Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 302478
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 02.2024
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 28 de febrero de 2024, sobre expediente de modificación de crédito 02.2024 en la modalidad de transferencia de créditos entre partidas de diferente grupo de función:
INGRESOS
Capítulo |
Denominación |
Importe |
---|---|---|
1 |
Impuestos directos |
9.475.000,00 |
2 |
Impuestos indirectos |
800.000,00 |
3 |
Tasas y otros ingresos |
9.755.000,00 |
4 |
Transferencias corrientes |
18.779.000,00 |
5 |
Ingresos patrimoniales |
10.215,00 |
6 |
Enajenación de inversiones reales |
0 |
7 |
Transferencias de capital |
4.740.785,00 |
8 |
Activos financieros |
4.000.000,00 |
9 |
Pasivos financieros |
0,00 |
|
TOTAL INGRESOS |
47.560.000,00 |
GASTOS
Capítulo |
Denominación |
Importe |
---|---|---|
1 |
Gastos de personal |
18.001.500,00 |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
18.198.500,00 |
3 |
Gastos financieros |
30.000,00 |
4 |
Transferencias corrientes |
2.499.600,00 |
6 |
Inversiones reales |
8.520.400,00 |
7 |
Transferencias de capital |
310.000,00 |
8 |
Pasivos financieros |
0 |
|
TOTAL GASTOS |
47.560.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Formentera, 10 de mayo de 2024.
El presidente Lorenzo Córdoba Marí