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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 304177
Resolución de Alcaldía del día 10-05-24, en la cuál se aprueban las bases generales reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajador/a familiar

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Texto

Bolsa de trabajo para la cobertura de trabajador/a familiar del Ayuntamiento de Es Mercadal.

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, de día 10-05-24, se ha dictado la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria y las bases por la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador/a familiar con carácter laboral temporal, mediante concurso de méritos, para la cobertura de vacantes por necesidades urgentes e inaplazables derivadas del Servicio de Ayuda a domicilio del Ayuntamiento, para cubrir posibles vacantes de plazas existentes dentro de la plantilla y las sustituciones o suplencias temporales por bajas y vacaciones laborales.

Las bases de la convocatoria son las siguientes:

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE LA CATEGORÍA DE TRABAJO FAMILIAR PARA CUBRIR, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Primera. - Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de estas bases es regular el procedimiento selectivo de personal para constituir una bolsa de trabajo de la categoría laboral de trabajo familiar, a fin de poder cubrir, con carácter laboral y temporal, necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal del Ayuntamiento de Es Mercadal de esta categoría, mediante la formalización de cualquier de las modalidades de contrato previstos al ordenamiento jurídico.

1.2. Se establece como procedimiento selectivo el concurso

1.3. Las funciones generales a desarrollar son las propias de los profesionales en trabajo familiar, relativas a la atención a las personas de tipo personal, psicosocial, educativo y asistencial como por ejemplo actuaciones diversas en cuanto al apoyo y atención personal en materia de higiene personal, traje y calzado, autonomía y movilidad, salud, bienestar, etc.; así y como actuaciones de apoyo doméstico en materia de alimentación; entre otros de otras actuaciones de carácter básico para el apoyo a las personas de cariz psicosocioeducativo, sociocomunitario, de apoyo a la familia y cuidadores, etc.

Todo esto de acuerdo en conformidad con las directrices y organización de tareas que asignadas por sus superiores y sin perjuicio que se los puedan asignar otras tareas, adecuadas a la categoría laboral a desarrollar.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos en este proceso selectivo, las personas interesadas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

d) Estar en posesión de la titulación de graduado en ESO (o equivaliendo) y de una de las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes (de acuerdo con el Decreto 86/2010, de 25 de junio; modificado por los decretos 54/2013, de 5 de diciembre y 31/2016, de 27 de mayo):

1.- Titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.

2.- Título de técnico en curas auxiliares de enfermería que establece el RD 546/1995, de 7 de abril, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiendo a esta titulación.

3.- Título de técnico en atención sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen este título y las correspondientes enseñanzas comunes.

4.- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en el domicilio, regulado por el RD 1379/2008, de 1 de agosto.

5.- Los/las cuidadores/se, los/las gerocultores/se y las categorías profesionales análogas, el personal de ayuda a domicilio y los de asistencia personal pueden disponer de la titulación oficial en formación profesional de técnico en integración social u otras titulaciones equivalentes que establece la disposición adicional tercera del RD 1074/2012, de 13 de julio, por el cual se establece el título de técnico superior en integración social y se fijan las enseñanzas mínimas.

e) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

g) No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad, o de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para el desarrollo del cargo o funciones.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para participar en esta convocatoria.

Tercera. - Presentación de solicitudes.

3.1. Las instancias para participar en el concurso se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura al Anexo Y de estas bases, dirigidas a la alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios y en la página web (http://www.esmercadal.es/tauler/edictes.aspx).

Las instancias estarán disponibles en la sede electrónica municipal del Ayuntamiento https://www.aj-esmercadal.org/tauler/edictes.aspx?tipo=03.

Las instancias se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Es Mercadal, c/ Mayor, n.º 16, en horario de 8 h a 14 h de lunes a viernes, o en alguno de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal (https://www.carpetaciutadana.org/web/).

En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea lo del Ayuntamiento de Es Mercadal se tendrá que remitir mediante correo electrónico rrhh@esmercadal.es copia de la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.

3.2. Para poder ser admitidas a la convocatoria, las persones aspirantes tienen que manifestar en la solicitud que son ciertas los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, bajo su responsabilidad y con independencia de su acreditación. La carencia de la mencionada manifestación es causa de exclusión de la persona aspirando.

Los datos correspondientes en el domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos.

Para ser admitidas y tomar parte en el procedimiento las persones aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Instancia rellenada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I).

b) Copia del DNI y copia del carné de conducir.

c) Copia de la titulación exigida.

d) Autovaloración de méritos (Anexo II) junto con la copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral se tiene que acreditar con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la Administración.

Los méritos insuficientemente justificados no serán valorados por parte del tribunal.

Toda la documentación se tiene que presentar en formato pdf.

Cuarta. - Lista provisional y definitiva. Admisión de los aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. alcalde aprobará por resolución la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Es Mercadal y en la página web municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o enmienden su solicitud. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas a través de los medios mencionados. De no presentar ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico.

4.2. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si hubieran, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública del mismo modo que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento.

Quinta. - Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por cuatro miembros. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a con voz, pero sin voto, y dos vocales. Su composición será técnica, el Presidente y los vocales tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso en la plaza convocada.

Se designarán tantos suplentes como titulares haya. Igualmente, como miembro del Tribunal podrá asistir, con voz, pero sin voto, un observador designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Es Mercadal, con funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

5.2. La composición del Tribunal se concretará en la resolución de alcaldía que apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

5.3. La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con el que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

5.4. Las indemnizaciones por asistencias que tengan que percibir los miembros del órgano de valoración se regirán por el que dispone el Real Decreto 462/2002, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio.

5.5. El órgano de valoración resta facultad para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del procedimiento de selección en todo el que no esté previsto a las presentes bases.

5.6. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que se puedan originar con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así y como el que se tenga que hacer en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

5.7. El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

5.8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempos y en forma.

c) Confeccionar una lista, por odre de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas.

e) Elevar a la alcaldía la composición definitiva de la bolsa.

Sexta. - Desarrollo del proceso selectivo. Concurso.

6.1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos.

Una vez concluida la valoración de méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por odre de mayor a menor puntuación total.

6.2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

6.3. FASE DE CONCURSO – Valoración de méritos

FASE DE CONCURSO (máximo 20 puntos):

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, asignando a cada uno de ellos los puntos que puedan corresponder en conformidad con los baremos que se llamarán más adelante.

En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido debidamente alegados y acreditados en el plazo de presentación.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados de experiencia profesional, formación y perfeccionamiento, y conocimiento de legua catalana.

El baremo de puntuación a tener en cuenta es el siguiente:

a) Experiencia profesional (hasta un máximo de 15 puntos):

Experiencia profesional a la Administración pública ejerciendo funciones en la categoría de trabajo familiar. La puntuación se obtendrá a razón de 0,10 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, o certificado de servicios prestados, dividido por 30.

Experiencia profesional en el sector privado ejerciendo funciones como profesional en la categoría de trabajo familiar. La puntuación se obtendrá a razón de 0,090 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral, o certificado de servicios prestados, dividido por 30.

Se acreditará mediante el informe preceptivo de vida laboral o documento equivalente, acompañado del contrato de trabajo, nombramiento como personal funcionario, certificado de empresa o certificado de los servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el cual se tendrá que expresar la fecha de inicio, la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.

b) Formación y perfeccionamiento (máximo 4 puntos)

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración y el de las federaciones y asociaciones de municipios.

Todos los cursos tendrán que estar relacionados con las funciones específicas de la plaza a cubrir.

Cursos con aprovechamientos:

• Cursos de 0 a 20 horas: 0'2 puntos por curso.

• Cursos de 21 a 40 horas: 0'3 puntos por curso.

• Cursos de 41 a 60 horas: 0'4 puntos por curso.

• Cursos de más de 60 horas: 0'5 puntos por curso.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Documentos justificativos: la acreditación de la formación se hará mediante certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso, duración del curso y aprovechamiento.

c) Conocimientos de la lengua catalana (hasta 1 punto)

Solo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

- Certificado B2 o equivalente: 0,25 puntos

- Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos

- Certificado C2 o equivalente: 0,75 puntos

- Certificado LA o equivalente:0,25 puntos

Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el de nivel superior, salvo el certificado de nivel La que se tiene que sumar al de nivel superior acreditado.

Este mérito se tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente expedito u homologado por órgano competente.

6.4 Puntuación final

La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la puntuación obtenida de la suma de los méritos de la fase de concurso.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.

Séptima. - Publicación de la bolsa definitiva

7.1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por odre de la puntuación obtenida, que elevará al alcalde porque dicte la resolución que corresponda.

7.2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una.

7.3. La duración máxima de vigencia de la bolsa es de tres años.

Octava. - Funcionamiento de la bolsa

8.1. Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, los aspirantes serán requeridos según la orden de puntuación mediante contacto telefónico o a través de correo electrónico con un máximo de tres intentos. A través de diligencia quedará constancia al expediente de que el aspirante ha recibido la comunicación o de los requerimientos efectuados.

A la persona aspirando se le comunicará el lugar y el plazo en el que sea preciso que se presente. Si el aspirante no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.

Las persones aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, las cuales tienen que justificarse documentalmente dentro del plazo de tres (3) días hábiles:

• Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo que sea procedente la concesión de la excedencia por el cuidado de hijos por cualquier de los supuestos anteriores.

• Sufrir enfermedad o incapacidad temporal

• Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino o personal laboral temporal o fijo en otra administración.

Los aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida a la bolsa. Sin embargo, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más metro se mantenga la circunstancia alegada. Así mismo, tendrán que comunicar por escrito la finalización para poder pasar a disponible y poder ocupar el lugar ofrecido en caso de ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación a la bolsa.

Cuando finalice el contrato de la persona seleccionada en su puesto de trabajo, se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar por orden de prelación, salvo que sea por renuncia voluntaria.

El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto que estas circunstancias se produjeran a causa de fuerza mayor.

Novena. - Presentación de documentos

Las personas que formen parte de la bolsa y acepten el ofrecimiento de trabajo, tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación, salvo de las que ya estén en poder de la Administración:

  • Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que la persona aspirando no sufre enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

  • Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo de 3 días hábiles, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas, quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estas personas aspirantes y serán excluidas de la bolsa de trabajo sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.

Decena. - Protección de datos personales

De acuerdo con el que dispone el artículo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa las personas aspirantes del siguiente:

a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Es Mercadal, el cual dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe a esta o la que se genere a raíz de la convocatoria.

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos.

El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales. El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podan, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Ayuntamiento de Es Mercadal. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el web de esta corporación municipal de acuerdo con el dispuesto a las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Undécima. - Normas generales y recursos

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para ejecutarlas, en los casos y en la forma legal establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y otras normas de aplicación.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de mayo de 2024

El alcalde Joan Palliser Riudavets)

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