Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 304120
Resolución para aprobar las bases y la convocatoria del proceso de promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición, de las categorías de bombero –a conductor –a y cabo, derivado del proceso de reclasificación
El punto 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivadas de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes por reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, determina que los cuerpos de bomberos de las administraciones locales pertenecen en la escala de administración especial y que cada administración local clasificará el personal funcionario operativo de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de acuerdo con la estructura de subescalas, clases y categorías que prevé, de forma que los/las cabos y cabos especialistas, los/las bomberos –as y bomberos –as especialistas y los/las operadores –as de comunicaciones quedan encuadrados dentro del subgrupo C1, escala operativa básica, subescala de servicios especiales y clase de extinción de incendios.
En el punto 4 de la misma disposición adicional se prescribe que las administraciones locales, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, adaptarán sus relaciones de puestos de trabajo a aquello que disponen los apartados anteriores y que, igualmente, en el plazo de cinco años, los funcionarios de la escala operativa básica pasarán a integrarse en el subgrupo C1, una vez acreditada la formación y superado el proceso selectivo que se determine.
Por otra parte, en el punto 5 de la disposición, redactado acorde la disposición final decimoctava de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, se establecen las titulaciones de las cuales tiene que disponer el personal para optar a la reclasificación y, en el punto 6, de acuerdo con la modificación llevada a cabo por la disposición final decimocuarta del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, se incluye la previsión relativa en qué los funcionarios de la escala operativa básica que en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley no consigan acreditar el requisito de titulación pasarán a la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2, excepto que obtengan la titulación requerida.
En este contexto, el 13 de abril de 2023, el Pleno del Consell de Mallorca adoptó el acuerdo (con la corrección de errores de 11 de mayo de 2023) por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial del área operativa del Servicio de bomberos de Mallorca sobre el procedimiento de reclasificación de las categorías de bombero –a conductor –a, de cabos y cabos y de operadores –as de comunicaciones y de modificación de la Relación de puestos de trabajo del personal del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca. Este acuerdo, en su apartado B), prevé que, si al haber finalizado los procesos de reclasificación hay personal funcionario de carrera que no se ha podido reclasificar por falta de titulación, se llevará término un procedimiento de promoción interna excepcional al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.
El día 6 de junio de 2023 se aprobaron las bases del proceso de reclasificación del personal del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor -a, cabo y operador –a de comunicaciones (BOIB nº. 78, de 13 de junio de 2023). Mediante resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 5 de octubre de 2023, se convocó el proceso de reclasificación del personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor –a y de cabo que finalizó con la resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de 30 de enero de 2024, mediante la cual se aprueba la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo correspondiente al proceso de reclasificación del personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor –a y de cabo. Restan funcionarios de carrera de estas categorías que no se han podido reclasificar por falta de titulación.
Para dar cumplimiento a lo que dispone el Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 13 de abril de 2023, se tienen que aprobar las bases por las cuales se regula la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, para el sistema de concurso oposición, de las categorías de bombero –a conductor –a y cabo y la posterior convocatoria del procedimiento.
Se ha llevado a cabo el expediente de modificación de la Relación de puestos de trabajo que permitirá que los/las cabos y cabos especialistas, los/las bomberos –as y bomberos –as especialistas y los/las operadores –as de comunicaciones que han superado el proceso de reclasificación queden encuadrados dentro del subgrupo C1, así como de aquellos que puedan promocionar.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (artículos 16 y 18) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (artículos 68 y siguientes) configuran la promoción interna, en las distintas modalidades, como una de las maneras de hacer efectiva la carrera profesional del personal.
La promoción interna consiste en cambiar el cuerpo o la categoría de pertenencia y puede ser: vertical (ascenso desde un cuerpo o categoría de un subgrupo o grupo de clasificación profesional en otro de superior) u horizontal (acceso a cuerpos o categorías del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional). Las pruebas de promoción interna tienen que respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y el funcionariado tiene que cumplir los requisitos exigidos para el ingreso y tiene que superar las pruebas selectivas correspondientes.
De acuerdo con el que establece la Disposición adicional primera del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma y la disposición adicional séptima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, se puede sustituir la titulación por la acreditación de una antigüedad de diez años a una escala del subgrupo C2.
Visto lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana dentro del ámbito de competencia del Consell Insular de Mallorca el Acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 1989 aprobado por el Acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 1989 (BOIB nº. 69, de 6 de junio de 1989, modificado por el BOIB nº. 86, de 15 de julio de 1989), la acreditación del requisito del certificado de catalán se podrá hacer mediante la realización y la superación de la prueba establecida en las bases con esta finalidad.
El sistema selectivo de promoción interna es el concurso oposición, que tiene que incluir, en todo caso, una o varias pruebas mediante la evaluación por competencias para determinar la capacidad de las personas aspirantes.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las pruebas de promoción interna se podrán llevar a término en convocatorias independientes a las de ingreso por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.
La resolución de aprobación de bases por las cuales se regula la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca se han de negociado en la Mesa Sectorial del área operativa del Servicio de Bomberos de día 19 de abril de 2024.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse mediante medios electrónicos con las Administraciones Públicas los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en razón de su condición de empleado público y con la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica en el Consell de Mallorca.
Constan en el expediente los informes económicos de 3 de mayo y corregido de 7 de mayo de 2024 donde se indica que hay crédito adecuado y suficiente y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria.
Consta en el expediente el informe jurídico de 6 de mayo de 2024 donde se informa favorablemente la propuesta de resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante la cual se aprueban las bases para la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca, por el sistema de concurso oposición, de las categorías de bombero –a conductor –a y cabo.
Consta en el expediente el informe de fiscalización de conformidad de 8 de mayo de 2024.
Corresponde al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de los puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano, según prevé el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 22 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) y, por lo tanto, la aprobación de las bases y la convocatoria de la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, por el sistema de concurso oposición, de las categorías de bombero –a conductor –a y cabo.
Por todo eso, y de acuerdo con la delegación de competencias establecida en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022),
Resolución
Primero. Aprobar las bases y la convocatoria de la promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, para el sistema de concurso oposición, de las categorías de bombero –a conductor –a y cabo, derivada de la reclasificación, las cuales se adjuntan como anexo I.
Segundo. Aprobar el temario que se adjunta como anexo II.
Tercero. Establecer que el plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el BOIB.
Quart. Designar los miembros del Tribunal Calificador siguientes:
Presidente
Titular: Sebastià Bonet Adrover
Suplente: Carlos Luque Hernández
Vocal número 1
Titular: Guillem Manuel Andreu Ballester
Suplente: José Martín Rodríguez
Vocal número 2
Titular: Julio Rebollo Ferrer
Suplente: Julio M. Silva Estrems
Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y al tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Interposición de Recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, el anterior, en su caso, se puede interponer, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2024)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO I
1. Normas generales
1.1 El objeto de estas bases es fijar los criterios, las características de las plazas y el procedimiento regulador de la provisión de puestos de trabajo mediante la promoción interna del personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca de las categorías de bombero –a conductor –a y cabo, derivado del cambio de encuadre de estas plazas del subgrupo C2 al subgrupo C1.
1.2 Características de las plazas:
1. Escala: administración especial
Subescala: servicios especiales
Grupo: C
Subgrupo: C1
Categoría: bombero –a conductor –a
Sistema de selección: concurso-oposición
Vinculación: funcionario-a
2. Escala: administración especial
Subescala: servicios especiales
Grupo: C
Subgrupo: C1
Categoría: cabo –a
Sistema de selección: concurso-oposición
Vinculación: funcionario-a
1.3 El ascenso por promoción interna se realizará mediante convocatoria por el sistema de concurso oposición.
1.4 El proceso de promoción interna se rige por lo que disponen la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, el Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 13 de abril de 2023 que ratifica el Acuerdo de la mesa sectorial de bomberos de fecha 5 de abril de 2023 y por las reglas que prevén estas bases generales.
