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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 301207
Resolución de corrección de errores de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para aprobar las bases y la convocatoria para la provisión definitiva por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de personal funcionario de Secretario/a de Consejero/a del Departamento de Turismo del Consell de Mallorca (código SIRH F00230044) de fecha 17 de abril de 2024

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Texto

Hechos

Se ha detectado que la base 2.1 de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para aprobar las bases y la convocatoria para la provisión definitiva por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de personal funcionario de Secretario/a de Consejero/a del Departamento de Turismo del Consell de Mallorca (código SIRH F00230044) no incorpora la categoría o especialidad de acceso al puesto de trabajo convocado de acuerdo lo que dispone la RLLT del Consell de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye en el Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

3. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha de 28 de septiembre de 2022, delega determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.

Por todo eso, dict la siguiente

Resolución

1.  Rectificar el error y modificar la base 2.1 con la redacción siguiente:

“2.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios y las funcionarias de carrera del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos, y también el personal funcionario de carrera de las administraciones locales y autonómicas, de los grupos C1 o C2, de la subescala administrativa de la Administración general sin especialidad, de la subescala auxiliar de la administración general sin especialidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos, con las excepciones siguientes:

- Personal que se encuentra en situación de suspensión firme y no cumplido.

- Personal funcionario de nuevo ingreso y de personal funcionario que haya participado en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo y que tengan que permanecer en el destino durante el plazo mínimo establecido a las correspondientes convocatorias.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, el anterior, en su caso, se puede interponer, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, al día de la firma electrónica (10 de mayo de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans