Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 301189
Resolución de rectificación de errores de la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública por la que se establece la situación administrativa del personal funcionario de carrera al que le sea de aplicación el nombramiento a un grupo o subgrupo superior previsto en el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Hechos
Mediante Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública, de 2 de junio de 2021, se establece la situación administrativa del personal funcionario de carrera al que le sea de aplicación el nombramiento en un grupo o subgrupo superior previsto en el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 10 de junio de 2021).
La disposición final primera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, modifica el artículo 82.bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo al nombramiento provisional por mejora de la ocupación.
Con el fin de adaptar la regulación del nombramiento provisional para la mejora del empleo a la modificación legislativa mencionada, se llevó a cabo la modificación de la Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública de 2 de junio de 2021 mediante la Resolución del Consejero de Hacienda y Función Pública de 21 de abril de 2023 (BOIB núm. 54, de 27 de abril de 2023). Se ha observado que existe un error material en el punto 1 de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
2. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022, delega determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de los Consejos Insulares.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Rectificar el error material de la Resolución del Consejero de Hacienda y Función Pública, de 21 de abril de 2023, por la que se modifica la Resolución del Consejero de Hacienda y Función Pública, de 2 de junio de 2021, por la que se establece la situación administrativa del personal funcionario de carrera al que le sea de aplicación el nombramiento en un grupo o subgrupo superior previsto en el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el sentido siguiente:
Donde dice
“1. El nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior previsto en el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se llevará a cabo, transitoriamente y hasta la confección de las bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna, mediante las bolsas de personal funcionario interino de las que forme parte el personal funcionario de carrera al que se le ofrezca un puesto de trabajo vacante, respetando siempre el orden de prelación de la bolsa.
[...]”
Debe decir
“1. El nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior previsto en el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se llevará a cabo, transitoriamente y hasta la confección de las bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna, mediante las bolsas de personal funcionario interino de las que forme parte el personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca o de sus organismos autónomos al que se le ofrezca un puesto de trabajo vacante, respetando siempre el orden de prelación de la bolsa.
[...]”
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2024)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans (por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022)