2. Requisitos.
Para tomar parte en la convocatoria del proceso de promoción interna, el personal tiene que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación:
a) Ser personal funcionario de carrera del Consell Insular de Mallorca con una de las categorías siguientes: bombero –a conductor –a o cabo del subgrupo C2 y optar a la promoción interna en la misma categoría del subgrupo C1.
b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como funcionario de carrera al subgrupo de clasificación C2 de la categoría desde la cual se promociona.
c) Estar en posesión de la titulación que se indica a continuación o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes:
- Acreditar las competencias profesionales, mediante certificado de profesionalidad de la formación correspondiente al título de técnico en emergencias y protección civil o acreditación equivalente, o el título de bachiller o titulación equivalente.
De acuerdo con el que establece la Disposición adicional primera del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y la disposición adicional séptima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, la titulación se puede sustituir por la acreditación de una antigüedad mínima de diez años a una escala del subgrupo C2.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2, mediante alguno de los documentos siguientes:
La acreditación de este requisito se tiene que realizar mediante la presentación de la documentación señalada o, en su caso, mediante la realización y la superación de la prueba que, con esta finalidad, se establece en la base 5, atendido lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana dentro del ámbito de competencia del Consell Insular de Mallorca el Acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 1989 aprobado por el Acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 1989 (BOIB nº. 69, de 6 de junio de 1989, modificado por el BOIB nº. 86, de 15 de julio de 1989).
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora de la exigencia del conocimiento de la lengua catalana, será de aplicación lo que se encuentre en vigor antes de la aprobación de la Resolución que ponga fin al proceso de promoción interna.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud se tiene que cumplimentar a través del trámite electrónico que se encuentra en la Sede electrónica del Consell de Mallorca (http://seu.conselldemallorca.net).
Los sistemas de identificación y firma admitidos son los correspondientes a personas físicas y empleados públicos emitidos por los prestadores de servicios electrónicos de confianza calificados según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
A través del trámite electrónico se realiza la solicitud mediante una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Este trámite permite:
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes tienen que descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Además, los aspirantes tendrán que presentar con la solicitud la documentación acreditativa de los méritos declarados. En lugar de presentar la documentación relativa a los méritos, los aspirantes también pueden indicar con la solicitud los méritos que constan en su expediente personal y que quieren que se valoren.
3.2. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente que se haya publicado la convocatoria en el BOIB.
En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la última presentada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y/o forma mediante el trámite telemático habilitado al efecto, supondrá la exclusión del aspirante.
Asimismo, el Consell de Mallorca podrá ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3 En el modelo oficial de solicitud telemática, las personas aspirantes tienen que hacer mención expresa al hecho de que reúnen todos los requisitos, los méritos y las condiciones que se exigen en el proceso de promoción interna, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. En el caso de tener que participar en la prueba de catalán, también tendrán que indicarlo.
En el momento que sean requeridos, las personas interesadas tienen que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.
No obstante, lo que dispone el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consell de Mallorca tiene que comprobar de oficio los documentos emitidos por las administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos, en otros sistemas habilitados al efecto, así como en el registro de personal del Consell de Mallorca. De acuerdo con lo anterior, la persona interesada que no esté de acuerdo con la comprobación de oficio por parte de la Administración tiene que manifestar, en la solicitud de inscripción, su oposición a que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento y tendrá que aportarlos. Excepcionalmente, si la Administración no puede obtener estos documentos, podrá solicitar a la persona aspirante que los aporte.
3.4. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente a la lengua catalana o a la castellana.
3.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá a trámite ninguna solicitud para tomar parte en el proceso.
3.6 Aceptación tratamiento de los datos.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4. Admisión de las personas aspirantes.
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de función pública dictará una resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso, que se publicará en el tablón de edictos de la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Esta lista provisional incluirá a los aspirantes que han declarado que no tienen el nivel de catalán que se requiere y les convocará indicando el día, lugar y hora para realizar la prueba de conocimientos de catalán que prevé la base 5.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Para subsanar el posible defecto, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el apartado siguiente.
Transcurrido este plazo y una vez se haya realizado la prueba de catalán y se hayan resuelto las alegaciones a la lista provisional de notas por parte de la comisión técnica evaluadora de la prueba de catalán, el consejero o consejera competente en materia de función pública dictará uno resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, en la cual se harán constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas, en su caso. En esta resolución se establecerá la fecha, el lugar y la hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen todos los requisitos para participar en esta convocatoria. Este reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria.
5. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana.
5.1. En caso de que el aspirante declare que no está en posesión de ninguno de los certificados que se señalan en la base 2 d), tiene que realizar y superar con la calificación de apto, un ejercicio sobre conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2. La calificación de no apto en esta prueba o la no comparecencia del aspirante para realizarla comportan la exclusión del proceso. La superación de esta prueba de catalán sólo habilita para participar en este proceso de promoción interna del área operativa del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca, para el sistema de concurso oposición, de las categorías de bombero –en conductor –a y de cabo.
5.2. Para realizar y evaluar la prueba de lengua catalana, se nombra una comisión técnica que está integrada por los siguientes miembros: un presidente/a, un vocal y un secretario/a propuestos por el Servicio de Normalización Lingüística y nombrados por el consejero/a competente en materia de función pública.
Para organizar las pruebas y para corregirlas, la comisión técnica puede designar asesores/as especialistas y colaboradores/as, los cuales se limitan a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicita con voz, pero sin voto.
Una vez corregidas las pruebas, se publican los resultados provisionales en el tablón de edictos de la Sede electrónica del Consell de Mallorca y en la Intranet. Las personas aspirantes pueden presentar alegaciones mediante el trámite telemático habilitado al efecto, a partir del día siguiente y durante el plazo de tres días hábiles que la comisión técnica tiene que resolver, dentro del plazo de los siete días siguientes.
6. Órgano de selección
6.1 Designación y composición
El Tribunal Calificador es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia. El resto de miembros se elegirán por sorteo.
El Tribunal Calificador está constituido por los miembros siguientes: un presidente/a, un vocal y un secretario/a titulares. Se tendrá que nombrar también el mismo número de miembros suplentes.
Los miembros designados pertenecen a título individual al Tribunal Calificador, que tiene que actuar con autonomía funcional y los acuerdos que adopta vinculan al órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.
Los miembros del Tribunal Calificador están obligados a cumplir el deber de sigilo en relación con las deliberaciones, tanto con respecto a la determinación de los ejercicios, como a las calificaciones, así como en relación con cualesquiera datos, hechos o circunstancias del proceso de selección el conocimiento de los cuales se adquieran en virtud de su condición, y no pueden facilitar ninguna información sobre estas deliberaciones a personas ajenas al Tribunal Calificador al que pertenecen.
6.2 Constitución y funcionamiento
La constitución y todas las actuaciones del Tribunal Calificador se tienen que regir por lo que establecen el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
A la sesión de constitución, tienen que asistir todos los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador, de manera presencial o bien de manera telemática.
Una vez constituido el Tribunal Calificador, para actuar válidamente, se requerirá siempre la presencia de las personas designadas para la presidencia y la secretaría. En defecto de alguno de los titulares, será sustituido por el suplente respectivo.
Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, dirime el voto de la presidencia.
Todos los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de sus funciones tendrán que ser motivados.
Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la escala, subescala, clase y categoría o especialidad correspondiente en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, tiene que proponer la exclusión en el órgano convocante. En la propuesta tiene que comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.
El consejero o consejera competente en materia de función pública puede dictar unas directrices e instrucciones orientativas sobre el funcionamiento de los órganos de selección a efectos de coordinar todas sus actuaciones y la colaboración del Departamento de Recursos Humanos en la organización de los ejercicios de las pruebas selectivas y ejecución de las otras tareas de los tribunales calificadores.
El Tribunal tiene que observar las directrices orientativas que dicte la consejera o el consejero competente en materia de función pública sobre el funcionamiento de los órganos de selección.
Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal pueden actuar de forma conjunta.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal tiene que resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también adoptar los fallos de cómo se tenga que actuar en los casos no previstos.
El Tribunal Calificador tiene la sede en el edificio de la Llar de la Infancia, en la calle del General Riera, 113, de Palma.
6.3 Personas asesoras y colaboradoras
El Tribunal Calificador puede solicitar en el órgano de que depende la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros similares, como también la designación de personal asesor para los aspectos técnicos y jurídicos, cuando así resulte necesario para el desarrollo y valoración correcta de la prueba selectiva.
