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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 303440
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exps. 014 y 016 de fecha 29 de abril de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes al año 2021,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de abril de 2024, firmó la siguiente resolución, 

"INFORME PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.2- Inversiones en Transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas

Convocatoria: ITC 2021_1         Código SIA: 2414638           Código BDNS: 569042

Antecedentes

1. Con fecha 12 de junio de 2021 se publicó, en el BOIB nº78, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas.

2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I en las fechas y por los importes que figuran en el citado anexo.

3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda correspondiente, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar las gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. Una vez finalizado el plazo para realizar y justificar las inversiones aprobadas, en las fechas detalladas en el Anexo I se notifica a los interesados un trámite de audiencia, requiriéndoles la presentación de la solicitud de pago por el proyecto concedido, concediéndoles 15 días hábiles para presentar la documentación justificativa, y comunicándoles que una vez transcurrido el plazo sin subsanar la deficiencia, se revocará la ayuda, de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones citado.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

6. A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el Anexo I no han presentado la solicitud de pago ni han justificado las inversiones objeto de la subvención, por lo que procede la revocación de la ayuda concedida.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)  por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Reial Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

6. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

7. Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación total de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios finales por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con DALRIT S.L. y termina con COOPERATIVA AGRICOLA I RAMADERA DE MENORCA SCOOP, que suma un total de 88.479,70 €, correspondiente a los expedientes ITC2021_1/014 e ITC2021_1/016, debido al incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones plazo establecido y no haber presentado la solicitud de pago.

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes ITC2021_1/014 e ITC2021_1/016.

3. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefe de la sección I

Gema Canós Franch

María Ángeles Pérez Ribas

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente del FOGAIBA 

Fernando Fernández Such”

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS ITC 2021_1

Medida 4.2 Inversiones en transformación, comercialización i/o desarrollo de productos agrícolas

EXPT.

TITULAR

NIF

BOIB

concesión

Termini

Importe ayuda

concedida

Ayuda a revocar

CAIB

32,90%

FEADER

53%

AGE

14,10%

MOTIVO REVOCACIÓN

ITC2021_1/014

DALRIT S.L

B07596174

Núm.131 de 08/10/22 (R5)

Resolució del vicepresident del FOGAIBA de dia 03 d'octubre de 2022.

12 m

76.905,52

76.905,52

25.301,91

40.759,93

10.843,68

El dia 12/03/24 se li notifica que presenti la sol·licitud de pagament. A data d'avui no l'ha presentat.

ITC2021_1/016

COOPERATIVA AGRICOLA I RAMADERA DE MENORCA SCOOP

F57795411

Núm.139 de 27/10/22 (R6)

Resolució del vicepresident del FOGAIBA de dia 19 d'octubre de 2022.

12 m

11.574,18

11.574,18

3.807,90

6.134,32

1.631,96

El dia 11/03/24 se li notifica que presenti la sol·licitud de pagament. A data d'avui no l'ha presentat.

 

2

 

88.479,70

88.479,70

29.109,81

46.894,25

12.475,64

 

N.º EXPEDIENTES

 

TOTAL  AYUDA

TOTAL CAIB

TOTAL FEADER

TOTAL AGE

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de mayo de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni