencionable para cada entidad y anualidad es de 490.000,00 euros. En el supuesto de que, de acuerdo con el informe de valoración de los proyectos de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor emita propuestas de resolución a favor de una entidad la suma de las cuales supere el importe de 490.000,00 euros por anualidad, se tiene que dar audiencia a la entidad para que se ajuste a este importe máximo mediante el desistimiento de una o más solicitudes de las que haya presentado, o bien mediante la reformulación de uno o más proyectos de los que haya presentado, teniendo en cuenta el importe máximo previsto para la suma de los proyectos y los límites establecidos en los puntos 11.7 y 11.8 respecto de la reformulación.
13. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.
14. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
4. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.
5. La Comisión Evaluadora tiene que aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.
a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Bloque 1. Calidad técnica del proyecto (máximo 63 puntos) |
1.1. Definición del proyecto (máximo 5 puntos) |
• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción clara y adecuada: 3 puntos • Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos |
1.2. Justificación del proyecto (máximo 5 puntos) |
• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción clara y adecuada: 3 puntos • Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos |
1.3. Contexto territorial en que se desarrolla el proyecto (máximo 5 puntos) |
• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción breve o sin mencionar estudios sociológicos o informes de administraciones públicas: 3 puntos • Descripción exhaustiva con referencia a documentación de análisis oficiales: 5 puntos |
1.4. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (máximo 5 puntos) |
• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción clara y adecuada: 3 puntos • Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos |
1.5. Descripción cuidadosa de las características sociofamiliares de las personas participantes: factores de vulnerabilidad, edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otras (máximo 5 puntos) |
• Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos • Descripción clara y adecuada: 3 puntos • Descripción exhaustiva y con profundidad: 5 puntos |
1.6. Presentación del objetivo general y de los objetivos específicos (máximo 5 puntos) |
• Falta de relación entre OG y OE: 0 puntos • Relación débil entre OE y OG: 3 puntos • Relación adecuada entre OG y OE: 5 puntos |
1.7. Descripción detallada de las actividades en relación con los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación (máximo 10 puntos) |
• Falta de relación entre las actividades y los objetivos planteados: 0 puntos • Relación débil entre los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación: 5 puntos • Relación adecuada entre los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación: 10 puntos |
1.8. Intensidad del servicio en relación con el número de intervenciones por participante (máximo 3 puntos) |
• Las intervenciones principales son acciones muy breves de información o derivación hacia los colectivos destinatarios (orientativamente, entre 1 y 2 sesiones) o información y sensibilización hacia la población general: 1 punto • Las intervenciones principales con los colectivos destinatarios son intervenciones breves o de asesoramiento y orientación (orientativamente, entre 3 y 7 sesiones con las personas usuarias): 2 puntos • Las intervenciones principales con los colectivos destinatarios son de larga duración y con continuidad en el tiempo (orientativamente, 8 o más sesiones con las personas usuarias): 3 puntos |
1.9. Implantación territorial del proyecto: presencia en las Islas Baleares y número de puntos de atención presencial, con un mínimo de 15 h semanales de apertura (máximo 10 puntos) |
• 1 punto atención: 0 puntos • 2 puntos de atención en la misma localidad: 3 puntos • 2 puntos de atención en diferentes localidades de la misma isla: 4 puntos • 3 puntos de atención en diferentes localidades de la misma isla: 5 puntos • Puntos de atención en 2 islas: 7 puntos • Puntos de atención en 3 islas: 10 puntos |
1.10. Peso específico de la financiación de la convocatoria dentro del coste total del proyecto. Puntuación inversamente proporcional al peso de la financiación externa (máximo 5 puntos) |
1.11. Herramientas y medidas efectivas para promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres participantes del proyecto (personas participantes y personal). Con la solicitud se tiene que aportar el plan de igualdad (máximo 5 puntos) |
• No se aplican: 0 puntos • Se presentan 1 o 2 medidas o herramientas: 2 puntos • Se presentan 3 o más medidas o herramientas: 4 puntos • La entidad dispone de plan de igualdad: 1 punto El punto por disponer de plan de igualdad es acumulativo al resto de puntuación obtenida en este apartado. |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 37 puntos) |
2.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características. Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria (máximo 5 puntos) |
• Entre 1 y 3 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 1 punto • Entre 4 y 6 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 2 puntos • Entre 7 y 8 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 3 puntos • Entre 9 y 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 4 puntos • Más de 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 5 puntos |
2.2. Experiencia previa en programas de IRPF (máximo 5 puntos) |
• Entre 1 y 3 años de experiencia previa en programas de IRPF: 1 punto • Entre 4 y 6 años de experiencia previa en programas de IRPF: 2 puntos • Entre 7 y 8 años de experiencia previa en programas de IRPF: 3 puntos • Entre 9 y 10 años de experiencia previa en programas de IRPF: 4 puntos • Más de 10 años de experiencia previa en programas de IRPF: 5 puntos |
2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto e inclusión entre el personal de grupos vulnerables (personas con discapacidad, personas víctimas de violencia de género, personas paradas, mujeres mayores de 45 años, personas mayores de 55 años o personas paradas de larga duración) (máximo 7 puntos) |
• Ratios según criterios de cobertura y eficiencia (usuarios/profesionales; proporción de atención directa/indirecta, etc.): de 0 a 3 puntos • Adecuación de los perfiles formativos y las titulaciones a los objetivos y las actividades programadas: de 0 a 3 puntos • Contratación de trabajadores pertenecientes a colectivos específicos: máximo 1 punto |
2.4. Compromiso de voluntariado específico para el proyecto (máximo 3 puntos) |
• No hay voluntariado en el proyecto: 0 puntos • Hay voluntariado en el proyecto, pero la entidad no está inscrita en el Censo de entidades de voluntariado: 1 punto • Hay voluntariado en el proyecto y la entidad está inscrita en el Censo de entidades de voluntariado: 3 puntos |
2.5. Condiciones laborales (máximo 5 puntos) |
• Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto no superan, al menos en un 5 %, las que establecen las tablas salariales del Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024 (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2023): 0 puntos • Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto superan, al menos en un 5 %, las que establecen las tablas salariales del Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024 (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2023): 2 puntos • Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto superan, al menos en un 10 %, las que establecen las tablas salariales del Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024 (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2023): 5 puntos |