6.4 Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal Calificador y el personal asesor se tienen que abstener de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por los artículos 13.8, 16, 17 y 18 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.5 Dietas de asistencia
Los miembros del Tribunal Calificador, así como el personal asesor y el personal colaborador tienen derecho a percibir las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo (BOIB nº. 81, de 2 de junio, en su última redacción mediante Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears BOIB nº. 78, de 16 de junio de 2022).
El personal colaborador de apoyo a las pruebas selectivas que tengan lugar en sábados o en días festivos podrán disfrutar de un día de descanso compensatorio por cada sesión, que será compatible con la percepción de la indemnización prevista en el artículo 42 del mencionado Decreto, de acuerdo con la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función pública del Consell de Mallorca de día 15 de junio de 2022.
6.6. Régimen de recursos
Contra los actos del Tribunal Calificador no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Se exceptúan los actos de trámite, si estos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, caso en que las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Sistema de acceso y desarrollo del proceso selectivo
7.1 El proceso de promoción interna se realizará mediante convocatoria por el sistema de concurso oposición. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición, que tiene un valor de 60 puntos y continúan con otra fase posterior de concurso, que tiene un valor de 40 puntos.
En la fase de concurso el Tribunal Calificador valora únicamente los méritos acreditados por las personas aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo que consta en la base 7.3.3. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición.
7.2.1 Prueba selectiva.
El procedimiento de selección constará de un ejercicio tipo test. Este test se extraerá de una batería de 125 preguntas sobre el temario aprobado y adjunto como anexo a estas bases. La batería de preguntas se publicará con las alternativas de respuesta, en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma en la Sede electrónica del Consell de Mallorca en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente Resolución.
El ejercicio que tienen que realizar las personas aspirantes es de carácter obligatorio y eliminatorio. El test que tendrán que responder las personas aspirantes se designará por sorteo público entre dos alternativas diferentes para cada categoría.
La puntuación máxima que corresponde al ejercicio es de 60 puntos y se considerará que no han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 30 puntos.
El ejercicio constará de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta, más 5 preguntas de reserva. Las preguntas de reserva se tienen que contestar y tan sólo se valorarán en el supuesto de anulación de alguna pregunta del cuestionario principal. El ejercicio y la forma de puntuación son iguales para todos los aspirantes de la misma categoría.
Para calificar este ejercicio, las preguntas que se contestan correctamente tienen una valoración de 2 puntos, las preguntas no contestadas (en blanco o más de una opción de respuesta) y las contestadas incorrectamente no se valoran ni se penalizan.
La duración del ejercicio es de 35 minutos y se llevará a cabo de forma presencial.
7.2.2 Lengua del ejercicio
Las personas aspirantes que participan en el proceso selectivo pueden elegir hacer el ejercicio en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma. A este efecto, el Tribunal Calificador se tiene que encargar de que el ejercicio se elabore y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7.2.3 Contenido de la prueba y elaboración del ejercicio
El Tribunal Calificador elaborará dos modelos de examen tipo test que se elaborarán sobre el contenido del temario correspondiente. El Tribunal Calificador tiene que garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento que se lleve a cabo la prueba y actuar, en todo momento, con el sigilo debido.
El día del el examen se hará un sorteo entre los dos modelos de examen ante las personas aspirantes voluntarias.
7.2.4 Procedimiento de llamamiento
Las personas aspirantes se tienen que convocar para realizar el ejercicio en llamamiento único. Quedan excluidas de la prueba selectiva las personas que no comparezcan el día que sean convocados, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por la persona aspirante. En estos casos, el Tribunal Calificador tiene que adoptar un acuerdo motivado a este efecto.
Antes de la realización del ejercicio, los miembros del Tribunal Calificador requerirán a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente.
7.2.5 Publicación de las notas del ejercicio
El Tribunal Calificador hará pública en la Sede electrónica del Consell de Mallorca la lista provisional de puntuaciones la cual tiene que incluir nombre y apellidos, cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y la indicación de la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes pueden presentar por el trámite telemático habilitado a estos efectos las alegaciones o reclamaciones oportunas, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional y durante el plazo de tres días hábiles, las cuales serán resueltas por el Tribunal Calificador dentro del plazo de los 7 días hábiles siguientes.
Una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes el Tribunal Calificador tiene que aprobar la lista definitiva de puntuaciones por orden de prelación según la puntuación obtenida y la propuesta de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición que se tendrá que publicar en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
7.3. Fase de concurso.
7.3.1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que alegan las personas aspirantes se tienen que acreditar en la forma establecida en estas bases y tienen que estar en posesión en el momento que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. La valoración se tiene que hacer siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo.
7.3.2. La suma de las puntuaciones que las personas aspirantes han obtenido en los apartados que se señalan a continuación no puede exceder en ningún caso de 40 puntos. No se tienen en cuenta los puntos que exceden de la puntuación máxima. Únicamente a las personas aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición, se les suma la puntuación obtenida a la fase de concurso con la finalidad de obtener la puntuación total. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.3.3. Baremo de méritos
a) Antigüedad. Puntuación máxima 5 puntos.
Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, con la puntuación siguiente: 0,080 puntos por mes completo.
A este efecto se computan los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
b) Experiencia profesional. Puntuación máxima 17 puntos.
c) Formación. Cursos y acciones formativas. Puntuación máxima 15 puntos.
Se valoran los cursos de formación siguientes cuándo el contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo:
a) Los que se han realizado para alguna Administración pública, para un colegio profesional o para alguna entidad del sector público institucional o para una universidad, (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) Las actividades y los cursos hechos dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y que están organizadas o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continua que han suscrito estos acuerdos.
c) Las actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro u organizaciones sindicales y que se han impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas, o bien que han sido acreditadas y/o subvencionadas por estas, hecho que tiene que constar en el certificado correspondiente.
Estos cursos se valoran a razón de:
Observaciones:
Se tienen que acreditar con el certificado correspondiente.
Los certificados tienen que indicar el número de horas o los créditos de los cursos, de tal manera que un crédito LRU equivale a 10 horas de formación y un crédito ECTS, a 25 horas de formación.
No se valoran aquellos cursos que:
d) Conocimientos orales y escritos de catalán. Puntuación máxima 3 puntos.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se tienen que puntuar dentro de este apartado y sólo se valoran los de nivel superior al exigido como requisito.
Certificado C1: 2 puntos
Certificado C2: 2,5 puntos
Certificado LA: + 0,50 puntos
Los niveles de conocimiento de catalán se entienden adaptados al Marco europeo común de referencia para las lenguas.
Si el aspirante acredita que posee más de un certificado, sólo se tiene que valorar el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA) que se acumula en la puntuación del otro certificado que acredita.
7.3.4 Una vez valorados los méritos, el Tribunal Calificador publica en el tablón de edictos de la Sede electrónica del Consell de Mallorca la relación provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones derivadas de la valoración de los méritos, por orden de puntuación conseguida y el DNI anonimizado. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para hacer las reclamaciones oportunas ante el Tribunal.
El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, publicar en la Sede electrónica del Consell de Mallorca la lista definitiva de las personas aspirantes con las puntuaciones derivadas de la valoración de los méritos, por orden de puntuación conseguida y el DNI anonimizado.
8. Relación de personas aspirantes que han resultado seleccionadas para promocionar.
8.1. Junto con la lista definitiva de las personas aspirantes con las puntuaciones derivadas de la valoración de los méritos, se publicará la lista provisional de las personas que han resultado seleccionadas para promocionar del subgrupo C2 al subgrupo C1 de la categoría correspondiente, por orden de puntuación.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de la lista provisional, a los únicos efectos de reclamar ante el Tribunal los errores relativos a la suma total de las puntuaciones.
8.2. Se requerirá a las personas seleccionadas la presentación, en el plazo de 10 días, de la documentación acreditativa de los requisitos de esta convocatoria con la excepción de aquellos que ya se han acreditado para obtener el nombramiento anterior o los que la administración ya haya comprobado, si es el caso, en los términos del apartado 3.3.
En caso de no acreditarlos o que de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, estas quedarán excluidas del procedimiento.