2.6. Plan de formación para el personal. Con la solicitud se tiene que aportar el plan de formación (máximo 2 puntos) |
• La entidad no dispone de plan de formación: 0 puntos • La entidad dispone de plan de formación: 2 puntos |
2.7. Trabajo en red con otros recursos o entidades. Con la solicitud se tienen que aportar los documentos de compromiso de colaboración con otros recursos (máximo 4 puntos) |
• El programa no presenta ningún compromiso documentado de trabajo en red con ningún servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales o entidad social inscrita en el RUSS: 0 puntos • El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con una o más entidades sociales inscritas en el RUSS: 1 punto • El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con un servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 2 puntos • El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con 2 o más servicios públicos de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 3 puntos |
2.8. Certificación de calidad. Con la solicitud se tiene que aportar el certificado o la documentación que acredite que está en tramitación (máximo 2 puntos) |
• No se dispone de certificado: 0 puntos • La obtención del certificado está en tramitación: 1 punto • Se dispone de certificado vigente: 2 puntos |
2.9. Innovación. Se consideran los proyectos innovadores con una antigüedad de hasta 3 años en el territorio de las Islas Baleares (máximo 4 puntos) |
• La entidad no prevé nuevas soluciones ni nuevos modelos metodológicos relevantes dentro del proyecto para responder a las necesidades y a los retos sociales, o sí que los prevé pero no son aplicables a otros contextos: 0 puntos • La entidad prevé nuevas soluciones y nuevos modelos metodológicos relevantes dentro del proyecto, pero son difíciles de aplicar a otros contextos para responder a las necesidades y a los retos sociales: 2 puntos • La entidad prevé nuevas soluciones y nuevos modelos metodológicos relevantes dentro del proyecto y son aplicables a otros contextos para responder a las necesidades y a los retos sociales: 4 puntos |
Bloque 3. Incumplimiento del deber de haber aplicado las cantidades recibidas a las finalidades para las que se hayan otorgado subvenciones en la convocatoria anterior |
Por el incumplimiento del deber de haber aplicado las cantidades recibidas a las finalidades para las que se hayan concedido subvenciones en la convocatoria anterior, se restarán 5 puntos por cada proyecto en el que, una vez concedida la subvención, no se ejecutó. |
b) Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.
c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
d) Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.
e) En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las reglas siguientes:
13. Pago de las ayudas
1. Para financiar el funcionamiento de los proyectos, se harán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:
a) El primer pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto durante la anualidad 2025, será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2024, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) El segundo pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto durante la anualidad 2026, será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2025, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Los pagos previstos en el punto 13.1 suponen un anticipo superior al 75 % del importe máximo previsto en esta convocatoria, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 19 de abril de 2024.
14. Justificación
1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado para cada anualidad como máximo el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones.
2. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que tiene que incluir:
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
d) Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
3. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
4. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada. Las facturas justificativas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio posterior al que se haya auditado. También se admitirán las facturas con fecha límite del 31 de enero siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.
5. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad realizada tienen que tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2026 y de 2027, en el primero y el segundo año de ejecución, respectivamente.
6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la notificación por medios electrónicos a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar como máximo el 28 de febrero de 2026 o de 2027, según el periodo de ejecución a que haga referencia, y no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
3. En el supuesto de que el órgano competente resuelva aceptar la solicitud de ampliación del plazo de justificación de la subvención, tanto las facturas del informe de auditoría como el pago pueden tener como fecha límite la fecha de ampliación del plazo de justificación de la subvención.
16. Formas de justificación admisibles
1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Personal contratado: originales o copias digitalizadas de nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.
b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: originales o copias digitalizadas de facturas firmadas por el perceptor o perceptora en que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.
c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso en Internet y correspondencia, renting, etc.): originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y recibos o justificantes correspondientes de transferencia bancaria.
e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.
f) Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.
g) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
h) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actas y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: originales o copias digitalizadas de facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.
i) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el cual tiene que constar el apoyo de la Consejería.
j) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento del sitio web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: originales o copias digitalizadas de facturas o recibos con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.
k) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.
l) Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares:
2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o enviados por correo electrónico.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
17. Subcontratación
De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:
a) Que el contrato se subscriba por escrito.
b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.
Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivadas de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.
18. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Asuntos Sociales responsables de hacer el seguimiento.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
19. Revocación de las ayudas concedidas
1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
21. Compatibilidad
1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para llevar a cabo actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por lo tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas en el contenido, los objetivos específicos y los recursos aplicados de las que estén incluidas en el contrato o concierto correspondiente.
3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
23. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.