8.3. Una vez revisada la documentación, el Tribunal eleva la lista definitiva de personas seleccionadas para promocionar del subgrupo C2 al subgrupo C1 de la categoría correspondiente y propone el nombramiento como funcionarios de carrera del subgrupo C1 al consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca, que tiene que dictar una resolución que ordene la publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
9. Nombramiento y toma de posesión
9.1. De acuerdo con el artículo 41.8 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 22.1 de la Ley 30/19884, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y con el TREBEP, las personas que superen el proceso de promoción interna se mantendrán en el mismo puesto de trabajo al subgrupo inmediatamente superior (C1).
9.2. Los nombramientos del personal funcionario se publican en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Una vez publicado el nombramiento, las personas disponen de un plazo de tres días hábiles para el juramento o promesa y para la toma de posesión. En los casos en que la persona seleccionada así lo solicita y, además, lo justifica debidamente, el consejero o la consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca puede conceder una prórroga del plazo posesorio.
10. Personal que no supere el proceso de promoción interna
El personal funcionario del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca con las categorías de bombero –a conductor –a y cabo que no participe en la convocatoria y lo que participe, pero no supere el proceso selectivo, quedará a la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2.
11. Impugnación y modificación de la convocatoria
11.1. Contra la resolución de aprobación de estas bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11.2. Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se derivan en el plazo y en la forma que se establece en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Publicación
Estas bases, junto con la convocatoria correspondiente, se publican íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO II TEMARIO
Bombero –a conductor -a
- Tema 1. Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca (BOIB Nº. 48, de 31 de marzo de 2007) y su modificación (BOIB Nº. 49, de 10 de abril de 2014).
- Tema 2. P ORG 01 2017 Activación básica de recursos de intervención
- Tema 3. PO PRL 01 2016 Limpieza y descontaminación EPI's textiles categoría II I III
- Tema 4. PO ORG 01 2017 Carta de servicios de los Bomberos de Mallorca
- Tema 5. P ORG 03 2019 Intervención en incendios de vegetación
- Tema 6. P ORG 04 2019 Respuesta ante intervenciones con MMPP
- Tema 7. P ORG 07 2020 Mesa de control de los ERA
- Tema 8. P ORG 09 2021 Intervención en incendios de embarcaciones de esparcimiento en instalaciones náuticas
- Tema 9. P ORG 10 2021 Intervención en el rescate apícola y otros insectos himenópteros
- Tema 10. P ORG 11 2022 Intervención en incendios urbanos
- Tema 11 P.O. COMO 01/2017 Tablón de Anuncios de la prefectura
- Tema 12 P GCR 01 2020 Actuación del GCR de Bomberos de Mallorca
Cabo
- Tema 1. Reglamento de los Bomberos del Consell de Mallorca (BOIB Nº. 48, de 31 de marzo de 2007) y su modificación (BOIB Nº. 49, de 10 de abril de 2014).
- Tema 2. P ORG 01 2017 Activación básica de recursos de intervención
- Tema 3. PO SER 05 2019 ORGANIZACIÓN DE LOS CABOS
- Tema 4. P ORG 02 2018 ELABORACIÓN DEL INFORME DE INTERVENCIÓN Y REGISTRO EN LA SCB
- Tema 5. P ORG 05 2019 ACTUACIÓN CONJUNTA ENTRE BOMBEROS Y POLICÍAS
- Tema 6. PO PRL 01 2016 Limpieza y descontaminación EPI's textiles categoría II I III
- Tema 7. PO ORG 01 2017 Carta de servicios de los Bomberos de Mallorca
- Tema 8. P ORG 03 2019 Intervención en incendios de vegetación
- Tema 9. P ORG 04 2019 Respuesta ante intervenciones con MMPP
- Tema 10. P ORG 07 2020 Mesa de control de los ERA
- Tema 11. P ORG 09 2021 Intervención en incendios de embarcaciones de esparcimiento en instalaciones náuticas
- Tema 12. P ORG 10 2021 Intervención en el rescate apícola y otros insectos himenópteros
- Tema 13. P ORG 11 2022 Intervención en incendios urbanos
- Tema 14 P.O. COMO 01/2017 Tablón de Anuncios de la prefectura
- Tema 15 P GCR 01 2020 Actuación del GCR de Bomberos de Mallorca